Boletines/Rauch

Decreto Nº418

Decreto Nº 418

Rauch, 25/04/2019

Visto

La nota dirigida por la Directora de Ambiente, Dra. Diana R. Bacigalupe, y el Encargado de Personal de la Dirección de Ambiente, Sr. Juan José Betti a la Jefatura de Gabinete.-

El Expediente Administrativo Municipal Nº 4093-13932/19 caratulado “Díaz, Sergio s/ Presunta Infracción al Orden Disciplinario Municipal”.-

Las pruebas obrantes en dichas actuaciones.-

La Ley 14.656.-

El Convenio Colectivo de Trabajo, “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch”; y

 

Considerando

Que mediante la nota mencionada en los vistos se pone en conocimiento un hecho acontecido en la Unidad de Reciclados Rauch (URRA) entre los Sres. José Bernardo Bassagaisteguy y Sergio Díaz, ambos agentes municipales que prestan servicios en dicha dependencia, el 12 de marzo del corriente año alrededor de las 11.50 horas.

Que a fs. 3 consta declaración del Sr. Bassagaisteguy en la que manifiesta, en relación a los hechos ocurridos, que encontrándose solo en la matera de la URRA, se apersona el Sr. Díaz portando un aire comprimido al que le faltaba la culata, manifestando “que te pasaba a vos”, para a continuación apuntarle y gatillar, sintiéndose que el mecanismo se accionó.  Asimismo expresa que el Sr. Díaz le apoyó la punta del caño del aire comprimido en el pecho, a lo que reacciona empujándolo, luego de lo cual el Sr. Díaz lo toma del cuello presionándolo, momento en que producto de que intenta zafar pega con su codo en una puerta cuyo vidrio se rompe.

Que de las testimoniales recabadas surge que el Sr. Díaz portaba un aire comprimido al que le faltaba la culata, que se fue a la matera en donde se encontraba el Sr. Bassagaisteguy  a “hacerle una broma” y que al escuchar un ruido de vidrio los declarantes entran en la matera y ven que el Sr. Díaz estaba tomando del cuello al Sr. Bassagaisteguy, y proceden a separarlos.

Que a fs.18/19 el Sr. Díaz presenta descargo en el que expresa que se le ocurrió la idea de hacerle una broma con un rifle que no funcionaba al Sr Bassagaisteguy. Reconoce que entró a la matera en donde se encontraba el mismo y le apoyó el rifle del aire comprimido en el hombro. Asimismo menciona que entiende que el Sr. Bassagaisteguy puede haber “sufrido un impacto de sorpresa y susto” pero que eso no le permite arrojarle dos golpes. Explica “trate de calmarlo, diciendo que era una broma, que se tranquilice, nunca me escuchó, y comenzó a insultarme y de repente me empuja logrando desestabilizarme”. Reconoce que lo toma, según expresa, para poder frenar su agresión.

Que a fs. 23/31 se encuentra agregada copia del Legajo de Personal Nº 626 correspondiente al agente.

Que con las probanzas de autos se tiene por acreditada la inconducta del Sr. Sergio Fabián Díaz.

Que más allá de las expresiones del agente en relación a su intención de hacerle una “broma” al Sr. Bassagaisteguy no puede pretender con ello soslayar la gravedad del hecho incurrido.

Que actitudes como las acaecidas ocasiona inconvenientes en el normal control del personal municipal, y afecta considerablemente el desarrollo de las tareas diarias.

Que, el Convenio Colectivo de Trabajo “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch” dispone en su art. 73 que los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: “inc. a) Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal”.

Que la conducta del agente importa transgresión al orden disciplinario susceptible de sanción. En ese sentido la referida normativa prevé como una de las causas para su aplicación la falta de respeto a los superiores, iguales o al público (Art. 78 inc. 2), y emplear intimidación o fuerza contra un superior, un empleado municipal, o público (art. 79 inc. 12).-

Que, asimismo el art 85 dispone: “En los siguientes casos que no se exige sumario previo, deberá respetarse un breve procedimiento donde se corra traslado al agente por el termino de cinco (5) días para que formule su defensa y produzca prueba, vencido o producida la misma se procederá a resolver por la autoridad de aplicación: 1.- llamado de atención; 2.- apercibimiento; 3.- suspensión hasta diez (10) días o menos.”

Que, así encontrándose las actuaciones en estado de resolver, y atento hechos y fundamentos reseñados entiendo que encuadrando sus conductas en los artículos mencionados más arriba, resulta procedente la aplicación de una sanción disciplinaria correctiva de cinco (5) días de suspensión sin goce de haberes al agente Sergio Fabián Díaz, conforme el inciso c) del artículo 77 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Sancionar con cinco (5) días de suspensión sin goce de haberes al agente municipal Sergio Fabián Díaz, DNI 24.339.076, LEG. 626 por incurrir en las faltas detalladas en los considerandos del presente, conforme lo prescripto en los artículos  78 inc. 2, 79 inc. 12 y 77º inc. c) del Convenio Colectivo de Trabajo “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch”.

 

Artículo 2do.- La sanción dispuesta por el artículo anterior se hará efectiva una vez firme el presente, dejándose constancia con copia en el legajo del agente.

 

Artículo 3ro.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete Municipal y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

 

Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Jefe de Gabinete.-

Fdo. Lic. Mariano Alberto Alonso – Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente.-