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Decreto Nº2077/19

Decreto Nº 2077/19

La Plata, 13/09/2019

Visto

el Decreto provincial N° 2.980/00 y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires que regulan los aspectos vinculados  a los fondos su disposición y custodia; y

Considerando

Que es intención del Departamento Ejecutivo generar una administración cada vez más ágil, eficaz y transparente, para el mejor cumplimiento de las finalidades y objetivos inherentes al régimen  municipal;

Que a esos efectos y para una mayor autonomía en el uso de los recursos que atienden a los gastos de transporte (inherente a combustibles y derivados se implementó mediante la suscripción del "Convenio BAPRO COPRES', un sistema que se vale de tarjetas magnéticas otorgadas a diversas áreas municipales;

Que de esta manera toda carga de combustibles y/o lubricantes que se realice en servicio de toda la  flota de automóviles de la Municipalidad se efectuará mediante  tarjetas  de débito, evitando  así el manejo  de efectivo  como también  de vales de combustibles;

Que  no  puede  no  obstante  ignorarse   que  el Decreto  provincial N° 2.980/00 que en su artículo  66 establece que “... La Tesorería tendrá competencia para: a) Centralizar el ingreso de los recursos  generales del municipio; b) Elabora,; con la participación de la Oficina de Ingresos Públicos, el  Presupuesto de caja del municipio y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución; c) Intervenir en la elaboración de la programación de gastos a que se refiere el artículo 21 de las presentes disposiciones a fin de  permitir  una  adecuada  articulación  entre  la  gestión  de  caja  y  la ejecución del Presupuesto; d) Efectivizar las órdenes de pago que conformen los requisitos legales y le sean remitidas para su cancelación; e) Administrar la operatoria de fondo unificado o caja única, según sea el régimen  vigente para el municipio; f) Custodiar los títulos y valores propiedad de la  Administración  Central  o  de  terceros  que  se pongan  a su  cargo;  g) Intervenir en la evaluación e instrumentación de préstamos u otro tipo de operaciones 41 para la cobertura de necesidades  transitorias; h) Participar en la evaluación e instrumentación de inversiones temporarias de excedentes transitorios de disponibilidades; i) Disponer la apertura de cuentas bancarias que resulten necesarias según la naturaleza de los recursos, conforme al artículo 194  de la Ley Orgánica de las Municipalidades; J) Administrar el Registro General de Beneficiarios y Poderes; y k) Confeccionar, tal cual lo establece el  artículo  81  de  las presentes  disposiciones,  el parte  diario  de  ingresos  y egresos, el libro mayor de bancos, el  libro auxiliar de bancos (en  caso de aplicarle la modalidad de Cuenta Única) y llevar a cabo la conciliación de las cuentas de "Bancos””;

Que  asimismo las  mencionadas pautas  del Honorable Tribunal  de Cuentas rezan en su artículo 37 “.. Todo empleado o funcionario que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y la custodia de fondos está obligado a constituir fianza personal o real  por  un  monto  que  guarde proporción  con  el  de  los  valores  que habitualmente  deba manejar  o  custodiar... '' y que  "... El importe  de la fianza deberá determinarse en función de dichos valores y del período durante el cual el empleado o funcionario los tenga legalmente en su poder. Con respecto a los fondos asignados para "Caja Chica" la fianza deberá cubrir el total de los mismos”..;

Que la Ley N° 14.656 dispone en su artículo 107 que "... Podrán sancionarse hasta con cesantía: (..) inc. 10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma”.

Que en cuanto a la disposición de los fondos de que puede efectuar quien tenga a su cargo una VISA COPRES nada hay reglamentado;

Que es debido actualizar los procedimientos administrativos para la utilización y rendición de dichos fondos, asegurando con ello un correcto funcionamiento y administración de los mismos;

Que resulta necesario, oportuno y meritorio dictar una reglamentación en la materia, mediante el respectivo acto administrativo que así lo disponga;

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales Económicos y la Contaduría General, ambas dependientes de la Secretaria de Economía;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107, 218 y cc. del Decreto Ley N° 6769/58, 30, 37 y cc. del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 82 y siguientes del Decreto provincial N° 2.980/00;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Objeto. Establecer la "Reglamentación de utilización y rendición de las tarjetas de débito BAPRO COPRES VISA ELECTRON -en adelante VISA COPRES-  de la Municipalidad de La Plata”, la cual se cristaliza en las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO  2°:- Formularios. Aprobar los Anexos que forman parte del presente Decreto, a saber:

a)  Anexo A: Formulario Solitud del Servicio de VISA COPRES.

b)  Anexo B: Formulario de Asignación de VISA COPRES.

ARTÍCULO 3°: Ámbito de aplicación.  El presente  será de aplicación obligatoria  en todas las áreas de la Comuna que utilicen, administren y rindan fondos utilizados mediante VISA COPRES.

ARTÍCULO 4°: Definiciones. A los fines de la presente reglamentación que se entiende por:

a) "VISA COPRES' a la tarjeta de débito otorgada a los dependientes municipales para realizar el pago de combustibles y/o lubricantes destinados a la flota de automóviles de la Municipalidad de La Plata y vehículos al servicio de esta.

b) ''Documentación  respaldatoria' a  aquellos  documentos  que  sustentan  tanto  a  las operaciones internas de asignación de VISA COPRES y rendición, como a los realizadas por terceros (v.gr. facturas y tickets factura) relacionados con las operaciones realizadas con las tarjetas.

c) "Gastos en Combustible' a todas las erogaciones originadas  de la compra  de nafta, diésel y/o gas natural mediante una VISA COPRES.

d) "Gastos en mantenimiento” a todo gasto atinente al correcto funcionamiento del auto (en sus aspectos mecánicos, de seguridad y rendimiento), incluyendo a la adquisición de los insumos pertinentes (como   lubricantes y otros líquidos) así como services y reparaciones o intervenciones que no impliquen  reposición  de autopartes, ni gastos en chapa o pintura.

e) "Responsable de la VISA COPRES” al funcionario (con jerarquía no inferior a Director) a nombre de quien se asignó la VISA COPRES hasta la firma de la solicitud de asignación por el dependiente; luego de la Asignación de la misma, también al agente que figura en el Formulario establecido en el ANEXO B.

ARTÍCULO 5°: Gastos permitidos - criterio general. Determínese como gastos permitidos aquellos que se  utilicen para el pago de combustible y/o gastos en mantenimiento destinados a toda la flota de automóviles de la Municipalidad de La Plata, los vehículos autorizados expresamente por acto administrativo y los vehículos que en el marco del contrato de leasing o de comodato estén al servicio de la Comuna. Todo gasto que no se ajuste a lo antedicho queda insalvablemente prohibido y debe desaprobarse.

ARTÍCULO 6°: Autorización para el servicio de tarjetas débito. La Solicitud del servicio de VISA COPRES deberá ser realizada por el máximo responsable de área (de jerarquía no inferior a Director) a través del ANEXO A, y presentada al  Secretario de Economía.

ARTÍCULO 7°: Evaluación de la Solicitud. Una vez cumplido con lo estipulado en el artículo anterior, la solicitud será evaluada por el titular de la Secretaría de Economía (o funcionario en quien este delegue tal facultad), basándose en criterios técnicos y considerando la relevancia, pertinencia u oportunidad del pedido  y las características  del área.

ARTÍCULO 8°: Autorización y Vigencia de la VISA COPRES. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos precedentes se autorizará la asignación de las VISA COPRES, y se procederá a la entrega   de las mismas con el acto administrativo de otorgamiento refrendado por el Contador General. En dicho acto deberá determinarse el tipo de fianza  a constituir y el plazo para hacerlo, y dicha fianza  será por hasta el monto de los fondos públicos que allí se autorizaren a utilizar. Las VISA COPRES serán nominadas en favor de las personas consignadas en cada Formulario de Asignación de VISA COPRES - Anexo B-, y/o identificadas con el DOMINIO  de un vehículo oficial.

ARTÍCULO 9°: Montos Máximos para otorgar. El monto máximo para disponer de los fondos   públicos en combustible y lubricantes de cada VISA COPRES a otorgar se establecerá considerando  las características del área solicitante y las justificaciones expuestas en la solicitud, las cuales   deberán incluir una ponderación del consumo promedio de los vehículos o maquinarias que utilizarán los combustibles y lubricantes.

ARTÍCULO 10°: Autorización para el funcionamiento. La entrega de las VISA COPRES al funcionario o  dependiente a  nombre   de  quien  se extendió se  formalizará a través  de la firma  del Formulario de Asignación  de VISA COPRES -Anexo  B-, momento a partir  del cual el receptor  se hará responsable  de la custodia  y utilización de aquella

ARTÍCULO 11°: Cambio del Responsable de la VISA COPRES. Para reemplazar al responsable se deberá cumplir con los siguientes  pasos:

a) La máxima autoridad del área propondrá al Secretario de economía la modificación, indicando apellido y nombre, número de documento y legajo del nuevo responsable propuesto, adjuntando copia de DNI.

b) El responsable saliente deberá realizar la rendición de cuentas cumpliendo con lo establecido para la rendición final en el artículo 13. Asimismo, y en el mismo acto deberá devolver a la Comuna la VISA COPRES asignada.

c) La designación  del  nuevo  responsable se resolverá mediante acto administrativo del Secretario de Economía refrendado por el Contador General.

ARTÍCULO 12°: Rendición de la Visa COPRES. La rendición periódica de la utilización de la VISA COPRES se hará  mensualmente del 1 al 10 de cada mes, mediante la presentación de los comprobantes respectivos -que   deberán ser todas Facturas B a nombre de la Municipalidad de La Plata- y de la impresión del Informe mensual de VISA COPRES por centro de Costos y por TARJETA.

Los comprobantes se presentarán adunados a hojas A4, colocando hasta dos por hoja, sin raspaduras ni enmiendas.  Todas  las  hojas  deberán  ser  refrendadas  por  el funcionario a cargo del área. También  deberá  presentarse  archivo  digital  con copia de las mismas, a fin de resguardar  la información presentada  en soporte papel.

ARTÍCULO 13°: Análisis de la rendición. La Contaduría General recepcionará la documentación previo verificar  que la presentación cumple prima facie con la normativa aplicable. Posteriormente procederá a analizar la rendición  de los gastos efectuados.

Todo gasto que no se ajuste a la normativa o no resultare debidamente rendido o respaldado, será  desaprobado   y posteriormente recuperado  mediante el  descuento  de haberes del responsable, o a través de la ejecución  de la fianza.

ARTÍCULO 14°: Deberes a cargo del responsable de la VISA COPRES. El responsable de la VISA COPRES tiene a su cargo su guarda, conservación y uso adecuado, y responde por extravío culpable, falsificación, fraude, robo, y todo otro ilícito, y/o siniestro que acaeciera, quedando por ello bajo  su exclusiva responsabilidad la adopción de todas  las  medidas  de  seguridad  necesarias  y  de  administración conducentes a tales fines.

Tal responsabilidad se extiende a la obligación de abonar todo gasto que no se rindiera conforme las disposiciones del presente o que  fuera  fruto  del uso por un tercero ante el extravío,  hurto  o robo de la misma  posibilitado por la falta  de denuncia  oportuna, por los medios y en los plazos habituales establecidos por la empresa para denunciar tales hechos.

ARTÍCULO 15°: Solicitud de nuevas VISA COPRES. La Contaduría General recepcionará la solicitud de una nueva Visa COPRES  ante la  justificación detallada del Jerárquico del área, y por los motivos que se enuncian:

a-  Reemplazo de responsable por disposición del Jerárquico, o porque el que estaba como tal dejó de prestar funciones en esa dependencia.

b-  Extravío,  robo  o  pérdida  de  la  tarjeta,  una  vez presentada la  documentación necesaria a los efectos y rendidas las cuentas relativas a los gastos abonados con la tarjeta extraviada, robada o perdida.

ARTÍCULO 16°: Prohibiciones e incumplimiento. Queda expresamente prohibido que autoridades  superiores, cualquiera  sea su  jerarquía, y/o  los  responsables de  la  VISA COPRES, autoricen y/o realicen compras cuyos importes superen el monto por el cual son autorizados y/o versen sobre otros  bienes que no  sean los detallados en  el presente reglamento.

ARTÍCULO 17°: Manejos Inapropiados. Cuando existan indicios de manejo inapropiado de la VISA COPRES, el Contador General arbitrará los medios para que se realicen las pertinentes medidas  disciplinarias, se eluciden responsabilidades civiles y penales que cupieren (por intermedio de las áreas competentes) y se proceda a la inhabilitación de la tarjeta ante la entidad bancaria, de corresponder esto último.

ARTÍCULO 18°: Autoridad de Aplicación. Se establece a la Secretaría de Economía como Autoridad de Aplicación de la presente, estando facultada para el dictado de toda norma reglamentaria o interpretativa necesaria para la implementación del procedimiento.

ARTÍCULO 19°: El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 20°: Regístrese; notifíquese; publíquese. Cumplido, archivese.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Cr. Horacio Prada. Secretario de Economía.

 

Anexos

ANEXO A

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ANEXO B

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