Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19828
Bahia Blanca, 12/09/2019
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Sr. Leandro Vogel, solicita anexar al rubro Restaurante el uso Espectáculos en Vivo, sin Pista de Baile, en el inmueble sito en calle Amancio Alcorta 3313 de Ingeniero White, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 183, Parcela 2, Partida 75251, y;
CONSIDERANDO
Que, el Departamento Planeamiento Urbano informa a fojas 9, que el inmueble pertenece a la Zona Residencial Ingeniero White 3 (RIW 3), cuyos usos se asimilan a la Zona RM y que según el Cuadro Nº 1, del Código de Planeamiento Urbano, la actividad solicitada no se encuentra permitida.
Que, a fojas 29, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que el rubro que se solicita generará impactos acústicos debido a la emisión de música a alto nivel sonoro, opinando que habrá gran probabilidad de que se generen ruidos calificables como molestos en alguna vivienda del entorno.
Luego de evaluar el entorno, el Departamento Planeamiento Urbano manifiesta a fojas 30, que no existe excesiva población, exceptuando los vecinos frentistas a calle Castro Barros y que, teniendo en cuenta la magnitud del salón, no encuentra inconvenientes en dar curso a lo solicitado, mientras no se registren denuncias de vecinos.
Por lo expuesto y girado a tratamiento de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, ésta se ha expedido favorablemente según consta en el Acta 561, en cuanto a viabilizar la excepción solicitada, que se extenderá por un plazo de tres (3) años, condicionada a la presentación de planos con uso declarado; no ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud; cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática y cumplimiento de la Ordenanza 10.480 y 16.295.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
VISTO
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Sr. Leandro Vogel, solicita anexar al rubro Restaurante el uso Espectáculos en Vivo, sin Pista de Baile, en el inmueble sito en calle Amancio Alcorta 3313 de Ingeniero White, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 183, Parcela 2, Partida 75251, y;
CONSIDERANDO
Que, el Departamento Planeamiento Urbano informa a fojas 9, que el inmueble pertenece a la Zona Residencial Ingeniero White 3 (RIW 3), cuyos usos se asimilan a la Zona RM y que según el Cuadro Nº 1, del Código de Planeamiento Urbano, la actividad solicitada no se encuentra permitida.
Que, a fojas 29, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que el rubro que se solicita generará impactos acústicos debido a la emisión de música a alto nivel sonoro, opinando que habrá gran probabilidad de que se generen ruidos calificables como molestos en alguna vivienda del entorno.
Luego de evaluar el entorno, el Departamento Planeamiento Urbano manifiesta a fojas 30, que no existe excesiva población, exceptuando los vecinos frentistas a calle Castro Barros y que, teniendo en cuenta la magnitud del salón, no encuentra inconvenientes en dar curso a lo solicitado, mientras no se registren denuncias de vecinos.
Por lo expuesto y girado a tratamiento de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, ésta se ha expedido favorablemente según consta en el Acta 561, en cuanto a viabilizar la excepción solicitada, que se extenderá por un plazo de tres (3) años, condicionada a la presentación de planos con uso declarado; no ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud; cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática y cumplimiento de la Ordenanza 10.480 y 16.295.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso Espectáculos en Vivo, sin Pista de Baile, en el inmueble sito en calle Amancio Alcorta 3313 de Ingeniero White, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 183, parcela 2, Partida 75251, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 598-HCD-2019 (4007-50-2019) c/ 0/00.10342-2018.
ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de tres (3) años, condicionada a:
Presentación de planos con uso declarado.
No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplimiento de la Ordenanza 10480 y 16295.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.