Boletines/Rauch

Decreto Nº374

Decreto Nº 374

Rauch, 12/04/2019

Visto

El Convenio de colaboración suscripto entre la Asociación Mutual de Asistencia Recíproca de Jubilados y Pensionados de Rauch (A.M.A.R) y el Municipio;

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que en el convenio mencionado en los vistos  se plasma la intención del Municipio de promover un Municipio Activo y Moderno donde se adopten políticas que garanticen un gobierno abierto.

Que, junto con el acuerdo se concretó el funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor en la sede de A.M.A.R..

Que el traslado de la Oficina a la sede de la Asociación Mutual resulta beneficioso para la Administración Municipal y para los vecinos de Rauch, ya que se cuenta con un espacio físico más acorde con las funciones que cumple la OMIC y con la afluencia de consumidores que se hacen presente a fin de canalizar sus reclamos.

Que, por otra parte, se menciona que si bien el espacio facilitado por la Institución se hace en el marco de la colaboración recíproca y realización de actividades de interés común con el Municipio, implica para Asociación un gran incremento en el gasto de los servicios.

Que un aporte a la entidad permitiría colaborar en la solución descripta precedentemente.

Que es propósito del Gobierno Municipal alentar la tarea institucional en sus más diversas expresiones, y en ese sentido se entiende oportuno realizar un aporte, en la medida de los recursos económicos disponibles y considerados razonables por el Municipio.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Otórgase un subsidio económico, no reintegrable, de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 95/100 CENTAVOS ($ 1.882,95) a la Asociación Mutual de Asistencia Recíproca de Jubilados y Pensionados de Rauch (A.M.A.R), de acuerdo con los vistos y considerando del presente.-

 

Artículo 2do.- Dicho subsidio será imputado como gasto en la partida del Presupuesto vigente, en la modalidad que a tal efecto se determine desde la Secretaría de Hacienda.-

 

Artículo 3ro.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, y Secretario de Planificación, Gobierno y Hacienda.-

 

Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo – Jefe de Gabinete.

Fdo. Cr. Victoriano Cano Kelly – Secretario de Planificación, Gobierno y Hacienda.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente.