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Ordenanza Nº5798/13

Ordenanza Nº 5798/13

Puan, 10/07/2013

Corresponde al Expediente Nº 1340/12

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  5 7 9 8 / 1 3

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese los siguientes artículos de la Ordenanza  Complementaria  del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Salud Ejercicio 2013.-, quedando redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5°.- Fíjanse para el personal no comprendido dentro de la Ley Nº 11.757 Estatuto del empleado municipal y sus modificatorias, los coeficientes que en cada caso se indica, los que multiplicados por el sueldo mínimo del respectivo régimen horario dará como resultado el sueldo básico de cada uno, según detalle en ANEXO I ( Planta Política)

ARTICULO 6°.-  Establécese para el Personal con Estabilidad comprendido en la Ley Nº 11.757 Estatuto del empleado municipal y sus modificatorias, no incluidos en el artículo 1° de la presente (funcionarios de ley ), los coeficientes que en cada caso se indican, los que multiplicados por el sueldo mínimo del respectivo régimen horario, dará como resultado el Sueldo Básico de cada uno, los que se detallan en el ANEXO II ( Funcionarios de Ley).

 ARTÍCULO 7°.- Los sueldos básicos de los distintos regímenes horarios, los que regirán a partir del 1º de JULIO de 2013:

NIVEL

COEF.

12

20

25

30

35

40

42

48

1

2,14

1173,94

1956,57

2445,71

2934,86

3424,00

3913,14

4108,80

4695,77

2

2,08

1141,03

1901,71

2377,14

2852,57

3328,00

3803,43

3993,60

4564,11

3

2,02

1108,11

1846,86

2308,57

2770,29

3232,00

3693,71

3878,40

4432,46

4

1,96

1075,20

1792,00

2240,00

2688,00

3136,00

3584,00

3763,20

4300,80

5

1,90

1042,29

1737,14

2171,43

2605,71

3040,00

3474,29

3648,00

4169,14

6

1,84

1009,37

1682,29

2102,86

2523,43

2944,00

3364,57

3532,80

4037,49

7

1,78

976,46

1627,43

2034,29

2441,14

2848,00

3254,86

3417,60

3905,83

8

1,72

943,54

1572,57

1965,71

2358,86

2752,00

3145,14

3302,40

3774,17

9

1,66

910,63

1517,71

1897,14

2276,57

2656,00

3035,43

3187,20

3642,51

10

1,30

713,14

1188,57

1485,71

1782,86

2080,00

2377,14

2496,00

2852,57

11

1,24

680,23

1133,71

1417,14

1700,57

1984,00

2267,43

2380,80

2720,91

12

1,18

647,31

1078,86

1348,57

1618,29

1888,00

2157,71

2265,60

2589,26

13

1,12

614,40

1024,00

1280,00

1536,00

1792,00

2048,00

2150,40

2457,60

14

1,06

581,49

969,14

1211,43

1453,71

1696,00

1938,29

2035,20

2325,94

15

1,00

548,57

914,29

1142,86

1371,43

1600,00

1828,57

1920,00

2194,29

ARTÍCULO 8º.- Fíjese para el personal comprendido en Retribuciones Globales las remuneraciones básicas por jornal y/o mensual.

El jornal se fija en un valor de $ 80 (PESOS OCHENTA) para el régimen horario de 35 horas semanales y la liquidación del personal  mensualizado que se liquidará según el sueldo mínimo de la escala y régimen horario que le corresponda, de acuerdo al art. 7º.

ARTÍCULO 9°.-  Fijase en PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 57/100 ($548,57.-) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 12 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

ARTÍCULO 10°.-  Fijase en PESOS  NOVECIENTOS CATORCE CON 29/100 ($914,29.-), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 20 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7º.

ARTÍCULO 11°.- Fijase en PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 86/100 ($1142,86.-), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 25 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

ARTÍCULO 12°.-  Fijase en PESOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 43/100 ($1371,43.-), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 30 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

ARTÍCULO 13°.-  Fijase en PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1600.00), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes a los artículos 7°.

ARTÍCULO 14°.- Fijase en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 57/100 ($1828.57.-) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 40 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

ARTÍCULO 15°.- Fijase en PESOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 1920.-) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 42 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°. 

ARTÍCULO 16°.- Fijase en PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 29/100 ($2194.29), el sueldo mínimo mensual para  los  agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 48 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

ARTÍCULO 28º.-  ASIGNACIONES FAMILIARES. Fijase a partir del 1º de Junio de 2013, los conceptos y montos para asignaciones familiares según detalle:

Asignaciones Familiares

Ingreso Grupo Familiar

Valor General

Maternidad

Sin tope IGF

Remuneración bruta

Nacimiento

Entre $ 200 y $ 16.800

$ 750.00

Adopción

Entre $ 200 y $ 16.800

$ 4500.00

Matrimonio

Entre $ 200 y $ 16.800

$ 1125.00

Prenatal

Entre $ 200 y $ 4.800

$ 460.00

 

Entre $ 4800,01 y $ 6.000

$ 320.00

 

Entre $ 6.000,01 y $ 7.800

$ 200.00

 

Entre $ 7.800,01 y $16.800

$ 110.00

Hijo

Entre $ 200 y $ 4.800

$ 460.00

 

Entre $ 4800,01 y $ 6.000

$ 320.00

 

Entre $ 6.000,01 y $ 7.800

$ 200.00

 

Entre $ 7.800,01 y $16.800

$ 110.00

Hijo con discapacidad

Hasta $ 4.800

$ 1500.00

 

Entre $ 4.800,01 y $ 6.000

$ 1100.00

 

Superior a $ 6.000,01

$ 720.00

Ayuda escolar anual

Entre $ 200 y $ 16.800

$ 170.00

Ayuda escolar anual hijo con discapacidad

Sin tope IGF

$ 170.00

Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares, son las contempladas por la Administración Nacional de Seguridad Social (Ley Nº 24.714 y sus modificatorias). Se actualizarán en base a los Decretos y/o disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 2º.-  Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRECE.  

Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa