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Decreto Nº1991/19

Decreto Nº 1991/19

La Plata, 29/08/2019

Visto

los antecedentes que obran en el Expediente 4061-1111774/2019, en el marco del recurso  jerárquico (v. fs. 41/46) interpuesto por el Sr. Diego César Barral, DNI 20.519.096, contra la Resolución de fecha 26/06/2019 del Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia (v. fs. 35), y;

Considerando

Que,  por  la  presentación  realizada  por  el  Sr.  Diego  Cesar  Barral,  DNI 20.519.096, en  fecha  15  de  Abril de  2019,  se solicita información  sobre  diversas cuestiones relacionadas con  la  licitación  para  la  contratación  del  servicio  de  licencia para  el control  del estacionamiento medido digital que tramitó bajo el Expediente N° 4061-77300/2010.

Que, por Resolución de fecha 30/05/2019 del Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y  Justicia se rechazó la  solicitud de  informe  por  falta  de  legitimación, a  cuyos argumentos remito.

Que, ante dicha Resolución, el peticionante interpuso recurso de revocatoria.

Que, por Resolución de fecha 26/06/2019 del Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia se rechazó el recurso de revocatoria por improcedente, a cuyos argumentos remito.

Que, el recurso de revocatoria lleva implícito el jerárquico en subsidio en los casos de los actos administrativos finales y los que resuelvan las peticiones del interesado (art. 91, Ord. Gral. 267/80).

Que, sin perjuicio de ello, ante dicha Resolución, el peticionante interpuso el recurso en tratamiento.

Que, a pesar de la denominación que el interesado le haya dado a dicha presentación, ésta debe  proveerse y resolverse como recurso jerárquico, dado su indudable impugnación o disconformidad con el acto administrativo atacado (art. 88, Ord. Gral. 267/80).

Que, en ese sentido, "los recursos administrativos han de interpretarse no de acuerdo a la letra de los escritos que los expresan sino conforme a la intención del recurrente, inclusive cuando éste los haya calificado erróneamente usando términos técnicos inexactos" (PTN, Dictámenes, 67:95; en igual sentido, 59:156; 60:112; 73:86; 83:72, etc.).

Que, el principal agravio que el recurrente alega se centra en considerar como inconstitucional la  Ordenanza General 267/80 en virtud de la cual fueron dictadas las Resoluciones de fechas 30/05/2019 y 26/06/2019 del Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.

Que, en primer lugar, no existe jurisprudencia que haya declarado explícitamente la inconstitucionalidad de la mencionada Ordenanza General 267/80; asimismo, el peticionante es incapaz de probar dicho extremo.

Que, en segundo lugar, en el fallo "Dufourq" del año 1984 (Fallos 306:174), la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que la validez de las normas y actos emanados del Poder Ejecutivo de  facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido  que lo suceda la reconozca. Encontrándose vigente la Ordenanza General 267/80 a 36 años del regreso de la democracia, se entiende implícitamente ratificada por los gobiernos constitucionales que le sucedieron.

Que, dicho criterio es también el esbozado por la Corte en el precedente citado por el recurrente, "Rivademar" del año 1989 (Fallos 312:326), en el considerando 12°.

Que en todo caso, esta no es la vía adecuada para cuestionar la constitucionalidad de las normas.

Que, remito  a lo indicado  en el Dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica (v.  fs.  9/10)  y en   la  Resolución  de  fecha  30/05/2019  del  Secretario  de  Políticas  Públicas  en Seguridad y Justicia (v. fs. 11/12) en cuanto a que el particular carece de legitimación para solicitar la información requerida  (art. 10, Ord. Gral. 267/80).

Que, asimismo, remito a lo indicado en la Resolución de fecha 26/06/2019 del Secretario de  Políticas Públicas en Seguridad  y  Justicia  (v. fs. 35) en cuanto a que no se encuentran reunidos  los presupuestos de admisibilidad de los recursos establecidos por el artículo 86 de la Ordenanza General 267/80 (conf. art. 89, Ord. Gral. 267/80).

Que, por los argumentos vertidos, corresponde rechazar el recurso jerárquico.

Que, el presente Decreto agota la vía administrativa y deja expedita la revisión judicial del acto.

Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde  dictar el presente acto administrativo.-

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Rechácese el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Diego Cesar Barral, DNI 20.519.096, manteniéndose en todos sus efectos la Resolución de fecha 26/06/2019 del Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia (v. fs. 35).-

ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.-

ARTICULO 3°: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.-

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Lic. Claudio Ocampo. Subsecretario de Seguridad. Secretaría de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.