Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1310
Rauch, 03/04/2019
Visto la Ordenanza 240/2000; y
Considerando Que es necesario una actualización de dicha normativa a efectos de mejorar los dispositivos necesarios para la defensa y protección del comercio local;
Que con fecha 08/03/20019 el ejecutivo municipal en reunión con integrantes de la comisión directiva de la Cámara Comercial, Industrial y de Servicios de Rauch coincidieron en trabajar en la actualización de la norma mencionada;
Que con fecha 25/03/2019 dicha institución acercó una propuesta de modificación;
Que el departamento ejecutivo se ha expresado favorablemente en relación a los términos de la propuesta y ha incorporado otros aspectos adicionales que modifican la norma;
Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:
Ordenanza
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificase el artículo primero de la Ordenanza 240/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Nº 1: La presente será aplicable en los casos de solicitudes de radicación y habilitación de establecimientos de comercialización mayoristas y minoristas, entendiendo por tales a supermercados, hipermercados, autoservicios o similares, siempre que se encuentren comprendidos en alguna de las condiciones que se enuncian en la presente Ordenanza”.
Artículo Nº 2: Modificase el inciso a) del artículo segundo de la Ordenanza 240/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Ocupen una superficie destinada exclusivamente a la venta, superior a los 180 (ciento ochenta) metros cuadrados”
Artículo Nº 3: Modificase el inciso a) del artículo tercero de la Ordenanza 240/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) El edificio destinado a la venta comercial deberá ubicarse a una distancia de 1000 (mil) metros a la redonda afuera del perímetro delimitado por la superposición de las rutas Nº30 y Nº50, calle Héctor Aizpurúa y prolongación, calle General Alvear y la calle Rodríguez.”
Artículo Nº 4: Incorpórese al artículo tercero de la Ordenanza 240/00 el inciso e) y f) los que tendrán la siguiente redacción:
“e) El edificio destinado a la venta comercial no podrá instalarse a una distancia de 800 (ochocientos) metros a la redonda de cualquier comercio de características similares, o inferiores, que se hallase habilitado previamente”
“f) si cualquier edificio destinado a la venta comercial sufriese modificaciones que lo encuadran dentro las características anteriormente detalladas, deberá solicitar una nueva habilitación, aplicándose la nueva normativa.”
Artículo Nº 5: Aprobar el Decreto 282/2019 dictado por el Departamento Ejecutivo ad referéndum de este Honorable Concejo Deliberante.
Artículo Nº 6: De forma.