Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19835
Bahia Blanca, 12/09/2019
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa Ingeniería Beltrán S.A. solicita se autorice por vía de excepción a la conservación de la edificación construida sobre la parcela sujeta a restricción de dominio para la apertura de la futura calle Polidoro Coulin, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Chacra 234, Fracción II, Parcela 3c, Partida 38698, y;
CONSIDERANDO
Que, en su nota de fecha 25 de enero ppdo., la empresa manifiesta que cuenta con un layout de fábrica en el cual no es posible la interrupción de la cubierta y espacio libre para la futura calle, por la falta de espacio y diagrama de fabricación, por lo que solicita se exceptúe de abrir la calle mientras funcione la fábrica.
Que, a fojas 43, el Departamento Territorial informa que el inmueble está afectado por la futura prolongación de calle Polidoro Coulin, con un ancho de 17,32m. y tiene una restricción al domino por la cual no se puede levantar construcción de carácter permanente.
En plano de mensura y división característica 7-75-79, consta dicha restricción.
En fecha 7 de octubre de 2008, el Departamento Contralor de Obras Particulares paralizó la obra, al detectarse construcciones sin la autorización correspondiente.
Que, por otra parte, el Departamento Vialidad, informa a fojas 47, que el proyecto de niveles del sector se encuentra modificado y contempla la no apertura de calle Polidoro Coulin, entre Bolivia y Don Bosco.
Atento a ello, compartiendo lo dictaminado por el asesor letrado de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares y Subsecretaría Legal y Técnica, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, a la Empresa Ingeniería Beltrán S.A., a la conservación de la edificación construida sobre la parcela sujeta a restricción de dominio para la apertura de la futura calle Polidoro Coulin, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Chacra 234, Fracción II, Parcela 3c, Partida 38698.
ARTICULO 2º: La autorización otorgada en el artículo primero, es con carácter provisorio y se extiende mientras dure la vida útil de la edificación y/o hasta que surja la necesidad de apertura de la futura calle, que hoy se encuentra ocupada y/o razones de interés público así lo requieran, lo que ocurra primero.
ARTICULO 3º: El permiso se extiende exclusivamente a la superficie afectada por la construcción existente sobre la restricción de dominio, no pudiendo realizar otras construcciones o mejoras sobre la superficie afectada por la restricción, salvo los actos estrictamente conservatorios.
ARTICULO 4º: El Departamento Contralor de Obras Particulares aprobará, al sólo efecto de su empadronamiento Municipal, el plano en que se declare la construcción erigida sobre la restricción de dominio, debiendo dejarse constancia en el mismo de las restricciones impuestas en el artículo segundo.
ARTICULO 5º: Extinguida la autorización conferida por al presente, el titular del dominio deberá proceder a su inmediata demolición.
ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.