Boletines/Guaminí

Decreto Nº997

Decreto Nº 997

Guaminí, 24/09/2019

Visto

Los pedidos de compras de terrenos para construcción de viviendas tramitados por Expediente nro. 4056 –10.020/2018;

Considerando

               Que trátanse de peticionantes que persiguen construir sus viviendas familiares;

              Que la Ordenanza n° 33/2013, además de crear el Banco Municipal de Tierras, estableció el Programa “Nuestro Terreno” en cuyo marco pueden encuadrarse las peticiones referidas.-

             Que dicha Ordenanza ha sido reglamentada mediante Decreto n° 960/13 y sus modificatorios, dentro de los lineamientos previstos por la primera, entre los que se incluye un esquema general de precios para los lotes baldíos municipales situados en este Partido.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

 

Art.1º:  Dispónese la venta diecinueve (19) lotes de terreno resultantes del Plano Nº 052-09-2015  de Mensura – Unificación, División, Cesión de calles y ochavas designados como: Circ. IX– Seccion B Quinta 22-  Manzana 22k y 22n. Los precios de venta son los que se indican en el artículo siguiente y que responden a las distintas superficies y características de las parcelas, pagaderos el cincuenta por ciento (50%) de contado con la firma del Boleto de Compraventa y el saldo en Seis (06) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.--------------------------------------

Art. 2º: El esquema de precios según Decreto 960/2013 y sus modificatorios según variables de ajuste por Localidad, Dimensiones y Servicios es el que a continuación se detalla:

Art. 3º:  Conforme el resultado del sorteo realizado en fecha 13 de  Septiembre de 2019 y en cumplimiento a lo normado por artículo 16 de la Ordenanza Nº33/2013, las respectivas ventas se instrumentarán con las siguientes personas:

TITULARES:

 

MANZANA 22k, Parcela 4: GALLEGO M. DE LOS ANGELES Y BODAÑO JUAN: DNI 29.860.169 -31.141.064.

 

MANZANA 22k, Parcela 5: ZURRA MARIA C. y  MOSCARDI MARCELO: DNI 28.393.990 - 28.393.966

 

MANZANA 22k, Parcela 10: MORALEJO MANUEL MARIA: DNI 36.292.573.

 

MANZANA 22k, Parcela 12: MARCOS MARIA LAURA  y BRESER GABRIEL DARIO: DNI 28.570.947-32.449.496

 

 

 

MANZANA 22k, Parcela 13: OCAMPO EDUARDO MARIA: DNI 36.292.536.

 

MANZANA 22k, Parcela 14: OCAMPO JUAN IGNACIO: DNI 32.958.922

 

MANZANA 22k, Parcela 15: UITZ SUSANA Y COLOS JORGE: DNI 22.452.540 - 20.787.526

 

MANZANA 22k, Parcela 16: CARBALLO VERONICA y  DUMRAUF PABLO: DNI 32.958.923 -32.701.230

 

MANZANA 22n, Parcela 1: ORBEGOZO MARIANELA: DNI 37.055.617

 

MANZANA 22n, Parcela 2: MORALEJO NATALIA y RADICHI EDUARDO: DNI 29.204.778-29.860.176

 

MANZANA 22n, Parcela 3: MARTINEZ LAURA MARINA y TORRES CLAUDIO:  DNI 31.141.002 - 25.297.287

 

MANZANA 22n, Parcela 4: MORI JESUS MARIA y LATIGAN EUGENIA: DNI 36.292.577 – 37.757.025

 

MANZANA 22n, Parcela 17: DE LOS SANTOS MERCEDES: DNI 35.432.037

 

MANZANA 22n, Parcela 18: MARTÍN JOSÉ ALFREDO: DNI 7.695.958

 

MANZANA 22n, Parcela 19: GRAEBNER JUAN IGNACIO: DNI 38.298.287

 

MANZANA 22n, Parcela 20: GARDONI ANA LUZ Y SANCHEZ JUAN CRUZ: DNI 25.297.256 - 28.859.086

 

MANZANA 22n, Parcela 21: GOMEZ BARREÑA GISELA NATALI: DNI 34.170.856

 

MANZANA 22n, Parcela 22: GAITAN JUAN HORTENSIO:  DNI 16.604.433 

 

MANZANA 22n, Parcela 23: RAMOS M. LUCRECIA  y CASTRO LUIS DIEGO: DNI 24.750.661 – 18.458.208

 

SUPLENTES:

Primer suplente: MORAN SCHELL DEBORA Y MORAN MATIAS

Segundo suplente: VILLALBA CANDELA

Tercer suplente: DIAZ DELICIA Y CASTRO OSCAR A.

Cuarto suplente: NASIFF LORENA

Quinto suplente: LANG HELOISA Y STECLKLER CRISTIAN

Sexto suplente: SANTIAGO MAURO

Séptimo suplente: FRESCURA JAVIER

Art. 3º:  El Departamento de Tierras Viviendas y Catastro propondrá los  respectivos boletos de compraventa en los términos y con las condiciones previstas por los artículos 17° y 18° de la Ordenanza 33/2013, procediéndose a otorgar la posesión de lo vendido. Quedará expresamente establecido la prohibición de ceder derechos o acciones resultantes de la presente adjudicación. En caso de desistimiento, renuncia o caducidad del derecho por incumplimiento de cualquier interesado adjudicado, se notificará el derecho a contratar al inscripto suplente que corresponda. Las transmisiones de dominio  podrán ser otorgadas con intervención de la Escribanía General de Gobierno.-----------------------------------------------

Art. 4º: El producido de las ventas será ingresado a la Cuenta Especial  creada por el artículo 3° de la Ordenanza citada, con la afectación prevista en el artículo 4° de la misma. La Dirección de Recaudación registrará el boleto y controlará su cumplimiento.-------------------------------

Art. 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.-