Boletines/Pilar
Decreto Nº 2999/19
Pilar, 01/10/2019
Corresponde al Expediente N° 11338/2019
Pilar,
Visto
La Ordenanza Municipal N° 130 deI 10 de junio de 2004 que establece el Régimen para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de pasajeros de Carácter Urbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar, Ordenanza Municipal N° 263 del 23 de agosto de 2018, el Decreto N° 2397 del 26 de agosto de 2016 y el Decreto N° 3197 del 7 de septiembre de 2017, y,
Considerando
Que a partir de la sanción y promulgación de la Ordenanza Municipal N° 263/18 se otorgó la prórroga por el plazo de DIEZ (10) años, conforme las previsiones de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, Decreto-Ley N° 16378/57, y al Artículo 16° de la Ordenanza N° 130/04 de acuerdo a los parámetros operativos aprobados por Decreto N° 3197/17 a la empresa “RUTA BUS SA.” operadora de la traza identificada con el número 511.-
Que en el Articulo 4° de la precitada Ordenanza Municipal, se estableció que “La Autoridad de Aplicación podrá modificar los parámetros operativos referidos a recorridos cuando razones de ordenamiento de tránsito o el establecimiento de vías preferentes o exclusivas para el autotransporte público así lo requieran, sin que ello genere precedente o derecho de preferencia alguno a favor de las permisionarias en un todo de acuerdo con el Artículo 32°.- de la Ordenanza N° 130/04.”-
Que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 130/04, el Departamento Ejecutivo es la Autoridad de Aplicación del Régimen, teniendo a su cargo la administración, control y fiscalización de los servicios incluidos en la misma, pudiendo delegar las facultades emergentes de la presente en la o las áreas que estime competentes (cfr. Artículo 4°).
Que de acuerdo a este marco regulatorio, los permisos estipulan los Parámetros Operativos a los que deben ajustarse los operadores en la ejecución de sus prestaciones.
Que éstos pueden ser modificados según mérito y conveniencia pública: “la Autoridad de Aplicación podrá determinar las modificaciones que deban exceptuarse de la aplicación de las normas de procedimiento aludidas cuando así lo impongan la naturaleza de las mismas” (cfr. Artículo 32°.- MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS OPERATIVOS DEL PERMISO de la Ordenanza N° 130/04).-
Que por otra parte, la Ordenanza N° 130/04 obliga a la Autoridad de Aplicación a adecuar su accionar, entre otras, a las siguientes pautas generales: “a) Estructurar la red de transporte tendiendo a brindar servicios de calidad homogénea atenuando las disfunciones que se detecten en los trazados. b) Atender las necesidades de transporte originadas por el fomento y desarrollo de nuevos núcleos poblacionales y de zonas con demandas insatisfechas, producto de la expansión urbana. c) Dar prioridad al transporte público fomentando el reemplazo del uso del automóvil particular por los servicios colectivos, tendiendo a morigerar los factores de perturbación que puedan ocasionar disminución en la velocidad comercial y deficiencias en el rendimiento de los mismos. d) Asegurar un adecuado nivel de competencia compatible con el grado de regulación adoptado para el sistema. e) Propender a la diversificación cualitativa de la oferta alentando la incorporación de nuevas modalidades de prestación. f) Flexibilizar las condiciones de operación sobre la base de las modalidades enunciadas en la presente ordenanza, dando mayores posibilidades a los permisionarios de los servicios públicos para ampliar la gama de prestaciones ofertadas”. -
Que para cumplir con lo precedente, resultó necesario el dictado del Decreto N° 2397/16 a los fines del registro y conocimiento objetivo de las condiciones efectivas de prestación.
Que el antemencionado Decreto aprobó determinados formularios de Declaración Jurada, entre ellos el formulario de “DATOS BÁSICOS DEL SERVICIO — FORM.D.B.S” el que los operadores deben presentar ante la Autoridad de Aplicación/Autoridad de Control.-
Que de acuerdo a la presentaciones realizadas por los operadores y verificadas por la Autoridad de Control, finalmente se logró establecer con exactitud los parámetros operativos definitivos de los permisionarios contemplando las sucesivas modificaciones las que se cristalizaron en el Decreto 3197/17. -
Que en el marco de las obligaciones mencionadas en el sexto considerando, se ha procedido a modificar determinados puntos de las trazas de los diferentes recorridos como consecuencia de la política de obra pública de la actual gestión municipal y con el objetivo de atender las necesidades de transporte originadas por el fomento y desarrollo de nuevos núcleos poblacionales y de zonas con demandas insatisfechas, producto de la expansión urbana.-
Que previo al dictado del presente ha asumido la intervención de su competencia el servicio jurídico asesor de este Departamento Ejecutivo;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 - del Artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M) y sus complementarias y modificatorias y el Artículo 32 de la Ordenanza 130/04.-
Por Ello;
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1°: Modifíquese el Anexo del Decreto N° 3197/17, en relación a los datos referidos a la empresa Operadora “RUTA BUS SA.” el que quedará redactado de la siguiente forma:
“RAZON SOCIAL: RUTA BUS S.A.
Línea N°: 511
Servicios Comunes Básicos
Recorrido A
PILAR - MANZAN ERES POR LUCCHETI
Recorrido A2
PILAR - MANZANARES POR FATIMA
Recorrido B
GOLFER’S (ESCUELA N°8) -LOMITA
Recorrido B2
GOLFER’S (ESCUELA N°8) -LOMITA (POR AGUSTONI)
Recorrido C
PILAR - CARABASSA
Recorrido D
PILAR (EX GOLFER’S) - PILARICA
Itinerario entre cabeceras
Recorrido A
IDA
ESTACIÓN PILAR - NAZARRE- CATAMARCA - AV. TOMÁS MÁRQUEZ- FERMÍN GAMBOA - SAN MARTÍN- AV. ESTANISLAO LÓPEZ (RUTA PROV. N° 8) - AV. URIBURU (RUTA NAC. N° 8) - DIRECTORIO - AV. MITRE - RINCÓN DE LA PATRIA - TTE. MANZOTTI - TRAFUL - ISLA VICTORIA - CAPITÁN MARTEL - HE. JUKIC - INDO - INDO - HE. GIMENEZ.
VUELTA
INDO Y HE. GIMENEZ - HE. GIMENEZ - RÍO MISISIPI - HE. BOLZAN - HE. JUKIC - CAPITÁN MARTEL - ISLA VICTORIA - TRAFUL - HE. MANZOHI- RINCÓN DE LA PATRIA - AV. MITRE - AV. URIBURU (RUTA NAC. N° 8)- AV. ESTANISLAO LÓPEZ (CALLE COLECTORA) - AV. ESTANISLAO LÓPEZ (RUTA PROV. N° 8) - 11 DE SEPTIEMBRE- MORENO - NAZARRE- ESTACIÓN PILAR.
Ordenanza N° 263/18 - Decreto N° 3796/16
Recorrido A2
IDA
EST.PILAR POR - TOMAS MARQUEZ - FERMIN GAMBOA -SAN MARTIN - ESTANISLAO LOPEZ - RUTA N°8 - AUTOPISTA - COLECTORA - ENTRADA A FATIMA - SANDERS/GOROSTIAGA - QUIRNO COSTA - ISLA BELGRANO - ISLA JORGE - NAVARINO - CANDELARIA - SANDWICH DEL SUR - LOS ALAMOS/RINCÓN DE LA PATRIA - (ACCESO A MANZANARES)- RIO RHIN- RUBEN MARTEL (ESTACION MANZANARES).
VUELTA
RUBEN MARTEL (ESTACION MANZANARES) - ISLA VICTORIA - DANIEL MANZOHI - RINCÓN DE LA PATRIA - SANDWICH DEL SUR - ISLA CANDELARIA - NAVARINO - ISLA JORGE - ISLA BELGRANO - ISLA SANDERS/QUIRNO COSTA - QUIRNO COSTA - AUTOPISTA- COLECTORA - RUTA N°8 - ESTANISLAO LOPEZ- 11 DE SEPTIEMBRE - MORENO- NAZARRE- ESTACION PILAR
Ordenanza N° 263/18 - Decreto N° 3796/16
Recorrido B
IDA
GOLFER’S POR ANTARTIDA ARGENTINA - AVENIDA VENANCIO CASTRO (RUTA 28)- O’HIGGINS- FRAGATA HERCULES - FRAGATA SARMIENTO - FRAGATA LA ARGENTINA - MAIPU - NAZARRE- AV. TOMAS MARQUEZ- FERMIN GAMBOA - SAN MARTIN - CHAMPAGNAT - UNIVERSIDAD DEL SALVADOR - CHAMPAGNAT- LAS MARTINETAS - DE LA VISITACION - LAS ALONDRAS - ESCUELA N° 7 (CALLE CORDOBA).
VUELTA
ESCUELA N° 7 (CALLE CORDOBA) POR EL JILGUERO- SANTA MARIA - EL TORDO- COLECTORA - CHAMPAGNAT - EL HORNERO - LAS MARGARITAS - chingolo - CRUCE AUTOPISTA PANAMERICANA PUENTE CHINGOLO (CALLE FRENCH) - COLECTORA DESCENDENTE - 11 DE SEPTIEMBRE - MORENON AZARRE- MAIPU - FRAGATA LA ARGENTINA - FRAGATA SARMIENTO- FRAGATA HERCULESO ’HIGGINS - AV.VENANCIO CASTRO (RUTA 28)- ANTARTIDA ARGENTINA - GOLFER’S.
De lunes a viernes durante el ciclo lectivo prolongará el recorrido de UN (1) SERVICIO HASTA LA
ESCUELA N°8 a las 07:00; 12:00 y 17:00 hs.
IDA: SU RUTA- AV.VENANCIO CASTRO (RUTA 28)- BERARDI - ESCUELA N°8
VUELTA: ESCUELA N°8- BERARDI - AV.VENANCIO CASTRO (RUTA 28)- SU RUTA
Ordenanza N° 263/18 - Decreto N° 3796/16
Recorrido B2
IDA
GOLFER’S POR ANTARTIDA ARGENTINA -AVENIDA VENANCIO CASTRO (RUTA 28) - O’HIGGINS - FRAGATA HERCULES - FRAGATA SARMIENTO - FRAGATA LA ARGENTINA - DARDO ROCHA (RUTA 25)- MAIPU- NAZARRE- AV. TOMAS MARQUEZ - FERMIN GAMBOA - SAN MARTIN - CHAMPAGNATU NIVERSIDAD DEL SALVADOR- CHAMPAGNAT- LA MARTINETA - DE LA VISITACION - LAS ALONDRAS - ESCUELA N° 7 (AGUSTONI)
VUELTA
ESCUELA N° 7 (AGUSTONI) - MARTIN CORONADO - PARAGUAY - SUIPACHA -MEXICO - BARADERO - PARAGUAY - SANTO DOMINGO - ESCUELA N°40 - NICARAGUA- CUBA- PARAGUAY- COLECTORA ASCENDENTE - CRUCE AUTOPISTA PANAMERICANA PUENTE CHINGOLO (CALLE FRENCH)-COLECTORA DESCENDENTE - 11 DE SEPTIEMBRE - MORENO - NAZARRE- MAIPU - DARDO ROCHA (RUTA 25) - FRAGATA LA ARGENTINA - FRAGATA SARMIENTO- FRAGATA HERCULES - OHIGGINS- AV.VENANCIO CASTRO (RUTA 28)- ANTARTIDA ARGENTINA- GOLFERS.
Ordenanza N° 263/18 - Decreto N° 3796/16
Recorrido C
IDA
EST. PILAR - AV. TOMAS MARQUEZ - ITUZAINGO - PEDRO LAGRAVE- TERMINAL OMNIBUS PILAR1 -IIPOLITO YRIGOYEN - ITUZAINGO - ESTANISLAO LOPEZ - BAIGORRIA - SAN MARTIN - CHAMPAGNAT - EL HORNERO- LAS MARGARITAS - AUTOPISTA ACC. PILAR - ESTANISLAO LOPEZ (RUTA 8) - SAN JORGE - LOS NARANJOS - BAHIA BLANCA - F. LELOIR - CANAL DE BEAGLE - SOR TERESA - ESTANCIAS DEL PILAR (CARABASSA)
VUELTA
ESTANCIAS DEL PILAR (CARABASSA) - SOR TERESA - CANAL DE BEAGLE - F. LELOIR - BAHIA BLANCA - LOS NARANJOS - SAN JORGE - ESTANISLAO LOPEZ (RUTA 8) - AUTOPISTA ACC. DE PILAR - COLECTORA DESCENDENTE - 11 DE SEPTIEMBRE - MORENO - NAZARRE - ESTACION PILAR.
De lunes a viernes durante el ciclo lectivo prolongará el recorrido de UN (1) SERVICIO HASTA LA
ESCUELA N°3 a las 07:00; 12:00 y 17:00 hs.
IDA: SU RUTA- ISLA LENNOX - ESCUELA N°3
VUELTA: ESCUELA N°3 - ISLA LEN NOX - SU RUTA
Ordenanza N° 263/18 - Decreto N° 3796/16
Recorrido D
IDA
ESTACION PILAR POR AV. TOMAS MARQUEZ - FERMIN GAMBOA - SAN MARTIN -RUTA 8 - GENERAL GUIDO - CASACUBERTA -UNAMUNO - BARRIO PILARICA
VUELTA
BARRIO PILARICA -UNAMUNO - POSADAS- JOSE MARMOL- ALMIRANTE BROWN- RUTA 8- PEDRO LAGRAVE - VICTOR VEGANI - BRASCHI - NAZARRE- ESTACION PILAR.
Ordenanza N° 263/18 - Decreto N° 3796/16
Frecuencia (cantidad de servicios por minuto)
Recorrido A
DIAS HABILES
HORARIO FRECUENCIA
DESDE HASTA
04:00 06:30 20
06:30 13:15 10
13:15 16:30 15
16:30 19:00 10
19:00 21:30 20
21:30 23:00 30
23:00 04:00 60
DIAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS
HORARIO FRECUENCIA
DESDE HASTA
04:00 06:00 30
06:00 19:00 15
19:00 20:00 20
20:00 23:00 30
23:00 04:00 60
Recorrido A2
DIAS HABILES
HORARIO FRECUENCIA
DESDE HASTA
05:30 21:30 60
Recorrido B
DIAS HABILES
HORARIO FRECUENCIA
DESDE HASTA
05:00 05:30 30
05:30 14:00 20
14:00 15:45 30
15:45 19:00 20
19:00 20:00 30
20:00 21:30 30
21:30 23:00 40
23:00 05:00 60
DIAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS
HORARIO FRECUENCIA
DESDE HASTA
04:30 05:00 30
05:00 14:00 20
14:00 16:00 30
16:0 19:00 20
19:00 21:00 30
21:00 22:30 40
22:30 04:30 60
Recorrido B2
DIAS HABILES
HORARIO FRECUENCIA
DESDE HASTA
04:30 04:50 10
04:50 14:00 20
14:00 16:00 30
16:00 19:00 20
19:00 21:00 30
21:00 22:35 40
DIAS SÁBADOS
HORARIO FRECUENCIA
DESDE HASTA
05:15 06:50 45
06:50 22:00 30
DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS
HORARIO FRECUENCIA
DESDE HASTA
06:40 08:40 60
08:40 12:05 50
12:05 20:35 40
20:35 22:30 60
Recorrido C
DIAS HABILES
HORARIO FRECUENCIA
DESDE HASTA
05:30 20:30 60
DIAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS
07:00 20:00 60
Recorrido D
DIAS HABILES
HORARIO FRECUENCIA
DESDE HASTA
07:00 20:00 60”
ARTÍCULO 2°: Establézcase el deber del operador de dar cumplimiento a los parámetros operativos aprobados por el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 3°: Los mencionados parámetros operativos podrán ser modificados en los términos del Artículo 32° de la Ordenanza 130/04.
ARTÍCULO 4°: El incumplimiento a o dispuesto por el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Faltas vigente.
ARTÍCULO 5°: Dése al Registro Municipal, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese a la empresa operadora del sector, y cumplido, con las debidas constancias, archivese.