Boletines/Rauch

Ordenanza Nº1309

Ordenanza Nº 1309

Rauch, 03/04/2019

Visto la Ley 14.449 Acceso Justo al Hábitat; El Derecho de Participación en la Renta Diferencial Urbana previsto en el Título XIX de la Ordenanza Fiscal (texto ordenado por Ordenanza 1296/18); y

Considerando que es deber ineludible del estado en todos sus estadios propiciar el acceso a la tierra y con ello a la vivienda;

Que la ley mencionada en los Vistos viene a dar respuesta desde una mirada integral a los distintos aspectos vinculados a la problemática de la tierra y la vivienda, fortaleciendo la intervención eficiente y justa del Estado para resolver el déficit urbano habitacional;

Que el Art. 270 y siguientes de la Ordenanza mencionada en los vistos, persigue un criterio similar al establecido en la ley de hábitat;

Que el precio del suelo ha experimentado aumentos que superan toda lógica, afectando principalmente a los más jóvenes que se ven imposibilitados de acceder a su primera vivienda.

Que la situación generada indica que resulta insuficiente encarar el problema con meras políticas de construcción de vivienda social;

Que debemos, como estado, ejercer un rol activo y previsor, marcando una impronta en temas tan importantes y preponderantes como el acceso a la vivienda;

Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante, acuerda y sanciona la siguiente:

 

Ordenanza

 

 

ORDENANZA

Artículo Nº1: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley nº 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires.

 

Articulo N°2: Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios del inmueble designado catastralmente como Circunscripción 1; Sección E; Chacra 114; Parcela 4; Partida Inmobiliaria

(88) 1535.-

 

Articulo N°3: Requerir la intervención de la Subsecretaria de Tierras y Acceso Justo al Hábitat del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el/los planos de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble designado catastralmente como Circunscripción 1; Sección E; Chacra 114; Parcela 4; Partida Inmobiliaria (88) 1535.-

 

Articulo N°4: Declarar de interés social al proceso de escrituración del inmueble que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo estipule el boleto de compraventa respectivos.-

 

Articulo N°5: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.-

 

Articulo N° 6: De forma.-