Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0612/18
Balcarce, 07/03/2018
Visto
El Expediente Nro 3771/B/2018 iniciado el 02 de Marzo de 2018 referente al Comercio Habilitado con el Nº 3389 a nombre de ARTEC OBRAS CIVILES SRL Y
Considerando
Que según Acta de Inspección Nº 11399 y Acta de Inspección de Seguridad e Higiene Nº 0061, puede constatarse el cierre definitivo del comercio
Que a la Dirección de Recursos de la Comuna realiza informa adjunto a fs 02
Que se considera otorgar lo solicitado al día 18/12/2017, fecha de Acta de Inspección, debiendo abonar Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene hasta 6º Bimestre 2017 inclusive, según lo expuesto en la Ordenanza Fiscal 2018, Artículo 214º, a saber: " ... Los contribuyentes deben comunicar al Municipio la cesación de sus actividades dentro de los diez (1 O) días de producida, sin perjuicio del cobro de los gravámenes, accesorios y multas adeudadas. El contribuyente deberá satisfacer la tasa correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada respectiva. Cuando la fecha no coincidiera con la finalización del bimestre, se deberá abonar la cuota bimestral correspondiente al período del cese, si la misma supera más de un tercio de dicho bimestre. Si se tratara de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido, se deberán incluir también los importes devengados (. . .) Podrá el Departamento Ejecutivo decretar la baja de oficio en aquellos casos donde transcurrido un tiempo prudencial el contribuyente 110 iniciare los trámites respectivos. La citada baja se dictará una vez comprobado fehacientemente el cese de actividades y sin perjuicio del cobro de las cuotas correspondientes ltasta esa fecha ... "
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatoria
DECRETA
ARTICULO lº-: Désela Baja de Oficio a la fecha 18/12/2017 al Comercio Habilitado bajo el Nº 3389, por lo estipulado en el Articulo 214° de la Ordenanza Fiscal 2018, según constancias obrantes en Expediente Administrativo Nº 3771B/2018
ARTICULO 2º-: Por la Oficina de División, Liquidación y Emisión de Tasas, dése de baja a la deuda correspondiente a Tasa por Seguridad e Higiene que sea posterior al cese del comercio
ARTICULO 3º-: Por la Dirección de Fiscalización procédase al cobro de la deuda que registra el comercio detallado en el Articulo 1 º del presente.
ARTICULO 4º-: Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización, División de Liquidación y Emisión de Tasas, Asesoría Legal, Interesados y dése copia al Registro Oficial de Decretos.
Firmado: Reino -