Boletines/Puan

Ordenanza Nº5754/13

Ordenanza Nº 5754/13

Puan, 08/05/2013

Corresponde al Expediente Nº 283/13

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  5 7 5 4 / 1 3

ARTÍCULO 1º.- Crease en el ámbito del Distrito de Puan el PROGRAMA GENERAR, cuyo destino será el financiamiento de actividades productivas, mejoramiento habitacional y la adquisición de bienes y equipamiento.

ARTÍCULO 2º.- Los objetivos serán:

  • Fortalecer las actividades productivas en funcionamiento.
  • Apoyar el desarrollo de emprendimientos en estado inicial.
  • Mejorar  las condiciones edilicias y de equipamiento en los hogares.
  • Resolver problemáticas sociales.

ARTÍCULO 3º.- Serán beneficiarios las personas con residencia en el Distrito de Puan mayor a dos años, sin acceso al crédito bancario, ser mayor de edad y no poseer deuda en los impuestos municipales.

ARTICULO  4º.- Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de crédito informando el destino del mismo.
  2. Presentación de proyecto.
  3. Fotocopia de DNI.
  4. Fotocopia de servicio solicitado.
  5. Presupuesto de la afectación del recurso.

ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento de los fines perseguidos por esta norma crease el “Programa Generar”. El mismo tendrá carácter rotativo, ya que operará con recursos, que una vez reintegrados vía recupero del capital otorgado, deberán ser reinvertidos dentro del mismo Régimen.

ARTICULO 6º.- El programa será administrado por las Áreas de Secretaría de Producción y Dirección de Promoción Social.

ARTÍCULO  7º.- Las solicitudes de financiamiento serán analizadas por el equipo técnico del Municipio, quienes evaluarán la factibilidad del otorgamiento.

ARTÍULO 8º.- Las Áreas del Municipio se pondrán a disposición para el éxito del  programa.

ARTÍCULO  9º.- Se determina que el plazo para la efectivización del monto solicitado no  será mayor a 30 (treinta) días hábiles desde el momento que se procede a evaluar la factibilidad técnica del proyecto.

ARTÍCULO 10º.- El monto máximo que se determine a apoyar cada solicitud será de hasta $5.000 (pesos cinco mil), pudiéndose ser refinanciado una vez cancelado el anterior.

ARTÍCULO 11º.- El beneficiario del financiamiento firmará un convenio de devolución con la Municipalidad de Puan quedando establecido el destino y los plazos de la devolución.

ARTÍCULO 12º.- La devolución de la inversión del proyecto se hará sin interés, con un  plazo no mayor a 24 meses y con una actualización del capital prestado que resulte del valor promedio de plaza que esté referido específicamente al tipo de producto de que se trate en cada proyecto.

ARTÍCULO 13º.- En caso de que el/los titular/es del beneficio incurrieran en mora en el  cumplimiento de la devolución del beneficio, el mismo se actualizará con un interés equivalente a la TASA ACTIVA que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para préstamos personales a 12 (doce) meses.

ARTÍCULO 14º.- Los capitales otorgados en subsidios reintegrables deberán ser  utilizados por los adjudicatarios, sin alteración o desvirtuaciones de la propuesta original, salvo cuando éstas sean expresamente autorizadas por la autoridad de aplicación, en consideración de las circunstancias fácticas de que se trate.

ARTÍCULO 15º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa