Boletines/Puan

Ordenanza Nº5709/13

Ordenanza Nº 5709/13

Puan, 27/02/2013

Corresponde al Expediente Nº  1340/12

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  5 7 0 9 / 1 3

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la ORDENANZA COMPLEMENTARIA del Presupuesto de Gastos de 2013, del Ente Descentralizado de Salud aprobada por Ordenanza 5704/12 quedando redactada de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- El ingreso a la función pública municipal se hará por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, mediante concurso o procedimiento especial de selección, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos que para el desempeño del mismo se establezca legal y reglamentariamente. Se podrá ingresar por otras clases, cuando el ingresante acredite capacidad potencial o capacitación suficiente para la cobertura de la misma, o en el caso de personal sujeto a regímenes de jerarquización especial que aquel establezca. (Ley Nº 11757 art. 4º).

“ARTÍCULO 2º.- El agente tiene derecho a la retribución de sus servicios, de acuerdo   con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas en el Artículo 19º de la Ley 11757 y que deban ser remuneradas, conforme con el principio que a igual situación de revista y de modalidades de prestación de servicios gozará de idéntica remuneración.

“ARTÍCULO 3º.- Establézcase los siguientes grupos ocupacionales en los que revistará el personal municipal, los cargos y niveles correspondientes:

 

AGRUPAMIENTO

 

CARGOS

A C/GRUPO OCUPACIONAL CORRESPONDE UN RANGO DE NIVELES CUYAS PARTES EXTREMAS SON:

1

PERSONAL JERARQUICO

1,1

JEFE

6 A 1

2

PERSONAL PROFESIONAL, TECNICO Y DOCENTE

2,1

ENFERMERAS

9 A 3

 

 

2,2

AUXILIARES DE ENFERMERIA

13 A 5

 

 

2,3

AYUDANTE DE ENFERMERIA

15 A 9

 

 

2,4

TECNICO DE HEMOTERAPIA

9 A 3

 

 

2,5

RADIOLOGO/A

9 A 3

3

PERSONAL ADMINISTRATIVO

3,1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

13 A 5

5

PERSONAL OBRERO

5,1

PEON

15 A 9

6

PERSONAL DE SERV. Y MESTRANZA

6,1

CHOFER

10 A 5

 

 

6,2

ORDENANZA

15 A 9

 

 

6,3

COCINERA

10 A 5

 

 

6,4

AYUDANTE DE COCINA

15 A 9

 

 

6,5

LAVANDERA

15 A 9

 

 

6,6

SERENO

15 A 9

 

 

6,7

MUCAMA

15 A 9

 

 

6,8

PELUQUERO

15 A 9

 

 

6,9

CAMILLERO

15 A 9

 

 

6,10

MASAJISTA

15 A 9

“ARTÍCULO 4º.- Establécese para el personal con estabilidad comprendido en la Ley   Nº 11.757 Estatuto del empleado municipal y sus modificatorias, los niveles y coeficientes que en cada caso se indica, los que multiplicados por el sueldo mínimo del respectivo régimen horario dará como resultado el sueldo básico de cada nivel, establecidos en el artículo 7º.

“ARTICULO 5º.- Fíjanse para el personal no comprendido dentro de la Ley Nº 11.757 Estatuto del empleado municipal y sus modificatorias, los coeficientes que en cada caso se indica, los que multiplicados por el sueldo mínimo del respectivo régimen horario dará como resultado el sueldo básico de cada uno, según detalle en ANEXO I (Planta Política).

“ARTICULO 6°.-  Establécese para el Personal con Estabilidad comprendido en la Ley  Nº 11.757 Estatuto del empleado municipal y sus modificatorias, no incluidos en el artículo 1° de la presente (funcionarios de ley), los coeficientes que en cada caso se indican, los que multiplicados por el sueldo mínimo del respectivo régimen horario, dará como resultado el Sueldo Básico de cada uno, según ANEXO II (Funcionarios de Ley).-

“ARTÍCULO 7°.- Los sueldos básicos de los distintos regímenes horarios, los que   regirán a partir del 1º de FEBRERO de 2013:

NIVEL

COEF.

12

20

25

30

35

40

42

48

1

2,14

953,83

1589,71

1987,14

2384,57

2782,00

3179,43

3338,40

3815,31

2

2,08

927,09

1545,14

1931,43

2317,71

2704,00

3090,29

3244,80

3708,34

3

2,02

900,34

1500,57

1875,71

2250,86

2626,00

3001,14

3151,20

3601,37

4

1,96

873,60

1456,00

1820,00

2184,00

2548,00

2912,00

3057,60

3494,40

5

1,90

846,86

1411,43

1764,29

2117,14

2470,00

2822,86

2964,00

3387,43

6

1,84

820,11

1366,86

1708,57

2050,29

2392,00

2733,71

2870,40

3280,46

7

1,78

793,37

1322,29

1652,86

1983,43

2314,00

2644,57

2776,80

3173,49

8

1,72

766,63

1277,71

1597,14

1916,57

2236,00

2555,43

2683,20

3066,51

9

1,66

739,89

1233,14

1541,43

1849,71

2158,00

2466,29

2589,60

2959,54

10

1,30

579,43

965,71

1207,14

1448,57

1690,00

1931,43

2028,00

2317,71

11

1,24

552,69

921,14

1151,43

1381,71

1612,00

1842,29

1934,40

2210,74

12

1,18

525,94

876,57

1095,71

1314,86

1534,00

1753,14

1840,80

2103,77

13

1,12

499,20

832,00

1040,00

1248,00

1456,00

1664,00

1747,20

1996,80

14

1,06

472,46

787,43

984,29

1181,14

1378,00

1574,86

1653,60

1889,83

15

1,00

445,71

742,86

928,57

1114,29

1300,00

1485,71

1560,00

1782,86

“ARTICULO 8°.- Fíjese para el personal comprendido en Retribuciones Globales las  remuneraciones básicas por jornal y/o mensual.

El jornal se fija en un valor de $ 65.00 para el régimen horario de 35 horas semanales y la liquidación del personal  mensualizado que se liquidará según el sueldo mínimo de la escala y régimen horario que le corresponda, de acuerdo al art. 7º.

“ARTÍCULO 9°.-  Fijase en PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO C/  SETENTA Y UN CENTAVOS. ($ 445,71) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 12 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTÍCULO 10°.- Fijase en PESOS  SETECIENTOS CUARENTA Y DOS  C/OCHENTA Y SEIS CTVOS. ($ 742,86), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 20 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7º.

“ARTÍCULO 11°.- Fijase en PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO C/ CINCUENTA  Y SIETE ($ 928,57), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 25 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTÍCULO 12°.-  Fijase en PESOS UN MIL CIENTO CATORCE C/VEINTINUEVE   CTVOS ($ 1.114,29), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 30 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTÍCULO 13°.-  Fijase en PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1300.-), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes a los artículos 7°.

“ARTÍCULO 14°.- Fijase en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO  C/SETENTA Y UN CTVOS. ($ 1485,71), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 40 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTÍCULO 15°.- Fijase en PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 1.560.-) el  sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 42 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTÍCULO 16°.- Fijase en PESOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS  C/OCHENTA Y SEIS ($ 1.782,86), el sueldo mínimo mensual para  los  agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 48 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTICULO 17º.- Por cada año de antigüedad, anterior al 31 de diciembre de 1995,  en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, los agentes municipales percibirán mensualmente en concepto de adicional por antigüedad una bonificación de acuerdo a la siguiente escala:

  1. De nivel 1 a 6 inclusive: 2% del sueldo básico por año de antigüedad
  2. De nivel 7 a 10 inclusive: 2,5% sobre el sueldo básico por año de antigüedad
  3. De nivel 11 a 15 inclusive: 3% sobre el sueldo básico por año de antigüedad

De acuerdo al inciso b) del Artículo 19º de la Ley 11.757.

“ARTÍCULO 18°.- Por cada año de antigüedad de la Administración Pública, se  traten  de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará un uno por ciento (1%) del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, a partir del 1° de enero de 1996. De acuerdo al inciso b) del Artículo 19º de la Ley 11.757, es decir, no afectará los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de Diciembre de 1995.

“ARTÍCULO 19°.- HORAS EXTRAS: El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la  jornada laboral normal establecidas en el artículo 13° de la Ley 11.757, en días laborables, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados serán retribuidas con un incremento del cincuenta por ciento (50%). Por las horas trabajadas durante los días domingo, no laborables y feriados nacionales se abonará  un incremento del cien por ciento (100%). La remuneración de las tareas extraordinarias realizadas por el agente en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias del cargo, será determinada por la índole de la tarea a cumplir en horario extraordinario fijando el valor por hora o por cantidad de trabajo realizado.

“ARTÍCULO 20°.- El personal municipal podrá percibir una BONIFICACIÓN MENSUAL  POR  FUNCIÓN, de hasta un 100% de su sueldo básico. (Artículo 14º inciso p).Ley 11.757/96) 

“ARTÍCULO 21°.- El personal municipal podrá percibir una BONIFICACIÓN MENSUAL POR EFICIENCIA, que resultará de la suma de módulos de PESOS CINCUENTA ($ 50), (Según inciso p) art. 14º Ley 11757 el Departamento Ejecutivo podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones)..

“ARTÍCULO 22°.- Fíjanse los siguientes porcentajes sobre el sueldo básico, no  acumulativo en concepto de  ADICIONAL POR TÍTULO.

30% Título Profesional, carreras de 4 años o más.

23% Título Profesional,  carreras de menos de 4 años.

23% Título Técnico, carreras de más de 2 años y medio.

17% Título Técnico a Nivel Terciario, carreras de hasta 2 años y medio.

10% Título Secundario en general.

 5% Al obrero o personal especializado que cumple con las tareas específicas y que haya realizado cursos de capacitación laboral. (Según inciso p) art. 14º Ley 11757 el Departamento Ejecutivo podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones).

“ARTÍCULO 23°.- El agente que se desempeñe como Cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, tendrá una compensación mensual por FALLO DE CAJA de hasta el 100% sobre el sueldo básico que le correspondiere conforme al Artículo  7° de la presente. (Según inciso p) art. 14º Ley 11757 el Departamento Ejecutivo podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones).

“ARTÍCULO 24°.- El personal municipal que como consecuencia del cumplimiento  de las tareas inherentes al cargo sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título, para su libre actividad profesional percibirá un adicional por BLOQUEO DE TÍTULO que será hasta el 50% del sueldo básico del mismo, según ley 11.757/96, observado por Decreto de promulgación Nº 61/96.

“ARTÍCULO 25º.- Los adicionales por Bloqueo de Título y Horas Extras no son  acumulativos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para los casos en que deba abonarse en forma conjunta los adicionales por Función y Horas Extras, únicamente.

“ARTÍCULO 26º.- A los agentes que desarrollen TAREAS NOCTURNAS se les abonará proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora trabajada en esas condiciones.

“ARTÍCULO 27º.- Otórgase un adicional en concepto de COMPLEMENTO DE  SUELDO,  del cinco (5%) por ciento del Sueldo básico que le corresponde. (Según inciso p) art. 14º Ley 11757 el Departamento Ejecutivo podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones).

El personal indicado en los artículos 5º (Personal sin estabilidad), y 6º (Funcionarios de Ley) quedan excluidos de éste adicional.

“ARTÍCULO 28º.- Fijase a partir del 1º de Enero de 2013, los conceptos y   montos para asignaciones familiares según detalle:

Asignaciones Familiares

Ingreso Grupo Familiar

Valor General

Maternidad

Sin tope IGF

Remuneración bruta

Nacimiento

Entre $ 200 y $ 14.000

$ 600.00

Adopción

Entre $ 200 y $ 14.000

$ 3,600.00

Matrimonio

Entre $ 200 y $ 14.000

$ 900.00

Prenatal

Entre $ 200 y $ 3.200

$ 340.00

 

Entre $ 3.200,01 y $ 4.400

$ 250.00

 

Entre $ 4.400,01 y $ 6.000

$ 160.00

 

Entre $ 6.000,01 y $14.000

$ 90.00

Hijo

Entre $ 200 y $ 3.200

$ 340.00

 

Entre $ 3.200,01 y $ 4.400

$ 250.00

 

Entre $ 4.400,01 y $ 6.000

$ 160.00

 

Entre $ 6.000,01 y $14.000

$ 90.00

Hijo con discapacidad

Hasta $ 3.200

$ 1,200.00

 

Entre $ 3.200,01 y $ 4.400

$ 900.00

 

Superior a $ 4.400,01

$ 600.00

Ayuda escolar anual

Entre $ 200 y $ 14.000

$ 170.00

Ayuda escolar anual hijo con discapacidad

Sin tope IGF

$ 170.00

Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, son las contempladas por la Administración Nacional de Seguridad Social (Ley Nº 24.714) y sus modificatorias.  

Se actualizaran en base a los Decretos y/o disposiciones vigentes.

“ARTÍCULO 29º.- Los agentes municipales que acrediten haber desempeñado su--tarea  con suficiencia y dando cumplimiento a los objetivos definidos para su área/actividad/función relacionados con el quehacer municipal, podrán percibir un PREMIO POR RENDIMIENTO de hasta un 100% de su sueldo básico.

“ARTÍCULO 30º.- El personal municipal percibirá un Premio por PRODUCTIVIDAD  en el cual se tendrán en cuenta los conceptos de PUNTUALIDAD y  ASISTENCIA, De acuerdo a la Ordenanza 4911/10 y sus modificatorias.

El concepto de PUNTUALIDAD  consiste en un importe fijo según el siguiente detalle:

REGIMEN HORARIO

IMPORTE FIJO SOBRE CONCEPTO DE PUNTUALIDAD

12 horas Semanales

$34.28.-

20 horas Semanales

$57.14.-

25 horas Semanales

$74.43.-

30 horas semanales

$85.71.-

35 horas semanales

$100.00.-

40 horas semanales

$114.28.-

42 horas semanales

$120.00.-

48 horas semanales

$137.14.-

El concepto de ASISTENCIA se liquidará con  un importe fijo según el siguiente detalle:

REGIMEN HORARIO

IMPORTE FIJO SOBRE CONCEPTO DE ASISTENCIA

12 horas Semanales

$34.28.-

20 horas Semanales

$57.14.-

25 horas Semanales

$74.43.-

30 horas semanales

$85.71.-

35 horas semanales

$100.00.-

40 horas semanales

$114.28.-

42 horas semanales

$120.00.-

48 horas semanales

$137.14.-

Establézcase la TABLA de PUNTUALIDAD para el personal municipal, según el siguiente detalle:

Minutos de llegada tarde

Porcentaje de cobro s/PREMIO

Ningún minuto tarde

100.00 %

01 minuto tarde

95 %

02 minutos tarde

90%

03 minutos tarde

85%

04 minutos tarde

80 %

05 minutos tarde

75 %

06 minutos tarde

70 %

07 minutos tarde

65%

08 minutos tarde

60 %

09 minutos tarde

55 %

10 minutos tarde

50 %

11 minutos tarde

45 %

12 minutos tarde

40 %

13 minutos tarde

35 %

14 minutos tarde

30 %

15 minutos tarde

25 %

16 minutos tarde

20 %

17 minutos tarde

15 %

18 minutos tarde

10 %

19 minutos tarde

5 %

20 minutos tarde

00.00 %

Establézcase la TABLA de INASISTENCIA para el personal municipal, según el siguiente detalle:

Días de Inasistencia

Porcentaje de cobro s/PREMIO

Ninguna inasistencia

100.00 %

01 día

95%

02 días

90 %

03 días

85 %

04 días

80 %

05 días

75 %

06 días

70%

07 días

65 %

08 días

60%

09 días

55 %

10 días

50%

11 días

45%

12 días

40%

13 días

35 %

14 días

30 %

15 días

25%

16 días

20 %

17 días

15 %

18 días

10 %

19 días

5%

20 días

0%

“ARTÍCULO 31º.- En el marco del artículo 47º de la Ley 11.757, Estatuto del  Empleado Municipal, la Municipalidad propenderá a la cobertura de sus agentes en rubros tales como salud, previsión, seguridad, vivienda y turismo.

“ARTÍCULO 32º.- El agente adquiere estabilidad cuando se produzca la incorporación definitiva y sólo la perderá por causas y procedimientos que estable el Artículo 15º de la Ley 11.757.

“ARTÍCULO 33º.- PASE DE AGENTES. Cuando necesidades propias del servicio  debidamente justificadas lo requieran, podrá disponerse el pase del agente dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar. (Artículo 16º de la Ley 11.757)

“ARTÍCULO 34º.- RESERVA DE CARGO Al agente que haya sido designado para  desempeñar cargos electivos y/o que obedezcan a una función política, sin estabilidad, ya sean nacionales, provinciales o municipales, le será reservado el cargo de revista durante todo el período que dure su mandato o función. (Artículo 17º de la Ley 11.757.

“ARTÍCULO 35º.- DISPONIBILIDAD. El personal cuyo cargo y función hubiere sido  eliminado y se halle en disponibilidad absoluta conforme lo indicado en el artículo 9º inciso b), de la Ley 11757, podrá ser reubicado en cualquier vacante de igual clase, si reúne las condiciones exigidas para la misma. Caso contrario podrá ser declarado prescindible siendo de aplicación lo previsto en el artículo 24º inciso 2) de la norma mencionada. (Artículo 18º de la Ley 11.757).

“ARTÍCULO 36º.- El personal afiliado al Instituto de Previsión Social que, comprendido  en el artículo 2º del Decreto Ley 9650/80 y no excluido por el artículo 3º del mismo, y/o normas que lo suplanten, cese en su condición de activo, o hubiese cesado con anterioridad a la sanción de la presente, cumpliendo los recaudos necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al 60% de su remuneración mensual hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. Las retribuciones percibidas durante dicho periodo tendrá el carácter de anticipo jubilatorio, y serán deducidas al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes. Artículo 1º de la Ley 13547/06.

El Anticipo Jubilatorio deberá ser abonado en los tres primeros días hábiles del meso en la fecha que perciban los agentes en actividad su sueldo.

“ARTICULO 37º.- Cuando el cese del agente se produjera computando como mínimo treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se le otorgará una Retribución ESPECIAL, sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días. (Texto actualizado por Ley 13781/05 Decreto de Reglamentación Nº 1859/05)

“ARTÍCULO 38º.- Los agentes municipales que revistan en planta permanente o temporaria mantendrán el mismo Nivel con su respectivos Coeficiente durante un período de tres (3) años consecutivos, con las correspondientes remuneraciones sujetas a retención, en el marco de los establecido en el Artículo 41º del Decreto-Ley 9.650/80. Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires.

“ARTÍCULO 39º.- La Licencia para descanso anual es de carácter obligatorio. El uso  de la misma es obligatorio durante el período que se conceda, pudiendo  interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevistas del Servicio, enfermedad y duelo. En este supuesto, la autoridad que disponga la interrupción deberá fundamentarla con un informe, en el cual establezca el motivo y en el mismo deberá fijar nueva fecha para la continuación de la licencia, dentro del mismo año calendario. De ninguna manera la licencia por descanso anual podrá ser denegada. De acuerdo al Artículo 29º de la Ley 11.757/96

“ARTICULO 40º.- Apruébase las equivalencias de los grupos ocupacionales, los  niveles, coeficientes y régimen horario para ser aplicados en los haberes de los agentes municipales, jubilados y pensionados municipales que se detallan en el siguiente cuadro comparativo (Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos 2010 – Presupuesto de Gastos y Calculo Recursos 2013):

CARGO 2012

NIVEL 2012

NUEVO CARGO

NUEVO NIVEL

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

5

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

6

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

8

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

5

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

8

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

6

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

8

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

12

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

12

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

13

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

12

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

13

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

15

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

13

AUXILIAR DE ENFERMERIA

1

AUXILIAR DE ENFERMERIA

5

AUXILIAR DE ENFERMERIA

2

AUXILIAR DE ENFERMERIA

6

AUXILIAR DE ENFERMERIA

3

AUXILIAR DE ENFERMERIA

7

AUXILIAR DE ENFERMERIA

4

AUXILIAR DE ENFERMERIA

8

AUXILIAR DE ENFERMERIA

5

AUXILIAR DE ENFERMERIA

8

AUXILIAR DE ENFERMERIA

6

AUXILIAR DE ENFERMERIA

9

AUXILIAR DE ENFERMERIA

7

AUXILIAR DE ENFERMERIA

9

AUXILIAR DE ENFERMERIA

8

AUXILIAR DE ENFERMERIA

10

AUXILIAR DE ENFERMERIA

9

AUXILIAR DE ENFERMERIA

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AUXILIAR DE ENFERMERIA

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AUXILIAR DE ENFERMERIA

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AYUDANTE DE COCINA

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AYUDANTE DE ENFERMERIA

1

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3

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3

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9

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ENFERMERO/A

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LAVANDERA

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2

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LAVANDERA

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LAVANDERA

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1

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MASAJISTA

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MASAJISTA

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ORDENANZA

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PEON

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2

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10

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12

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7

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9

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10

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11

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1

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9

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9

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3

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9

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4

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5

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6

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7

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8

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11

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SERENO

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6

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9

INSTRUMENTISTA

1

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3

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2

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5

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9

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INSTRUMENTISTA

9

“ARTÍCULO 41º.- Fijase en   PESOS MIL CIENTO OCHENTA C/SETENTA Y SIETE  CTVOS. ($  1.180,77.-) a partir del 1º de Enero  de 2013, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 12 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la ORDENANZA 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.

“ARTÍCULO 42º.- Fijase en PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON QUINCE CTVOS. ($ 1.771,15) en forma retroactiva a partir del 1º de Enero  de 2013, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 18 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.

“ARTÍCULO 43º.- Fijase en PESOS DOSMIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CONCINCUENTA Y CUATRO CTVOS.  ($ 2.361,54.-) a partir del 1º de Enero  de 2013,  el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 24 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.

“ARTÍCULO 44º.- Fijase en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO C/NOVENTA Y DOS CTVOS. ( $ 2.951,92.-)  a partir del de Enero  de 2013, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 30 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.

“ARTÍCULO 45º.- Fijase en PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS C/ TREINTA Y UN CTVOS. ($ 3.542,31.-) a partir del 1º de Enero  de 2013, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 36 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.

“ARTÍCULO 46º.- Fijase en PESOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS C/ SESENTA Y NUEVE CTVOS. ( $ 4.132,69.-)  partir del 1º de Enero  de 2013, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 42 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.     

“ARTÍCULO 47º.- Fijase en PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE C/ -CUARENTA Y NUEVE CTVOS. ( $ 4.329,49) del 1º de Enero de 2013, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 44 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.

“ARTÍCULO 48º.- Fijase en PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES C/  OCHO CTVOS. ( $ 4.723,08.-)  a partir del 1º de Enero de 2013, el sueldo mínimo para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del Régimen de Tiempo Completo  semanal de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al Art 1º.

“ARTÍCULO 49º.- Los sueldos básicos de los regímenes horarios  señalados en los Artículos 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º y 48º serán los detallados a continuación, los que regirán a partir del 1º de Enero de 2013.-.

Categ.

Coef.

básico mens. x hs

12

18

24

30

36

42

44

TC

1

1.4

137,75

1.653,08

2.479,61

3.306,15

4.132,69

4.959,23

5.785,77

6.061,28

6.612,31

2

1.3

127,91

1.535,00

2.305,50

3.070,00

3.837,50

4.605,00

5.372,.50

5.628,33

6.140,00

3

1.2

118,07

1.416,92

2.125,38

2.833,85

3.542,31

4.250,77

4.959,23

5.195,38

5.667,69

4

1.1

108,23

1.298,85

1.948,27

2.597,69

3.247,11

3.896,54

4.545,96

4.762,43

5.195,38

5

1

98,39

1.180,77

1.771,15

2.361,54

2.951,92

3.542,31

4.132,69

4.329,49

4.723,08

“ARTÍCULO 50º.-  De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 4063/06  y Anexo  II del Decreto Reglamento Nº 233/07 del Ente Descentralizado de Salud fijase las siguientes Bonificaciones y Adicionales Mensuales, establecidos como porcentajes sobre el Sueldo Básico, siendo los mismos no acumulativos.

BONIFICACIONES

POR GUARDIA

 

% S/
BASICO

Días Hábiles

 

 

150

Días No Laborables

 

180

Pasiva

 

 

80

POR FUNCIÓN

 

 

Jefe De Unidad

 

60

Jefe De Servicio

 

80

Jefe De Depto.

 

100

Director Asociado

 

120

Director General

 

150

POR BLOQUEO DE TITULO

100

POR TIEMPO COMPLETO

100

POR DESTINO DESFAVORABLE

Hasta 150

POR TÍTULO

 

 

Profesional (>4 años)

 

 

30

Profesional (<4 años)

 

 

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“ARTICULO 51º.- La Bonificación por antigüedad se hará en función de lo que dicte la legislación nacional y provincial vigente para el personal de las Municipalidades.

“ARTICULO 52º.-  Establécese para el personal comprendido en la Ordenanza Nº  4063/06 y Anexo II del decreto Reglamentario Nº 233/07 del Ente de Gestión Descentralizada de Salud una BONIFICACION FIJA AL DIRECTOR de cada efector, teniendo en cuenta el nivel de Complejidad del mismo y según el siguiente detalle:

 NIVEL DE COMPLEJIDAD

EFECTOR

IMP. FIJO AL DIRECTOR

I

Unidad Sanitaria  y Hogar de Ancianos de de Azopardo y San German

$  3,000.00

II

Sin Efector

$  3,500.00

III

Unidad Sanitaria y Hogar de Ancianos de Bordenave, Felipe Sola, 17 de Agosto. Hogar Nuestros Tiempos y Hogar Melvin Jones

 $   4,000.00

IV

Hospital Villa Iris

 $    5,000.00

V

Hospital Puan

 $    8,000.00

“ARTÍCULO 53º.- La BONIFICACION POR TIEMPO COMPLETO que establece el  Artículo 39º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos, será la que resulte de aplicar el 100% sobre el Básico de la Máxima categoría de Tiempo Completo (Categoría I , Coef 1.4, de TC. Art 38º).-

“ARTÍCULO 54º.- Apruébese el ORGANIGRAMA adjunto, representativo de la  estructura organizacional formal del ENTE. ANEXO III

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA PÚBLICA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa