Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1314
Rauch, 16/04/2019
Ganadera de Rauch limitada; La Ordenanza 747- 10; La Ley Orgánica de las Municipalidades; y Considerando Que, en diciembre del año 2015 el Departamento Ejecutivo Municipal convocó, la puesta en funcionamiento de la “COMISION MUNICIPAL DE ASUNTOS RURALES” que fuera creada mediante ordenanza 747-10.
Que en el ámbito de dicha comisión y en conjunto con las áreas del Gobierno Municipal, se ha analizado la problemática vinculada a la Red vial local, surgiendo una serie de circunstancias que pueden sintetizarse en lo siguiente:
Que dichas entidades relacionadas al sector rural, algunas de ellas participantes de la mencionada Comisión local, y el Municipio de Rauch coinciden en realizar todo tipo de acciones conjuntas que apunten a favorecer el desarrollo del ámbito rural del Partido, y en dicho marco, especialmente, el de contar con caminos transitables.
Que, en particular se ha coordinado con distintos actores vinculados al sector rural, que están dispuestos a realizar aportes determinados en su valor, con destino y afectación específica a obras a establecer en caminos rurales, para una posterior devolución por parte del Municipio mediante la celebración y aprobación de un convenio que así lo estipule.
Que la Ordenanza 747- 10 citada de la COMISIÓN MUNICIPAL DE ASUNTOS RURALES, más precisamente en su artículo 3°, apartado j), dice respecto de las funciones de dicha comisión, textualmente lo siguiente: "Asesorar al Departamento Ejecutivo y Legislativo en la elaboración de propuestas para la obtención de recursos que posibiliten la ejecución de obras y/o el mantenimiento de las mismas".
Que el Municipio tiene entre sus objetivos principales el desarrollo integral de la comunidad rauchense y, en tal sentido, resulta fundamental interactuar con el sector que resulta ser el mayor participante activo desde el ámbito productivo y económico, como lo es el rural.
Que el objeto del convenio es establecer los aportes determinados en su valor, con destino y afectación específica a obras a establecer en caminos rurales, para una posterior devolución por parte del Municipio, constituyéndose un contrato de mutuo de dinero en su equivalente a toneladas de piedra 3.5 o 4.8.
Que la “Cooperativa Agrícola Ganadera de Rauch Limitada¨ propone entregar la cantidad de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), equivalentes para adquirir un mil cuarenta y seis, con trece toneladas de piedra tipo 3.5 o 4.8 (1.046,13 Tn) dentro del plazo de diez días corridos de suscripto el convenio.
Que la Municipalidad deberá reintegrar la cantidad de pesos que resulte necesarios para adquirir el equivalente a un mil cuarenta y seis, con trece toneladas de piedra tipo 3.5 o 4.8 (1.046,13 Tn) dentro del plazo de seis(6) meses corridos de la firma del convenio suscripto.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante, acuerda y sanciona la siguiente:
Ordenanza
ORDENANZA
Artículo N°1: Convalidarse el Convenio de mutuo entre la Municipalidad de Rauch y la Cooperativa Agrícola Ganadera de Rauch Limitada celebrado en la ciudad de Rauch el tres de diciembre del año dos mil dieciocho.
Artículo N°2: De forma.-