Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5764/13
Puan, 22/05/2013
Corresponde al Expediente Nº 311/13
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 7 6 4 / 1 3
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Distrito de Puan el PROGRAMA “JOVENES EN MOVIMIENTO”, implementado por el Área de Juventud de la Municipalidad de Puan, a desarrollarse durante los meses de Junio a Noviembre del corriente año, con la participación de grupos de jóvenes de todas las instituciones educativas y/o intermedias declarados como Entidad de Bien Público.
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS.
-Interactuar en grupo mediante intervenciones comunitarias.
- Coordinar acciones con otros grupos comunitarios (scouts, Cáritas, talleres protegidos, etc).
- Cultivar la responsabilidad, el esfuerzo, la iniciativa, la creatividad.
- Valorar el trabajo en equipo y sentirse parte de la comunidad.
ARTÍCULO 3º.- ACTIVIDADES:
Presentación de Proyectos y ejecución de trabajos relacionados con actividades relevantes para la comunidad.-
-Restauración, conservación y embellecimiento de espacios públicos.-
-Implementación de programas solidarios (colectas, colaboración, integración entre otros)
ARTÍCULO 4º.- Las actividades se podrán desarrollar en un solo encuentro o tendrán una duración mayor según las pautas establecidas por el grupo y la consideración del Área de Juventud Municipal.
ARTÍCULO 5º.- El Área de Juventud actuará acompañando, apoyando e incentivando a las propuestas del grupo, no asumiendo responsabilidad por los daños materiales y/ o personales que se pudieren ocasionar debiendo designar a un adulto como responsable del mismo grupo durante el desarrollo de las actividades.
ARTÍCULO 6º.- El Área de Juventud entregará en cada encuentro los materiales, útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades, las que serán previamente planificadas en el encuentro anterior. .
ARTÍCULO 7º.- Al finalizar el Programa se realizará una exposición de los trabajos, eligiendo el grupo la forma (exposición oral, muestra, informes radiales, etc.) con el objetivo de mostrar a sus pares las concreciones.-
ARTÍCULO 8º.- El grupo percibirá un incentivo económico a ponderarse previamente por el área correspondiente, teniendo como parámetro la concreción de otras tareas similares: El mismo se canalizará a través de la Institución que representan.
ARTÍCULO 9º.- La cuenta de ingreso será 1190500 – Fondo Educativo del Cálculo de Recursos y 24-Programa Fondo Educativo de Administración Central la cuenta de egreso del Presupuesto de Gastos de vigente.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.
Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa