Boletines/Rauch

Decreto Nº309

Decreto Nº 309

Rauch, 01/04/2019

Visto

El Expediente 4093-10726/17 iniciado por la entidad denominada como Academia de Danzas Folklóricas Nicasio Maciel Arbolito de Rauch.-

La Nota de solicitud ingresada con el N° 13.855 de fecha el 11 de Marzo de 2.019;

El Ordenanza nro. 238/79 y sus modificatorias; y

Considerando

Que  en el Expediente mencionado en los vistos, la Academia de Danzas Folklóricas Nicasio Maciel Arbolito de Rauch solicita autorización para poner en circulación una rifa.

            Que, la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza nro. 238/79  y sus modificatorias.

Por ello el Intendente Municipal en uso de sus facultades que le son propias:

 

D E C R E T A.-

 

Artículo 1ro.- Autorizase a la Academia de Danzas Folklóricas Nicasio Maciel Arbolito con domicilio en calle Além Nº 569 de la localidad de Rauch, a realizar una Rifa Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 238/79 y sus modificatorias, que se sorteará, mediante la última jugada del día Sábado 6 de Julio de 2019 de la Quiniela Nacional, poniendo en circulación QUINIENTAS (500) boletas con un total de MIL (1000) números, con DOS (2) números de TRES (3) cifras cada una de ellas, numeradas del 000 al 999, y cuyo valor de venta será de PESOS TRECIENTOS ($300) pagaderos al contado o en TRES cuotas de PESOS CIEN ($100) cada una.-

 

Artículo 2do.-  Reconózcase el siguiente orden de premios a sortear:

 

PRIMER PREMIO:

Una orden de compra valor ……………………………….PESOS VEINTE MIL ($20.000).

 

SEGUNDO PREMIO:

Una orden de compra valor…………………………….……PESOS DOCE MIL ($12.000).

 

TERCER PREMIO:

Una orden de compra valor…………………………………..PESOS CINCO MIL ($5.000).

 

CUARTO PREMIO:

Una orden de compra de valor……………………………………PESOS DOS MIL ($2.000).

 

QUINTO PREMIO:

Una orden de compra de valor……………………………………PESOS UN MIL ($1.000).

 

Artículo 3ro.- Establézcase que, para el caso de que se suspendiese alguna de las jugadas previstas en los artículos anteriores, el sorteo pasará al sábado inmediato posterior, realizándose el mismo mediante la jugada nocturna de la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires de ese día.-

 

Artículo 4to.- La entidad peticionante queda exenta del depósito del 5% del valor total de la rifa, de acuerdo a lo determinado en el art. 2do. Inc. e) de la Ordenanza nro. 238/79 y su modificadora la Ordenanza nro. 556/06.-

 

Artículo 5to.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete y el Secretario de Planificación Gobierno y Hacienda.-

 

Artículo 6to.-Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dese al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Gustavo Javier Palazzo - Jefe de Gabinete.-

Fdo. Victoriano Cano Kelly - Secretario de Planificación Gobierno y Hacienda.-

Fdo. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente.-