Boletines/Puan

Ordenanza Nº5738/13

Ordenanza Nº 5738/13

Puan, 24/04/2013

Corresponde al Expediente Nº 1401/12

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  5 7 3 8 / 1 3

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 4°, Inciso E) de la Ordenanza Impositiva vigente, en el CAPÍTULO II, TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO, de la localidad de 17 de Agosto, quedando redactado de la siguiente manera:

” E) Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de 17 de Agosto:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

7,50

19,50

más de 80 Kw

7,50

37,50

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

18,50

19,50

entre 251 y 700 Kw

18,50

9,75

más de 700 Kw

18,50

3,75

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

30,00

18,00

más de 250 Kw

30,00

9,00

Gobierno e Instituciones

15,00

18,00

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 107°, Inciso A) Acápite 1,  de la Ordenanza Fiscal vigente, en el CAPÍTULO II, DE LA BASE IMPONIBLE, TITULO VII  TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, quedando redactado de la siguiente manera:

” 1- Comercialización de combustibles derivados del petróleo, excepto productores”.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el  Artículo 111º del CAPÍTULO III, DEL PAGO, TÍTULO VII TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE del Libro segundo de la Ordenanza Fiscal ejercicio 2013, quedando  redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 111°.- El período fiscal será el año calendario. La tasa se liquidará e ingresará  mediante el pago de anticipos por los bimestres enero-febrero (anticipo 1), marzo-abril (anticipo 2), mayo-junio (anticipo 3), julio-agosto (anticipo 4), septiembre-octubre (anticipo 5) y noviembre-diciembre (anticipo 6).

El vencimiento de cada anticipo será el que sigue:

    • Anticipo 1: 1º vencimiento 13 de mayo;

 2º vencimiento 20 de mayo.

    • Anticipo 2: 1º vencimiento 27 de junio;

 2º vencimiento 04 de julio.

    • Anticipo 3: 1º vencimiento 08 de agosto;

 2º vencimiento 15 de agosto.

    • Anticipo 4: 1º vencimiento 23 de septiembre;

 2º vencimiento 30 de septiembre.

    • Anticipo 5: 1º vencimiento 06 de noviembre;

 2º vencimiento 13 de noviembre.

    • Anticipo 6: 1º vencimiento 19 de diciembre;

                                        2º vencimiento 26 de diciembre.

Cuando alguno de los vencimientos arriba enumerados, coincida con un día feriado o no hábil administrativo, el vencimiento se considerará a partir del siguiente día hábil administrativo”.  

ARTÍCULO 4º.-  Incorpórase a continuación del Artículo 21º  DEL CAPÍTULO VII, TASA POR  INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE de la Ordenanza Impositiva ejercicio 2013, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 21° BIS.- Establézcase a los efectos de determinar el monto a pagar por cada  anticipo bimestral, calculado conforme a los artículos del presente capítulo, la siguiente tabla de ingresos brutos, la que deberán utilizar los contribuyentes para calcular el monto máximo de tasa a ingresar por bimestre:

Ingresos Brutos bimestral

monto máximo a pagar por bimestre

desde

hasta

    $       -  

 $      100,000

 $          200.00

    $     100,001

 $      500,000

 $          250.00

    $      500,001

 $   1,000,000

 $          400.00

    $   1,000,001

 $   1,500,000

 $          600.00

    $   1,500,001

 $   2,000,000

 $       1,000.00

    $   2,000,001

 $   3,000,000

 $       1,500.00

    $  3,000,001

 $   4,000,000

 $       2,200.00

    $  4,000,001

 $   5,000,000

 $       3,000.00

 más de $ 5.000.001

 

 $       4,000.00

ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Artículo 22º del CAPÍTULO VII TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2013, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 22º.- A continuación se fijan las alícuotas que gravan cada actividad aplicable a la  Zona 1 fijada en el artículo 20 segundo párrafo. Las alícuotas que se aplicarán en la Zona 2 definida en el artículo anterior son equivalentes al 80% de las alícuotas de la Zona 1, mientras que las alícuotas de la Zona 3 son equivalentes al 90% de las alícuotas fijadas para la Zona 1:”

Código

Actividad

Zona 1

1.00.0000

ACTIVIDADES MANUFACTURERAS

 

1.01.0000

Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabacos:

 

1.01.0001

Frigoríficos

0.35%

1.01.0001

Productos de molinería

0.35%

1.01.0003

Fabricación de productos de panadería

0.35%

1.01.0004

Elaboración de pastas frescas y secas

0.35%

1.01.0005

Higienización y tratamiento de la leche y elaboración de subproductos Lácteos

0.35%

1.01.0006

Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conservación

0.35%

1.01.0007

Fabricación de Helado

0.35%

1.01.0008

Mataderos

0.35%

1.01.0009

Preparación y conservación de carnes

0.35%

1.01.0010

Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte

0.35%

1.01.0011

Elaboración de alimentos preparados para animales

0.35%

1.01.0012

Industrias de bebidas alcohólicas, no alcohólicas y aguas gaseosas

0.35%

1.01.0013

Fábrica de soda

0.35%

1.01.0014

Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabacos ncp

0.35%

1.02.0000

Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero

0.35%

1.03.0000

Industria de la madera, fabricación de muebles y accesorios

0.35%

1.05.0000

Fabricación de sustancias químicas y laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas

0.35%

1.06.0000

Fabricación de productos minerales

 

1.06.0001

Fábrica de ladrillos

0.35%

1.06.0002

Fábrica de mosaicos

0.35%

1.06.0003

Marmolerías

0.35%

1.06.0004

Fabricación de productos minerales ncp

0.35%

1.07.0000

Industrias básicas de metales ferrosos y no ferrosos

0.35%

1.08.0000

Fabricación de productos metálicos, máquinas y equipos

 

1.08.0001

Fabricación de muebles y accesorios, principalmente metálicos

0.35%

1.08.0002

Fabricación de productos metálicos estructurales

0.35%

1.08.0003

Herrería de obra

0.35%

1.08.0004

Tornería fresado y matricería

0.35%

1.08.0005

Fabricación de productos metálicos ncp exceptuando maquinarías y equipos

0.35%

1.08.0006

Construcción de maquinaria y equipos para la agricultura y ganadería

0.35%

1.08.0007

Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos

0.35%

1.08.0008

Fabricación de acoplados

0.35%

1.08.0009

Construcción de maquinarias, aparatos y equipos ncp

0.35%

1.09.0000

Otras industrias manufactureras

 

1.09.0001

Fabricación de hielo

0.35%

2.01.0000

CONSTRUCCION

 

2.01.0001

Construcción, reformas y/o reparaciones de calles, carreteras, puentes, etc.

0.37%

2.01.0002

Construcción general

0.37%

2.01.0003

Servicio para la construcción tales como plomería, calefacción y refrigeración, colocación de ladrillos, yeso, etc.

0.37%

3.00.0000

COMERCIO AL POR MAYOR

 

3.01.0000

Comercio al por mayor de productos agropecuarios, forestales, de la pesca y la minería

0.40%

3.02.0000

Alimentos y bebidas:

 

3.02.0001

Productos lácteos

0.40%

3.02.0002

Productos de molinería, harinas y fécula

0.40%

3.02.0003

Comestibles no clasificados en otra parte

0.40%

3.02.0004

Bebidas

0.40%

3.02.0005

Golosinas

0.40%

3.02.0006

Supermercados y/o similares

0.40%

3.03.0003

Venta al por mayor de tabacos, cigarros y cigarrillos

0.60%

3.04.0000

Textiles y confecciones, calzados y tapicerías

0.40%

3.05.0000

Artes gráficas, papel y productos de cartón

0.40%

3.06.0000

Productos químicos, pinturas, caucho, derivados del petróleo

0.40%

3.07.0000

Artículos para el hogar y materiales de construcción

0.40%

3.07.0001

Artículos de bazar, loza, porcelana, etc.

0.40%

3.07.0002

Cristalerías y vidrierías

0.40%

3.07.0003

Materiales de construcción

0.40%

3.07.0004

Muebles, artículos de madera y accesorios metálicos

0.40%

3.07.0005

Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas

0.40%

3.07.0006

Artículos y artefactos eléctricos y/o mecánicos de uso doméstico

0.40%

3.07.0007

Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

0.40%

3.07.0008

Artículos para el hogar

0.40%

4.07.0003

Materiales de construcción  y materiales de construcción ncp

0.40%

3.08.0000

Metales excepto maquinarias:

0.40%

3.08.0001

Productos de hierro y acero

0.40%

3.08.0002

Productos de metales no ferrosos

0.40%

3.09.0000

Vehículos, maquinarias y aparato:

 

3.09.0001

Motores, máquinas y equipos, máquinas y aparatos industriales eléctricos con excepción de la maquina agrícola

0.40%

3.09.0002

Máquinas agrícolas, tractores y sus repuestos nuevos y usados

0.40%

3.09.0003

Máquinas de oficina

0.40%

3.09.0004

Vehículos, maquinarias y aparatos no clasificados en otra parte

0.40%

3.10.0000

Acopiadores de productos agropecuarios:

 

3.10.0001

Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales

0.60%

3.10.0002

Comercialización de frutos del país por cuenta propia

0.60%

3.10.0003

Acopiadores de productos agropecuarios

0.60%

3.11.0000

Otros comercios mayoristas no catalogados precedentemente:

 

3.11.0001

Alimentos para animales, forrajes

0.40%

3.11.0002

Perfumerías

0.40%

3.11.0003

Comestibles líquidos, sólidos, y gaseosos

0.40%

3.11.0004

Repuestos y accesorios para vehículos automotores

0.40%

3.11.0005

Joyas, relojes, y artículos conexos

0.40%

3.11.0006

Otros comercios mayoristas ncp.

0.40%

4.00.0000

COMERCIO AL POR MAYOR

 

4.01.0000

Venta al por mayor de alimentos y bebidas

 

4.01.0001

Carnicerías

0.45%

4.01.0002

Lecherías y productos lácteos

0.45%

4.01.0003

Pescaderías

0.45%

4.01.0004

Verdulerías y fruterías

0.45%

4.01.0005

Panaderías

0.45%

4.01.0006

Almacén de comestibles, despensas

0.45%

4.01.0007

Rotiserías y fiambrerías

0.45%

4.01.0008

Despacho de pan

0.45%

4.01.0009

Otros productos de panaderías

0.45%

4.01.0010

Mercados y mercaditos

0.45%

4.01.0011

Golosinas

0.45%

4.01.0012

Supermercados

0.45%

4.01.0013

Vinerías

0.45%

4.01.0014

Aves y huevos

0.45%

4.01.0015

Hipermercados, supermercados y/o similares

0.45%

4.01.0016

Almacén de comestibles, despensas, mercados, etc.

0.45%

4.01.0017

Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte

0.45%

4.02.0000

Venta Minorista de Tabaco, cigarros y cigarrillos

0.65%

4.03.0000

Indumentaria:

 

4.03.0001

Productos textiles, artículos confeccionados con materiales textiles, tiendas, mercaderías y botonerías

0.45%

4.03.0002

Prendas de vestir. Boutique

0.45%

4.03.0003

Marroquinerías, productos de cuero, carteras

0.45%

4.03.0004

Zapatería y zapatillerías

0.45%

4.03.0005

Venta de indumentaria no clasificada en otra parte

0.45%

4.04.0000

Artículos para el hogar

 

4.04.0001

Muebles

0.45%

4.04.0002

Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc.

0.45%

4.04.0003

Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería, etc.

0.45%

4.04.0004

Artículos de limpieza

0.45%

4.04.0004

Artículos para el hogar no clasificados en otra parte

0.45%

8.00.0000

AGENCIAS DE TURISMO

 

8.00.0001

Agencias y empresas de turismo

0.45%

9.00.0000

DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO:

 

9.00.0001

Locales para acondicionamiento, depósito y almacenaje de mercaderías o muebles de terceros

0.48%

10.00.0000

COMUNICACIONES

 

10.00.0001

Comunicaciones y locutorios con o sin servicio de Internet

0.48%

10.00.0002

Postales

0.48%

10.00.0003

Telefonía fija y movil

0.48%

11.00.0000

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

 

11.00.0001

Profesionales liberales organizadas societariamente

0.48%

11.00.0002

Secado, limpieza, etc. De cereales

0.48%

11.00.0003

Contratistas rurales (rotulación, siembra, fumigación)

0.48%

11.00.0004

Servicios ncp

0.48%

12.00.0000

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS:

 

12.00.0001

Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos

0.48%

12.00.0002

Alquiler de bienes muebles

0.48%

13.00.0000

OTROS SERVICIOS NO CATALOGADOS PRECEDENTEMENTE:

 

13.00.0001

Venta de billetes de lotería y juegos de azar online

0.60%

13.00.0002

Bingos, agencias hípicas y otros juegos de azar autorizados

0.60%

13.00.0003

Balnearios, piletas y natatorios

0.48%

13.00.0004

Gimnasios

0.48%

13.00.0005

Establecimientos destinados a juegos con uso de máquinas electrónicas, computadoras o similares

0.60%

13.00.0006

Confiterías y establecimientos similares con espectáculos (cantinas, salones de fiestas, bares nocturnos, etc.)

0.48%

13.00.0007

Cabarets, boites

2.00%

13.00.0008

Discotecas, salones y pistas para bailes

0.48%

13.00.0009

Confiterías bailables

0.48%

13.00.0010

Cafés concert y establecimientos de analogas  características cualquiera sea la denominación utilizada

0.48%

13.00.0011

Salones de fiesta con servicios de lunch propios o contratados

0.48%

13.00.0012

Confiterías y establecimientos similares

0.48%

13.00.0013

Talleres de calzado y otros artículos de cuero

0.48%

13.00.0014

Salones destinados a alquiler para fiestas

0.48%

13.00.0015

Servicios de veterinaria

0.48%

13.00.0016

Servicios funerarios

0.48%

13.00.0017

Talaberterías

0.48%

13.00.0018

Peluquerías y salones de belleza

0.48%

13.00.0019

Estudios fotográficos incluida la fotografía comercial

0.48%

13.00.0020

Otros servicios ncp.

0.48%

13.00.0021

Locaciones de Inmuebles

0.48%

14.00.0000

ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION

 

14.00.0001

Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipotecas, loteos, agencias comerciales, consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación

0.49%

14.00.0002

Martilleros

0.49%

14.00.0003

Toda actividad de intermediación ncp

0.49%

15.00.0000

COMPANIAS DE SEGURO

 

15.00.0001

SEGURO

0.50%

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. -

Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa