Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1319
Rauch, 23/04/2019
Visto La Ley Orgánica de las Municipalidades; La necesidad de continuar con dos de los principales objetivos de gestión que es la capitalización de los bienes y servicios municipales como así también garantizar el acceso a la vivienda y;
Considerando Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Economía de la Provincia, permite acceder, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo (P.P.D) según lo dispuesto por el Decreto Nº 541/15 y su reglamentación a un Préstamo orientado a Proyectos de Infraestructura e incorporación de bienes nuevos.
Que las condiciones establecidas en la línea de préstamo en el marco del P.P.D (Programa Provincial de Desarrollo) son muy favorables y accesibles.
Que es necesario continuar fortaleciendo los ejes de gestión de mantener un municipio activo y moderno y contribuir al desarrollo humano y familiar, mejorando la calidad de prestación de servicios que posee actualmente el municipio, como el de la recolección de residuos, alimentar con energías renovables las distintas dependencias, continuar mejorando la infraestructura de las áreas municipales, como así también la construcción de cordón cuneta y veredas de la ciudad y garantizar el acceso a la tierra y vivienda de las familias de nuestra comunidad.
Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:
Ordenanza
ORDENANZA
Artículo N°1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Economía, un préstamo por la suma total de pesos siete millones quinientos mil ($ 7.500.000) para la ejecución del Proyecto “Construcción de viviendas” N° 09323, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.-
Artículo N°2: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo según lo dispuesto por el Decreto Nº 541/15 y su reglamentación, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
El porcentaje de Financiamiento del Programa es de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del Proyecto.
El municipio deberá aportar los recursos resultantes que garanticen la ejecución del cien por ciento (100%) del Proyecto.
Amortización: El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los cuatro (4) años contados a partir de la fecha del primer desembolso.
Interés: La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más un millón de pesos ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, Badlar Bancos Privados - o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo del doce por ciento (12%), utilizándose la convención de intereses de días reales sobre trescientos sesenta y cinco (365) días.
Los intereses se pagarán semestralmente, devengándose a partir de la fecha de cada desembolso, no siendo capitalizables.-
Artículo N°3: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Construcción de viviendas” N° 09323.-
Artículo N°4: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa Provincial de Desarrollo - Municipio de Rauch - Proyecto N° 09323”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo N°5: Aféctense los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del convenio de préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de préstamo.-
Artículo N°6: Créase la partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de:
Artículo N°7: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo y toda otra documentación que resulte necesaria para la concreción del Proyecto identificado en el artículo 1º de la presente, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo, Decreto Nº 541/15 y su reglamentación.-
Artículo N°8: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el convenio de préstamo.-
Artículo N°9: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones provinciales y/o nacionales, establecidos conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.-
Artículo N°10: De forma.-