Boletines/Lobería
Decreto Nº 1413-19
Lobería, 02/09/2019
ABÓNESE
Visto
Lo dispuesto por los artículos 107 y 108 inciso 17º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Leyes Provinciales Nº 10.471 y 13.453, las Ordenanzas Nº 058/88 y Nº 041/90, los artículos 8º y 16º del Anexo III de la Ordenanza Nº 2.293/18, el Decreto Nº 923/19; y
Considerando
Que, en el marco de la política salarial encarada por el Departamento Ejecutivo Municipal para el presente Ejercicio, se ha dispuesto la modificación de los haberes que perciben los agentes comprendidos bajo el Régimen Estatutario Provincial de Carrera Profesional Hospitalaria;
Que, es decisión de esta gestión de gobierno actualizar los valores del sueldo básico en concordancia con lo establecido en la escala salarial establecida por la ley 10.471 y modificatorias;
Que, el presente acto administrativo se dicta conforme a la autorización conferida por los artículos 8º y 16º del Anexo III de la Ordenanza Nº 2.293/18 –Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 2.019-;
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1º ABÓNESE al Personal Municipal de Planta Permanente con Estabilidad y de Planta Temporaria (Mensualizados Interinos, Reemplazantes y Transitorios) equiparados al Régimen Provincial de Carrera Profesional Hospitalaria, a partir del 1° de setiembre de 2019, los Haberes vigentes en esa jurisdicción, correspondientes a sueldos básicos por 24 horas semanales de labor, y proporcional para regímenes horarios distintos, conforme al siguiente detalle:
SUELDO BASICO
MEDICO ASISTENTE $ 10.893,61
MEDICO AGREGADO $ 11.539,16
MEDICO HOSPITAL “C” $ 12.265,40
MEDICO HOSPITAL “B” $ 12.910,95
MEDICO HOSPITAL “A” $ 13.637,19
ARTÍCULO 2º RATIFICAR los Adicionales y Bonificaciones para el Personal comprendido por el Artículo 1º, con el carácter y los montos que se determinan, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto D.E.M. Nº 923/19.
ARTÍCULO 3º Se adjunta al presente, escala de valores de los sueldos básicos según los distintos regímenes horarios.
ARTÍCULO 4º Elévese copia del presente a la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes y al Departamento Información y Sistemas del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría, Oficina de Personal, Centro de Salud de San Manuel, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.
MARIO ALBERTO TERUGGI JUAN JOSE FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 1.413-19