Boletines/Lobería
Decreto Nº 1476-19
Lobería, 12/09/2019
AMPLÍASE
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería, la Ordenanza Nº 2.293/18, la Nota Nº 45.893/19, el Expediente Nº 4066-83/16, los Decretos Nros. 59/19 y 184/19; y
Considerando
QUE, por nota registrada con el Nº 45.893/19, expediente Nº 4066-83/16, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Comuna, ARQ. DANIEL MASÓN, solicita se amplíe el monto a abonar de la asignación de tareas dispuesta por Decreto Nº 184/19, para realizar trabajos de mantenimiento de alumbrado público en diferentes puntos de esta ciudad, a partir del 1° de septiembre de 2019;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- AMPLÍASE el monto a abonar al personal destajista designado por Decreto N° 59/19, por las tareas asignadas en Decreto N° 184/19, en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL ($ 123.000), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 105.780.-) correspondiendo al Municipio, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 14.760. La certificación será en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.
ARTÍCULO 2.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 25 Dirección de Servicios Públicos – 08 Mantenimiento de Alumbrado - 1.2.1.0. Retribuciones del Cargo” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.
MARIO ALBERTO TERUGGI JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 1.476-19