Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº28/2017

Ordenanza Nº 28/2017

Hipólito Yrigoyen, 12/07/2017

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ----------------

ORDENANZA

ARTICULO 1º): Apruébese en todos sus términos el convenio obrante a fojas 32 y 33 del Expte. 4057-1129/16, que transcripto dice:

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN Y EL CIRCULO MEDICO DE HIPOLITO YRIGOYEN

Entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en Mariano Moreno y 9 de Julio de la Ciudad de Henderson, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Intendente  Municipal,  Dr. Jorge Antonio Cortes, DNI Nº 17.677.721, por una parte, y el CIRCULO MEDICO de Hipólito Yrigoyen, representado en este acto por su Presidente, el Sr. Adrian Luis Riccioppo DNI Nº 22.972.835, constituyendo domicilio en calle Sarmiento Nº 431, de Henderson, en adelante “EL CIRCULO MEDICO” convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que se pasan a exponer: ----------------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Se suscribe el presente convenio  entre las partes, a fin de acordar el pago de honorarios a profesionales de la salud que brinden atención  a pacientes con obra social PAMI en las instalaciones del Hospital Municipal Dr. Saverio M. Galvagni. Dicha atención corresponde al  Nivel II (en internación) y atención de especialidades, todo de acuerdo a convenio suscripto entre LA MUNICIPALIDAD y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Se estipula que el pago de los correspondientes honorarios a los profesionales de la salud intervinientes, se realizará a través de EL CIRCULO MEDICO. Al efecto LA MUNICIPALIDAD trasferirá parte de los fondos recibidos a EL CIRCULO MEDICO, en el marco del mencionado convenio suscripto con el INSSJP, según la modalidad que se detalla en las clausulas subsiguientes del presente.---------------------------

CLAUSULA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO. La presente locación tendrá vigencia retroactiva durante el plazo comprendido entre el día primero de enero del año dos mil diecisiete (01/01/2017) y hasta, el día treinta y uno del mes de diciembre de dos mil diecisiete (31/12/2017).------------------------------------------------------------------------------------

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD. 3.1) LA MUNICIPALIDAD realizará el pago de los importes que correspondan a EL CIRCULO MEDICO, según lo detallado en la clausula quinta del presente, a fin de ser destinados al pago de honorarios de profesionales de la salud que atiendan diferentes especialidades. Dicho pago se realizará en forma de cuotas periódicas, determinando LA MUNICIPALIDAD dicha periodicidad y monto de cada cuota, de acuerdo a cada informe de pago de la cápita de PAMI al Municipio. Dicho pago se realizará en los días y horarios que funcione la administración municipal. --------------------------------------

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES A CARGO DEL CIRCULO MEDICO. 4.1) EL CÍRCULO abonará, con los fondos transferidos por LA MUNICIPALIDAD según lo estipulado en el presente convenio, los honorarios a los profesionales que atiendan en el Hospital Municipal a pacientes con obra social PAMI,  según las especialidades y  los aranceles correspondientes que se detallan en la clausula quinta del presente. 4.2) En el caso que las distintas especialidades sean cubiertas por uno o más profesionales, el importe a abonar según correspondiere a cada una se pagará de forma proporcional al trabajo realizado por cada profesional interviniente. 4.3) El CIRCULO MEDICO  deberá presentar en la contaduría Municipal copia fiel del comprobante de pago a cada profesional de cada especialidad, en el plazo de quince (15) días desde que LA MUNICIPALIDAD abone a EL CIRCULO MEDICO los fondos correspondientes según lo estipulado en la clausula tercera del presente. 4.4) Estará a cargo de EL CIRCULO MEDICO el contralor  del pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad desarrollada por cada profesional de la salud en virtud del presente contrato, pudiendo  LA MUNICIPALIDAD exigirle la acreditación de la supervisión de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo. En cuanto a las obligaciones previsionales, será a cargo de EL CIRCULO MEDICO el control de que cada profesional contratado se encuentre  empadronado en la Caja Previsional en la cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales. De esta manera se  declara que el desempeño de cada profesional de la salud interviniente en el marco del presente convenios, es independiente y autónomo, comprendido en las disposiciones de la Ley No. 24.241, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Como consecuencia de ello, releva a LA MUNICIPALIDAD de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.----------------------------------

CLAUSULA QUINTA: ARANCELES DE ESPECIALIDADES. EL CIRCULO MEDICO abonará mensualmente los aranceles seguidamente consignados, a los profesionales que brinden el servicio de salud según se detallan a continuación: A) Hemoterapia, con un arancel equivalente a PESOS DOS MIL  ($ 2.000), B) Anestesia, un arancel de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000), C) Medico cirujano, un  arancel de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 37.500), D) Medico cardiólogo, un arancel de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE ($ 19.215), E) Medico ginecólogo, un arancel de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400), F) Gastroenterólogo, un arancel de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500). Estos aranceles constituyen un máximo pudiendo abonarse un valor menor según surja del informe mensual del Hospital Municipal, y tendrán aplicación retroactiva a partir del 01 de Enero de 2017.-------------------

CLAUSULA SEXTA: RESCISION DEL CONTRATO. Cualquiera  de las partes podrá denunciarlo y dejarlo sin efecto en cualquier momento sin  necesidad de expresar causa, con la sola obligación de notificar su decisión a la otra en forma fehaciente y con una antelación no menor de treinta (30) días. Ello no dará lugar a reclamo alguno por daños, perjuicios y / o indemnización, ni conceptos similares entre partes.--------------------------------

CLAUSULA SEPTIMA: PROHIBICION DE CESION.  EL CIRCULO MEDICO se obliga a no ceder a terceros, por ningún título o concepto, los derechos y obligaciones que surgen del presente, salvo previa conformidad – expresa y por escrito – emanada de LA MUNICIPALIDAD.------------------------------------------------------------------------------------------------

CLAUSULA OCTAVA: INDEMNIDAD. En caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en el presente contrato, EL LOCADOR se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, obligándose a mantener indemne a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en tal sentido.-

CLAUSULA NOVENA: DOMICILIO Y COMPETENCIA. 9.1) EL CIRCULO MEDICO  deberá notificar de forma inmediata y fehaciente a LA MUNICIPALIDAD la modificación de su domicilio constituido. 9.2) Hasta que tal notificación no se produzca, todas las notificaciones que LA MUNICIPALIDAD realice a EL CIRCULO MEDICO en el domicilio constituido en el presente contrato, tendrán plena validez. 10.3) Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales del fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo fin dejan constituidos sus domicilios en los anteriormente indicados.---------------------------------------------------------------------------------------

Bajo las precedentes condiciones, previa lectura, suscriben las partes el presente contrato, en la Ciudad de Henderson, a los 14 días del mes de junio del año 2017, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos (2) para LA MUNICIPALIDAD  y uno (1) para EL CIRCULO MEDICO. ----------------------------------------------------------------------

ARTICULO 2º): Comuníquese, Regístrese y Cumplido Archívese.--------------------------

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.---------------------------------------------------------

                         Dra.   Victoria Toledo                                                                                                    Dra.  Linda  Marina López

                                   Secretaria                                                                                                                             Presidente

                         Honorable C. Deliberante                                                                                              Honorable C. Deliberante