Boletines/Daireaux
Decreto Nº 694/19
Daireaux, 25/07/2019
Visto
El Expediente Administrativo Nro. 4022-9734/19, mediante el cual la “ASOCIACION CIVIL COMISION COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL DE DAIREAUX” solicita un aporte económico, y
Considerando
Que a Fs. 1 de fecha 21 de Junio de 2019 la Entidad eleva petición de subsidio a fin cancelar la Factura Nro. 00003-00000156 correspondiente a la titularidad: Sra. Vicente Nidia Eva “Vivero Pisis” – Cuit Nro. 27-10179963- que se acompaña a Fs. 2;
Que la misma se origina en el presente floral que la Asociación Cooperadora entrega a las madres de hijos recién nacidos en el Hospital, manifestando las autoridades de la Institución no contar con recursos suficientes para hacer frente a la cancelación de gasto;
Que el titular del Departamento Ejecutivo ha avalado la gestión en forma favorable con fecha 24de Junio de 2019 siendo giradas la solicitud para instrumentación del Expediente respectivo con fecha 10 de Julio de 2019;
Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos” ;
Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;
Que el Registro de Entidades de Bien Público certifica a Fs, 05 con fecha 23 de Julio de 2019 que se trata de una Entidad de Bien Público que cumple en tiempo y forma con la presentación de la documentación que mantiene en vigencia su registro, tal lo establecido en el Articulo 4º y 5º de la Ordenanza Nº 326/91, siendo su presidente el Sr. Martín Mendiondo – DNI Nro. 16.547.292 - conforme instrumento obrante a Fs. 6 a Fs. 16;
Que la Contaduría Municipal notifica la imputación del gasto a Fs. 19 contando con fondos suficientes para la atención del gasto;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Otórgase a favor de la Asociación Civil Comisión Cooperadora Hospital Municipal de Daireaux – Entidad de Bien Público Nro. 270/18 – en carácter de subsidio institucional no reintegrable, la suma de Pesos seis mil cuatrocientos ($ 6400,00) de acuerdo a los obrados en Expediente Administrativo Nro. 4022-9734/19.--
ARTICULO 2º. El gasto que demande le cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2019 informada por la Contaduría Municipal (Fs. 19 Expte. 4022-9734/19):---
Jurisdicción: 1110105000 - Secretaria de Salud Publica –
Programa: 16 - Hospital Dr. Pedro M. Romanazzi –
Partida: 5.1.8.0. - “Transferencias a municipalidades y otros entes comunales” .-
Importe: $ 6400,00.-
Fuente de Financiación: 110 de Origen Municipal.-
ARTICULO 3º. La percepción del subsidio otorgado por el Articulo 1º estará a cargo del Presidente de la Entidad Sr. Martín Mendiondo, y/o la persona que este designe mediante otorgamiento de autorización pertinente .-
ARTICULO 4º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido en cada caso, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.-
ARTICULO 5º. El subsidio otorgado por el presente Decreto corresponde al ejercicio presupuestario 2019. En caso de no ser percibido durante el mencionado ejercicio caducará el 31 de Diciembre de 2019, no pudiendo ser liquidado con fecha posterior.--
ARTICULO 6º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.