Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0566/18
Balcarce, 01/03/2018
Visto
La Ordenanza Nº 147/17 por la que se convalidó lo actuado por el Departamento Ejecutivo en el Decreto Nº 2370/17, y
Considerando
Que por el citado decreto, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2018, el permiso precario, extendido a las empresas El Mercurio y El Serranito SRL, prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros
Que los prestadores presentaron al 27 de febrero, nota indicando que no continuarían con el mismo, a partir del 1 de marzo de 2018.
Que con fecha 15 de febrero de 2018, el Honorable Concejo Deliberante, sancionó la Ordenanza adjudicando la Licitación Pública Nº 17/17 - Concesión de los servicios de transporte público de pasajeros - a la empresa BALCARBUS SRL, para las cinco líneas que se establecieron el el Pliego Licitatorio, a saber: Líneas urbanas 501 y 502, Línea 503. recorrido Balcarce - Facultad de Ciencias Agrarias, Línea 504 Balcarce - Los Pinos - San Agustín y la nueva Línea 505, Balcarce, Laguna Brava.
Que el Pliego Licitatorio, en sus artículos 25° y 26°, dispone que el adjudicatario deberá firmar el contrato de concesión, en un plazo máximo de treinta (30) días de notificada la adjudicación y comenzar los servicios, dentro de los treinta (30) días de firmado el contrato.
Que estando dentro de los plazos legales y realizando los mayores esfuerzos para acortar los mismos, tanto la Empresa Balcarbus como la Municipalidad, fueron notificados de la iniciación, con fecha 20 de febrero de 2018, de sendos expedientes administrativos, por ante el Ministerio de Trabajo - Delegación Balcarce - motorizados por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) contra las empresas El Mercurio (Julio Daría Malena) y El Serranito SRL, reclamando distintos conceptos impagos por parte de esas empresas, con relación al personal a su cargo ( Expedientes 002-21508-1193-18-000 y 002-21508-1194-18-000).
Que la UTA, manifestó que mientras esta cuestión no fuera resuelta, el personal involucrado y que por Pliego Licitatorio debía ser absorbido y trabajar en la nueva empresa, no tomaría servicios.
Que con fecha 26 de febrero de 2018, la Municipalidad recibió la citación a audiencia de conciliación, para el día 2 de marzo de 2018, en el Ministerio de Trabajo, en el marco de los Expedientes aludidos.
Que esta situación fáctica, hace patente el hecho que al día de la fecha. la Ciudad de Balcarce y sus circuitos aledaños de transporte público. carecerá de servicio. por un plazo incierto, en razón de no ser claro el horizonte de resolución del conflicto laboral, producido por el no pago de sumas de dinero, a la que estaban obligados los prestatarios y que no han cumplido en tiempo y forma.
Que en razón de que no habrá personal e UTA disponible en el corto plazo. para ser traspasado a la nueva concesionaria de transporte, la Municipalidad debe arbitrar los medios a su alcance, para desarrollar servicios de emergencia para paliar la falta de transporte público. al menos hacia y desde los destinos fuera de Balcarce, que, de no ser cubiertos, generarán dificultades insalvables en los usuarios de los mismos, al no poder cubrir los trayectos a los que diariamente acceden, ya sea por razones laborales, de salud, de estudio o de trámites en general.
Que es obligación del Municipio, procurar la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores, debiendo asegurar las condiciones de continuidad y accesibilidad de los usuarios.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°: Declarase la emergencia del transporte público de pasajeros en el ámbito del Partido de Balcarce, por el término de sesenta (60) días o hasta que se normalice el servicio, con el comienzo de la prestación por parte de la nueva concesionaria, la empresa Balcarbus SRL.
ARTICULO 2°: Autorizase a la Secretaría de Gobierno, para que a través de la Subsecretaría de Deportes y Recreación, ponga a disposición del transporte de personas entre Balcarce, Los Pinos y San Agustín, el vehículo tipo combi de esa dependencia, por el plazo que permita la disponibilidad de la misma, en función de los compromisos asumidos por el área.
ARTICULO 3°: Autorizase a la Secretaría de Gobierno, y demás áreas del Municipio, a que efectúen, si fuera necesario, las contrataciones de transporte privado que fueran menester, para cubrir los servrcios que pudieran necesitarlo, dentro del período transitorio de emergencia.
ARTICULO 4°: Autorizase a la Secretaría de Gobierno, para que coordine con las autoridades de la Facultad de Ciencias Agrarias y su Cooperadora, la cobertura de la Línea Balcarce - Facultad Ciencias Agrarias, con micros que aporte la casa de estudios, para trasladar diariamente a los estudiantes que carecen hoy de este servicio. pudiendo de ser necesario, contribuir con ayuda económica a la Cooperadora, para solventar los gastos de combustible que se produzcan
ARTICULO 5°: Autorizase a la Secretaría de Hacienda y Contaduría Municipal. a impulsar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 6°: Cúmplase, comuníquese a las Secretarías Municipales, Contaduría, Tesorería, Dirección de Compras y Suministros, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firmado: Reino - Stoppani