Boletines/Pilar
Decreto Nº 3043/19
Pilar, 03/10/2019
Corresponde al Expediente Nº 9601/2019
Pilar,
Visto
Las actuaciones obrantes en el expediente municipal Nº 4089-9601-2019 referente a la Contratación Directa Art. 132 de la L.O.M. de la Obra: “RED DISTRIBUIDORA SECUNDARIA DE AGUA Bº PERUZOTTI MOD. 1”, y
Considerando
Que ellas se relacionan con el Convenio, suscripto entre Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima -AySA- y la Municipalidad Del Pilar, en el Marco del Plan AySA “Agua más Trabajo”, que tramita en expediente nº 2387/19, debidamente autorizado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 25/19, promulgada por el Decreto Nº 941/19 con la finalidad de ejecutar en el distrito las obras consistentes en la expansión y/o regularización de redes de agua.
Que mediante el mencionado Convenio las Partes acuerdan expresamente que la implementación operativa del Plan y su financiamiento estarán a cargo de AySA, mientras que la Coordinación y Dirección será ejecutada por el municipio en su carácter de Ente Ejecutor.
Que por la cláusula 4ta del mencionado convenio, la comuna tendrá bajo su responsabilidad la ejecución de los trabajos mediante la contratación de la mano de obra a las cooperativas y la dirección de los mismos por medio de profesionales, en un todo de acuerdo con los proyectos elaborados por AySA.
Que a fs. 01 la Secretaría de Servicios Públicos, por intermedio de la Dirección de Aguas y Cloacas solicita la realización de la Obra “Red Distribuidora Secundaria de Agua Bº PERUZOTTI Módulo 1” acompañando de fs. 17 a fs. 129 la Memoria Descriptiva, Planos de Obra y detalle y Pliego de Base y Condiciones.
Que a fs. 302 se agrega informe de la Secretaria de Servicios Públicos informando que la obra será ejecutada con encuadre en el art. 132 de la L.O.M., aconsejando adjudicar la contratación de la mano de obra con la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando LTDA., por ser su propuesta conveniente, igual al Presupuesto Oficial y cumplir con el P.B. y C.
Que el Presupuesto Oficial estimado asciende a la suma de $ 9.394.321,81, en cual fue elaborado con los precios unitarios vigentes en AySA.
Que de fs 142 a 259 se encuentra el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Directa Art. 132 nº 70/2019, firmado por la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Ltda.
Que, la contratación solicitada se encuentra comprendida en el Art. 132 de la L.O.M.
Que, en el presente expediente, obra la documental de la cooperativa que se pretende contratar, su cotización con valores iguales al Presupuesto Oficial, garantía de mantenimiento de oferta y constancia de inscripción actualizada en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Que, se ha verificado que los responsables de la cooperativa cuya preadjudicación se propicia no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Que, ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.
Que, se cuenta con respaldo presupuestario a fin de hacer frente a las erogaciones propiciadas, mediante Solicitud de Pedido y de Gastos obrantes a fs. 10 y 12 respectivamente por un importe de $ 9.394.321,81.- (Pesos nueve millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos veintiuno con 81/100).
Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. Inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.
Por Ello,
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1°: Apruébese la Contratación Directa nº 70/2019 por excepción, encuadrada en el Art. 132 inciso c) de la Ley Orgánica Municipal referente a la contratación a la Obra ““RED DISTRIBUIDORA SECUNDARIA DE AGUA Bº PERUZOTTI MODULO 1”, conforme lo establecido en las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 2°: Adjudíquese la Contratación Directa Obra Pública nº 70/19 a la “Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Ltda.”, CUIT Nº 30-71263770-2, en la suma de Pesos Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Veintiuno con 81/100) ($ 9.394.321,81).
Artículo 3°: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.21.000 Secretaría de Servicios Públicos, Fuente de Financiamiento 1.4.1, Categoría Programática 50.76, Unidad Ejecutora 611 Secretaría de Servicios Públicos y Objeto del Gasto 4.2.2, del presupuesto de gastos vigente.
Artículo 4°: Dése al Registro Municipal, pase a la Dirección de Compras, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.-