Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3799
Coronel Rosales, 04/01/2019
ORDENANZA
Corresp. Expte. S-495/19
ARTÍCULO 1º: OBJETO Y AMBITO DE LA APLICACIÓN – La presente ordenanza regula la circulación de vehículos denominados cuatriciclos, triciclos motorizados dentro del Distrito de Coronel Rosales, sin perjuicio de las normas de tránsito vigente.-
ARTICULO 2º: (Modificado por Ordenanza 3826) A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 1º de la presente Ordenanza, determínense en función del tipo de vehículo y de la localidad que se trate, distintos corredores de circulación segura en los que podrán transitar los triciclos motorizados, cuatriciclos livianos, cuatriciclos con los alcances, restricciones y salvedades contenidas en los artículos siguientes.-
ARTICULO 3º: (Modificado por Ordenanza 3826) CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 1 – Delimitase como CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 1, en la localidad de Pehuen Co las calles demarcadas en el plano adjunto denominado como Anexo I por el que deberán transitar los vehículos habilitados, denominados de recreo, ocio o deportivos del tipo QUADS y ATV (All TERRAIN Vehicles – Vehículos todo terreno).-
ARTICULO 3º BIS: (Incorporado por Ordenanza 3826) CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 2 – Delimitase como CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA en la localidad de Pehuen Co la totalidad de las calles del ejido urbano por el que podrán transitar los vehículos habilitados denominados familiares o parrilleros del tipo RUV (Recreational Utility Vehicle – Vehículo Utilitario Recreacional) y los de trabajo del tipo UTV (Utility Task Vehicle – Vehículo Utilitario para Tareas/Trabajo)
ARTICULO 4º: (Modificado por Ordenanza 3826) CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 3 – Delimitase como CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 3, a la totalidad de las calles de la localidad de Villa del Mar trazadas para la circulación de vehículos exceptuando la Avenida.-
ARTICULO 5º: (Modificado por Ordenanza 3826) CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 4 – Delimitase como CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 4, a los caminos vecinales o rurales de todo el distrito de Coronel Rosales, que no resulten carreteras provinciales o nacionales y no se encuentren pavimentados.-
ARTICULO 6º: ZONA DE CIRCULACION SEGURA – Entiéndase por zona de circulación segura a aquellas áreas seguras para el uso de triciclos motorizados, cuatriciclos y vehículos habilitados, que por las características del suelo determine y habilite la autoridad municipal, tendiendo a preservar el ordenamiento del tránsito y/o la circulación segura, previendo como mínimo, la debida señalización de ingresos y egresos a la misma, sentido de circulación obligatoria, delimitación de áreas perimetrales, características de la zona, extensión de la zona, velocidades, vehículos a circular, idoneidad requerida y demás condiciones de circulación conforme a las características propias del territorio y en beneficio de la seguridad vial.-
ARTICULO 7º: Queda establecida como zona de circulación segura la superficie catastrada como Circunscripción: VII, Sección: A Fracción: 15 Partida 8443 en el horario de 8 a 20 horas. La misma entrara en funcionamiento una vez que se acondicione el predio.-
ARTICULO 8º: Facúltese al departamento ejecutivo a establecer nuevas zonas de circulación segura, ya sean públicos o privados, para la práctica de actividades Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia recreativas en los que deberán circular los tricilos motorizados, cuatriciclos livianos, cuatriciclos y otros vehículos habilitados denominados de recreo, ocio o deportivos del tipo Quads y ATV (All Terrain Vehicles – Vehículos todo terreno). Se faculta asimismo, a extender y/o modificar en caso de ser necesario, los corredores y zonas de circulación segura. A los efectos del presente artículo, se consultara de manera no vinculante, a entidades vecinales para establecer nuevas zonas de circulación segura.-
ARTICULO 9º: REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN – Sera exigible para la circulación de vehículos denominados cuatricilos, triciclos motorizados y UTV/ATV, los siguientes requisitos:
a) Uso de casco reglamentario debidamente colocado.
b) Contar con Licencia Nacional de Conducir habilitante para la categoría respectiva del vehículo.
c) Comprobante de titularidad de dominio, mediante cedula o título.
d) Comprobante de seguro vigente, conforme refiere el artículo 68º de la Ley Nº 24.449 y el artículo 40º inciso c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto Nº 32/18.
e) El complimiento de los requisitos para circular establecidos por la normativa nacional vigente, conforme las especificaciones del tipo de vehículo del que se trate.-
ARTICULO 10º: PROHIBICIONES – Queda prohibida la circulación de vehículos cuatriciclos, triciclos motorizados y UTV en todo territorio del partido de Coronel Rosales, con excepción a lo establecido en la presente.-
ARTICULO 10º BIS: Se exceptúa de la prohibición establecida en el artículo anterior a vehículos policiales, municipales, de prefectura, de bomberos y demás fuerzas de seguridad.-
ARTICULO 11º: Las disposiciones de los artículos anteriores de ninguna forma suponen autorización para circular sobre los médanos costeros, debiendo observarse para el ascenso y descenso a la playa las previsiones y normativas contenidas en la Ordenanza Nº 3.506 que regula el uso de playa en Pehuen Co.-
ARTICULO 12º: El número de ocupantes del vehículo no podrá exceder la capacidad para la cual fue diseñado.-
ARTICULO 13º: SANCIONES – El incumplimiento de lo establecido en la presente será pasible de las penas previstas en el régimen de sanciones regulado en las Leyes Nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y normas complementarias así como también lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.927, su reglamentación y la Ordenanza Nº 1.999 (Código de Faltas Municipal).-
ARTICULO 14º: COMPETENCIA – Será autoridad de control y verificación del cumplimiento de la presente, la Dirección de Tránsito y Transporte o el área que a futuro lo reemplace.-
ARTICULO 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
Firmado Adrián Otero Presidente
Gabriel León Secretario Legislativo