Boletines/Rauch

Decreto Nº312

Decreto Nº 312

Rauch, 01/04/2019

Visto

La nota presentada en fecha 25/03/2019 por la Sra. Luisa Juana Harreguy D.N.I. Nº 22.184.486;

El dictamen de la Secretaria Legal y Técnica,

La Ordenanza General N° 267;

La Ley Orgánica de Municipalidades y;

Considerando

 Que, por la nota mencionada en los vistos, la Sra. Luisa Juana Harreguy DNI: 22.184.486 solicitó la reparación de su vehículo marca Toyota Hilux Dominio: PCX856.

Que la solicitante alega que su vehículo sufrió la rotura del paragolpes trasero  al estacionar a 45° sobre la calle Olavarría, enganchándose el mismo con una rienda acerada que sostiene una de las columnas de alumbrado público.

Que la nota presentada tiene defectos de forma conforme lo establecido en los artículos N°33 y N°34 de la Ordenanza General N°267.

Que el artículo N°33 de la Ordenanza mencionada anteriormente establece que: “ Todo escrito por el cuál se promueva la iniciación de una gestión ante la autoridad administrativa deberá contener los siguientes recaudos: a) Nombres, apellido, indicación de identidad y domicilio real del interesado; b) Domicilio constituido de acuerdo con el artículo 24°; c) Relación de los hechos y, si se considera pertinente, indicará la norma en que funde su derecho; d) La petición concretada en términos claros y precisos; e) Ofrecimiento de toda la prueba de que ha de valerse, acompañando la documentación en que funde su derecho el peticionante o en su defecto su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales; y f) Firma del interesado o apoderado”.

Que el Artículo N°34 establece: “Todo escrito inicial deberá presentarse en Mesa de Entradas o Receptoría, o podrá remitirse por correo…”.

Que de la nota presentada solo se cumple con los requisitos de nombre, DNI, firma, no constituye domicilio ni brinda ningún dato que permita contactar a la solicitante.

En relación a la descripción de los hechos, brinda una escueta explicación, sin identificación exacta del lugar, fecha, hora, y tampoco ofrece ni acompaña prueba que acrediten sus dichos.

Que la solicitud presentada es incompleta por no bridar información esencial para poder identificar el hecho y el daño reclamado; esto implica que sea imposible comprobar la existencia del hecho, identificar en su caso cuándo ocurrió, cómo y, eventualmente, si es de responsabilidad del Municipio la reparación del daño reclamado.

Que, por ello, en función de lo expuesto; no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Sra.: Luisa Juana Harreguy.

Que se ha expedido la Secretaría Legal y Técnica.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

 

Artículo 1ro.- No hacer lugar al reclamo formulado en fecha 25/03/2019, por la Sra. Luisa Juana Harreguy D.N.I. Nº 22.184.486.; respecto a la cobertura de gastos de reparación del vehículo Toyota Hilux Dominio: PCX856; en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos detallados.-

 

Artículo 2do.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.-

 

Artículo 3ro.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dése al Libro Decretos.-

 

Dr. Gustavo Javier Palazzo – Jefe de Gabinete.-

Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente.-