Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº5440/19

Ordenanza Nº 5440/19

Pinamar, 10/05/2019

VISTO:

El Expediente Nº 4123-0891/02 Cuerpo 1 Alcance 3 caratulado "Convalidación Código Tributario", las modificatorias al mismo, la Ordenanza Nº 2935/03, Ordenanza Nº 4233/12, Ordenanza Nº 4397/14, la Ordenanza Nº 4773/16, Ordenanza Nº 4780/16, Ordenanza Nº 4864/16, Ordenanza Nº 5098/17, Ordenanza Nº 5245/18, Ordenanza Nº 5353/18;

CONSIDERANDO:

Que corresponde sancionar una Ordenanza para autorizar las Eximiciones y Exenciones de carácter general para el Ejercicio 2019;

Que la ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 40 faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer un régimen de exenciones parciales o totales al pago de las Tasas Municipales el que tendrá vigencia por el Ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida;

Que las Ordenanzas del Visto han sido sancionadas oportunamente.

Que por consiguiente se hace necesario dictar una nueva disposición para el año en curso;

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

Ordenanza Nº 5440/19

ORDENANZA

ARTICULO 1: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 3062/03 Código Tributario Texto Ordenado por Decreto Nº 1234/07, Anexo I, Parte General, Titulo XI, De las Exenciones y sus modificatorias. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2019.

ARTICULO 2: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 3062/03 Código Tributario Texto Ordenado por Decreto Nº 1234/07, Anexo I, Parte General, Titulo XII, De las Eximiciones y sus modificatorias. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2019.

ARTICULO 3: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 4233/12, que trata sobre Eximición del pago de Tasas Municipales a Veteranos de Guerra. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2019.

ARTICULO 4: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 4397/14, Artículos 2, 3 y 4 que trata sobre Eximición de Impuestos, Programas de Crédito Argentino (Pro.Cre.Ar.). Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2019.

ARTICULO 5: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 4773/16 que trata sobre Eximición de Derechos Ocupación o Uso de Espacios Públicos y Derechos de Publicidad y Propaganda para eventos deportivos y culturales. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/04/2019 hasta el 30/11/2019.

ARTICULO 6: Convalídense los alcances del Articulo 12 de la Ordenanza Nº 4864/16, que trata sobre la eximición del pago de habilitación a aquellos establecimientos gastronómicos que soliciten el rubro exclusivo para elaboración y expendio de alimentos libres de gluten. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2019.

ARTICULO 7: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 5245/18 que trata sobre Exención de pago de tasas a Martilleros y Corredores Públicos del Partido de Pinamar. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2019.

ARTICULO 8: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 5353/18, que trata sobre la liberación del pago de cargas económicas a las personas titulares de única vivienda de ocupación permanente con discapacidad y/o al que tuviere familiar discapacitado a cargo. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2019.

ARTICULO 9: Convalídense los alcances de los artículos 3º, 7º, 8º y 11º de la Ordenanza Nº 4780/16 que trata sobre descuentos en Tasas y Derechos municipales. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2019.

ARTICULO 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-