Boletines/Pilar
Decreto Nº 3057/19
Pilar, 04/10/2019
Corresponde a Expediente N° 183/2019
Pilar,
Visto
El Expte. 183/2019, el Decreto 55/2019, las actas de fecha 7 de enero y 13 de mayo de 2019 de las asambleas ordinarias y extraordinarias del directorio de la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria y las Ordenanzas Municipales Nros. 415 del 22 de diciembre de 2016 y 521 del 28 de diciembre de 2017; y
Considerando
Que el Municipio firmó con la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA con fecha 29 de julio de 2016 el convenio registrado bajo el N° 349/2016 por el cual dicha SECRETARÍA se comprometió a asistir financieramente a esta Comuna por un monto total de Pesos Trescientos Millones ($300.000.000) a fin de que esta lleve a cabo acciones necesarias a los fines de realizar mejoras en las condiciones edilicias de viviendas, hábitat y acceso a los servicios públicos de los habitantes del Partido del Pilar.
Que el mencionado Convenio fue homologado por el Honorable Concejo Deliberante mediante la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 415/16.
Que además, en la citada Ordenanza se creó el “Programa de Microcréditos para el Mejoramiento de la Vivienda y la Conexión a Servicios Públicos de la Municipalidad del Pilar” previéndose que su ejecución podía ser llevada a cabo por dependencias municipales o entidades públicas o privadas sin fines de lucro, mediante la suscripción de convenios con la Autoridad de Aplicación, designada en cabeza de la Jefatura de Gabinete del Departamento Ejecutivo.
Que posteriormente, por Ordenanza Municipal Nº 521/17, se autoriza a este Departamento Ejecutivo a constituir una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (SAPEM), como así también a realizar las modificaciones necesarias al citado Programa a fin de que pueda ser administrado y ejecutado por dicha sociedad.
Que por su parte, la Dirección Nacional de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, por nota de fecha 6 de octubre de 2017, entendió que las modificaciones planteadas por esta Municipalidad con relación a que el Programa de Microcréditos sea ejecutado a través de la figura de una SAPEM, mantenía el espíritu de lo convenido y ampliaba las oportunidades de realizar el mejoramiento habitacional y reducir el déficit habitacional de la Comuna.
Que además la Ordenanza Municipal Nº 521/2017 autorizó a este Departamento Ejecutivo a transferir los fondos recibidos por el Convenio Nº 349/2016 a la SAPEM y a efectuar aportes de capital en el acto de constitución de la sociedad, o con posterioridad, hasta la suma aprobada en el presupuesto de gastos.
Que la Sociedad Estatal con Participación Estatal Mayoritaria, ha modificado en una a través de un acta en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de su directorio, el Articulo 4°de su estatuto, quedando redactado de la siguiente manera “ARTICULO 4°: El Capital Social se fija en la suma de diez millones ($10.000.000,00) representado por 10.000 acciones ordinarias nominativas no endosables. Cada acción tiene un valor de Pesos un mil ($1.000) de valor nominal, cada una, y de un voto por acción. Este capital está dividido en dos categorías de acciones, clase “A” y “B” que dan nacimiento a dos grupos denominados, respectivamente, I (estatal) y II (privado). El Capital está compuesto por nueve mil (9.000) acciones clase “A” correspondiente al grupo A y mil (1.000) acciones clase B correspondientes al grupo B”.
Que por su parte, se ha previsto en el presupuesto de gastos de 2019 la integración del capital suscrito por la suma de Pesos Nueve Millones ($ 9.000.00,00 pesos).
Que a la fecha la empresa Vivienda y Hábitat de Pilar S.A.P.E.M. se encuentra inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo el número de folio 155.044 con CUIT Nº 33-71630676-9.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de este Departamento Ejecutivo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 107 e inciso 17) del artículo 108 del Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias y la Ordenanza Municipal Nº 521/17;
Por Ello;
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º: Dispónese la transferencia a la empresa Vivienda y Hábitat de Pilar S.A.P.E.M. de la suma de Pesos setenta y tres millones ciento sesenta y cuatro mil ($ 73.164.000,00), correspondientes a los fondos afectados para la ejecución del “Programa de Microcréditos para el Mejoramiento de la Vivienda y la Conexión a Servicios Públicos de la Municipalidad del Pilar”, de conformidad con lo resuelto en el artículo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 521/17.
ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese a la SECRETARIA DE HACIENDA Y ECONOMÍA, notifíquese a la empresa VIVIENDA Y HÁBITAT DE PILAR S.A.P.E.M y, con las debidas constancias, archívese.