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Decreto Nº1421-19

Decreto Nº 1421-19

Lobería, 03/09/2019

AUTORÍZASE

Visto

Lo dispuesto en los artículos 107 y l08 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial Nº 11.349, la Ordenanza Municipal Nº 092/84 y sus modificatorias, la nota Nº 45.556/19 y

Considerando

QUE, por nota registrada con el Nº 45.556/19, la “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA DE CONCENTRACIÓN Nº 1” de la Localidad de San Manuel, Entidad de Bien Público inscripta en Sede Municipal con el Nº 118 tipo "C", solicita autorización para poner en circulación una Rifa;

QUE, de acuerdo a lo informado por la Asesoría Letrada, dicha entidad ha cumplimentado los requisitos determinados por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias, por lo que es procedente acceder a lo solicitado;          

 

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de sus atribuciones, dicta el siguiente:

                        D E C R E T O               

ARTÍCULO 1.- AUTORÍZASE a la “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA DE CONCENTRACIÓN Nº 1”, de la Localidad de San Manuel, inscripta con el Nº 118 Tipo “C” del Registro Municipal de Entidades de Bien Público, a poner en circulación a partir del mes de septiembre y hasta veinticuatro (24) horas antes del Sorteo Final que se realizará el 29 de noviembre de 2019 por Tómbola ante Escribano Público en el Jardín de Infantes N° 902 de San Manuel, una RIFA denominada “EL RING… DE LA SUERTE”, encuadrada en lo prescripto por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2.- El billete a circular se ajustará a lo determinado por la mencionada Ordenanza  y en el mismo deberá constar:

a) Denominación de la Entidad y domicilio.

b) Leyenda: Rifa con autorización de la Municipalidad de Lobería.

c) Fecha y número del Decreto Municipal autorizante y numeración de las boletas.

d) Los premios a sortear son:

PRIMER PREMIO: Una Orden de Compra por valor de Pesos Catorce Mil ($ 14.000.-).

SEGUNDO PREMIO: Una Orden de Compra por un valor de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-).

TERCER PREMIO: Una Orden de Compra por un valor de Pesos Ocho Mil ($ 8.000).

CUARTO PREMIO: Una Orden de Compra por un valor de Pesos Cinco Mil ($ 5.000).

QUINTO PREMIO: Una Orden de Compra por un valor de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000.-).

e) Se pondrán en circulación Quinientas Cuarenta y Cinco (545) boletas con Un (01) número cada una de ellas y un valor de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).

f) Transcripción de los artículos 13 y 14 de la Ordenanza Municipal Nº 092/84.

g) Firma hológrafa del Presidente, Secretario y Tesorero, que podrán ser facsimilares.

ARTÍCULO 3.- La presente autorización queda supeditada al cumplimiento de lo establecido en las disposiciones citadas en el proemio y a la presentación de todos los talonarios con boletas impresas ante División de Inspección General de la Comuna, antes de su puesta en circulación, a los efectos de su verificación y sellado.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la Entidad solicitante, División de Inspección General, Asesoría Letrada, Comisaría de Policía y Honorable Concejo Deliberan­te, dése al registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.

MARIO ALBERTO TERUGGI                              JUAN JOSÉ FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                             INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO Nº 1.421-19