Boletines/Balcarce

Decreto Nº0566/18

Decreto Nº 0566/18

Balcarce, 01/03/2018

Visto

La Ordenanza  Nº  147/17  por la que se convalidó  lo actuado  por el Departamento Ejecutivo en el Decreto Nº 2370/17,  y

Considerando

Que  por  el  citado  decreto,  se  prorrogó  hasta  el  28  de  febrero  de  2018,  el permiso  precario,  extendido a las empresas El Mercurio y El Serranito SRL, prestadoras del servicio de transporte  público de pasajeros

Que  los  prestadores   presentaron  al  27   de   febrero,   nota  indicando  que  no continuarían  con el mismo,   a partir del 1    de marzo de 2018.

Que  con  fecha   15  de  febrero  de  2018,  el  Honorable  Concejo  Deliberante, sancionó la Ordenanza  adjudicando la Licitación Pública Nº 17/17 - Concesión  de  los servicios de transporte  público de pasajeros - a la empresa BALCARBUS  SRL, para  las cinco líneas  que se establecieron  el el Pliego Licitatorio,  a  saber:  Líneas  urbanas  501  y 502, Línea  503. recorrido  Balcarce - Facultad  de Ciencias Agrarias,  Línea 504 Balcarce - Los Pinos - San Agustín  y la  nueva  Línea 505, Balcarce,  Laguna  Brava.

Que el Pliego Licitatorio, en sus artículos 25° y 26°, dispone que el adjudicatario deberá  firmar el contrato  de concesión,  en  un  plazo   máximo  de  treinta  (30)  días  de notificada  la  adjudicación  y comenzar  los  servicios,  dentro de  los treinta  (30)  días  de firmado el contrato.

Que estando  dentro de los  plazos  legales  y  realizando  los  mayores  esfuerzos para acortar los mismos, tanto la Empresa Balcarbus como la Municipalidad, fueron notificados de la iniciación,  con fecha 20 de febrero  de 2018,   de sendos expedientes administrativos,  por ante el Ministerio  de Trabajo - Delegación  Balcarce  - motorizados por la Unión Tranviarios Automotor  (UTA) contra las empresas  El  Mercurio (Julio Daría Malena) y  El  Serranito SRL, reclamando distintos conceptos impagos por parte de esas empresas,  con relación  al  personal a su  cargo (  Expedientes  002-21508-1193-18-000  y 002-21508-1194-18-000).

Que la UTA, manifestó que mientras esta cuestión no fuera resuelta, el personal involucrado  y  que  por  Pliego  Licitatorio  debía  ser  absorbido  y  trabajar  en  la  nueva empresa,  no tomaría servicios.

Que  con fecha  26  de febrero  de  2018,  la  Municipalidad  recibió  la  citación  a audiencia  de conciliación,  para el día 2 de  marzo  de 2018,  en el Ministerio  de Trabajo, en el marco de los  Expedientes aludidos.

Que  esta  situación  fáctica,  hace  patente  el hecho  que  al  día  de  la  fecha.  la Ciudad de Balcarce y sus  circuitos aledaños de transporte  público. carecerá  de servicio. por un  plazo   incierto,  en razón  de no ser claro el horizonte de  resolución del  conflicto laboral,  producido  por  el no  pago de sumas  de dinero,  a la  que  estaban  obligados  los prestatarios y que no han  cumplido en tiempo y forma.

Que en razón de que no habrá personal e UTA disponible en el corto plazo. para ser traspasado  a  la  nueva  concesionaria  de transporte,  la  Municipalidad  debe arbitrar los medios a su  alcance, para desarrollar servicios de emergencia  para paliar la falta de transporte  público.   al  menos hacia  y  desde  los  destinos  fuera de Balcarce,  que,  de  no ser cubiertos,  generarán dificultades insalvables en los  usuarios de  los  mismos,   al  no poder cubrir los trayectos  a  los  que diariamente  acceden,  ya sea  por razones  laborales, de salud,  de estudio o de trámites en general.

Que  es  obligación  del  Municipio,   procurar  la  defensa  y  protección  de   los derechos  de  los  usuarios  y   consumidores,  debiendo  asegurar  las  condiciones  de continuidad y accesibilidad de los  usuarios.

POR  ELLO:

  EL  INTENDENTE  MUNICIPAL  DEL  PARTIDO   DE  BALCARCE,  en  uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO  1°:  Declarase  la  emergencia  del  transporte  público  de  pasajeros  en  el ámbito  del  Partido  de Balcarce,  por el término de sesenta  (60)  días  o hasta  que  se normalice  el  servicio,   con  el  comienzo   de  la   prestación   por  parte  de  la   nueva concesionaria,  la empresa Balcarbus SRL.

ARTICULO  :  Autorizase  a   la  Secretaría  de  Gobierno,  para  que  a  través  de  la Subsecretaría  de  Deportes   y  Recreación,   ponga    a   disposición  del   transporte  de personas entre Balcarce, Los Pinos  y San Agustín, el vehículo tipo combi de esa dependencia,  por el plazo que permita la disponibilidad de la misma, en función de  los compromisos asumidos por el área.

ARTICULO 3°: Autorizase a la  Secretaría  de Gobierno,  y demás áreas  del Municipio,  a que  efectúen,  si fuera  necesario,  las contrataciones de transporte  privado que fueran menester,   para  cubrir  los  servrcios     que  pudieran  necesitarlo,  dentro  del  período transitorio de emergencia.

ARTICULO 4°: Autorizase a la Secretaría de Gobierno, para que coordine con las autoridades  de la  Facultad  de Ciencias  Agrarias  y su  Cooperadora,  la  cobertura de  la Línea  Balcarce  - Facultad  Ciencias  Agrarias,  con  micros  que  aporte  la  casa  de estudios, para trasladar diariamente a los estudiantes que carecen hoy de este servicio. pudiendo  de ser  necesario,  contribuir con ayuda  económica  a  la  Cooperadora,  para solventar los gastos de combustible que se produzcan

ARTICULO  :  Autorizase  a   la  Secretaría  de  Hacienda  y   Contaduría  Municipal.    a impulsar  las  adecuaciones  presupuestarias  que  fueran  necesarias,  a   los  fines  de cumplir con lo dispuesto en el presente.

ARTICULO 6°: Cúmplase, comuníquese a las Secretarías Municipales, Contaduría, Tesorería,  Dirección de Compras y Suministros,  publíquese y dese al Registro Oficial.

Firmado: Reino - Stoppani