Boletines/Puan

Ordenanza Nº5764/13

Ordenanza Nº 5764/13

Puan, 22/05/2013

Corresponde al Expediente Nº 311/13

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  5 7 6 4 / 1 3

ARTÍCULO 1º.-   Créase en el ámbito del Distrito de Puan el PROGRAMA  “JOVENES EN MOVIMIENTO”,  implementado por el  Área de Juventud de la Municipalidad de Puan,  a desarrollarse  durante los meses de Junio a Noviembre del corriente año, con la participación de grupos de jóvenes de todas las instituciones educativas y/o intermedias declarados como Entidad de Bien Público.

ARTÍCULO 2º.-   OBJETIVOS.

 -Interactuar en grupo   mediante intervenciones comunitarias.

 - Coordinar acciones con otros grupos comunitarios (scouts, Cáritas, talleres protegidos, etc).

- Cultivar la responsabilidad, el esfuerzo, la iniciativa, la creatividad.

- Valorar el trabajo en equipo y sentirse parte de la comunidad.

 ARTÍCULO 3º.-   ACTIVIDADES:

Presentación de Proyectos y ejecución de trabajos relacionados con actividades relevantes para la comunidad.-

-Restauración, conservación y embellecimiento de espacios públicos.-

-Implementación de programas solidarios (colectas, colaboración, integración entre otros)                                                                                         

ARTÍCULO 4º.-  Las actividades se podrán desarrollar en un solo encuentro o tendrán una duración  mayor según las pautas establecidas por el grupo y la consideración del Área de Juventud Municipal.

ARTÍCULO 5º.-  El Área de Juventud  actuará acompañando, apoyando e incentivando a las propuestas del grupo, no  asumiendo responsabilidad por los daños materiales y/ o personales que se pudieren ocasionar debiendo designar a un adulto como responsable del mismo grupo  durante el desarrollo de las actividades.

ARTÍCULO 6º.-  El Área de Juventud entregará en cada encuentro los materiales, útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades, las que serán previamente planificadas en el encuentro anterior. .

ARTÍCULO 7º.-   Al finalizar el Programa se realizará una exposición  de los trabajos, eligiendo el grupo la forma (exposición oral, muestra, informes radiales, etc.) con el objetivo de mostrar a sus pares las concreciones.-

ARTÍCULO 8º.-   El grupo percibirá un incentivo económico a ponderarse previamente  por el área correspondiente, teniendo como parámetro la concreción de otras tareas similares: El mismo se canalizará a través de la Institución que representan.

ARTÍCULO 9º.-  La cuenta de ingreso será 1190500 – Fondo Educativo del Cálculo de Recursos y 24-Programa Fondo Educativo de Administración Central la cuenta de egreso del  Presupuesto de Gastos de vigente.

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa