Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº5428/19

Ordenanza Nº 5428/19

Pinamar, 26/04/2019

VISTO:

El Expediente Nº 4123-0160/19 Cuerpo 1 y la Ordenanza Nº 5141/17 Código de Edificación y Normas de Presentación de Planos Municipales.

CONSIDERANDO:

La exigencia de servicios por parte del segmento turístico al que apuntamos para promover desarrollos de calidad; y que se debería incentivar a inversores y profesionales de la construcción a ofrecer situaciones que hagan mas atractivas sus propuestas edilicias

Que los edificios necesitan contar con servicios que los destaquen en su uso, sin detrimento que estos espacios les resten metros cuadrados rentables.

Que cada vez mas el público exige servicios que mejoren su estadía, tanto vacacional como permanente.

Que dentro de un mercado competitivo se hace necesario entonces, equipar a los edificios con servicios como: piscina, gimnasio, sala de microcine, sala de juegos, quincho común, jaula de golf y SUM, que en conjunto pueden consumir importantes superficies.

Que en virtud de lo expuesto, considerar dichas superficies sin computar sería el incentivo a brindar para que estos servicios se desarrollen, si los mismos se ubican en ciertos lugares del edificio, hasta hoy utilizados como de segunda categoría o no habitables.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

Ordenanza Nº 5428/19

ORDENANZA

ARTICULO 1: Modifícase la Ordenanza Nº 5141/17 Código de Edificación y Normas de Presentación de Planos Municipales en su Artículo 1, Punto III Plano Municipal, Cómputo de Superficie, que quedará redactado según sigue:

Cómputo de Superficie:

-Superficie cubierta: Es la superficie encerrada entre paramentos externos de muros perimetrales, se computa al 100% para FOS y FOT.

-Superficie Semicubierta: Se computa al 100% para el FOS y al 50% para el F.O.T., según sigue:

-Superficie abierta en tres lados.

-Superficie abierta en dos lados: Cuando los lados abiertos sean los de mayor dimensión.

- Superficie abierta en un solo lado: Cuando el lado abierto sea el de mayor dimensión.

-Entrepisos: hasta una profundidad no mayor que la proyección de la batiente del lado abierto y su cómputo se realizara entre alturas de paso, es decir desde los 2mts en adelante.

-Sup. deportivas con solado permeable o impermeable y piscinas a cielo abierto: Se computara al 100% al solo efecto de abono del Derecho de Construcción y NO se incluirá dentro del F.O.S. ni del F.O.T. a condición que no estén implantadas en altura a más de 0.25 m respecto al terreno natural, resuelvan adecuadamente la absorción de las aguas pluviales dentro del terreno,y no superen más de un 15% de la superficie del lote en el caso de las piscinas.

-Se aprobará su construcción avanzando hasta 1.00 m de los Ejes Medianeros o Línea Municipal respectiva.

ARTICULO 2: Modifícase la Ordenanza Nº 5141/17 Código de Edificación y Normas de Presentación de Planos Municipales en su Artículo 1, Punto VII Código de Construcción, Inciso 5 De las Expansiones, que quedará redactado según sigue:

5) De las Expansiones.

a) Las expansiones o terrazas semi-cubiertas no computarán en FOS ni FOT para los edificios de las zonas multifamiliares u hoteleras hasta el 10% de la superficie interna de cada unidad habitacional; pudiendo avanzar en los casos de retiros fijados en 6.00 m de los ejes del lote, hasta 1.50 m de los mismos, respetando en esos los casos una distancia mínima de 4.50 m hasta los respectivos ejes, cuando su parapeto o baranda esté construída en material transparente y liviano.

b) Tampoco computarán los decks realizados para salvar desniveles en los retiros serán autorizados, siempre que no superen en 1.00 m de altura el borde del lote lindero.

c) Se permitirá erigir pérgolas de materiales livianos y que no constituyan superficies semicubiertas en los retiros, en no más del veinte por ciento 20%) de la superficie de los mismos.

d) Todas las construcciones cubiertas destinadas a locales de servicios y a locales de 1º Categoría conocidos como del tipo Amenities, de uso común exclusivamente para Multifamiliares y Hotelería, realizados en Subsuelo, Semi subsuelo y en la Terraza del último piso, debiendo estar por debajo del plano límite de alturas máximas permitidas, no computarán FOT, pero sí para el pago de los Derechos correspondientes.

 

Defínese como Locales de Servicios a las cocheras, bauleras, lavaderos, depósitos y salas de máquinas y/o medidores.

Defínese como Locales de 1º Categoría del tipo Amenities a los Salones de Usos Múltiples, Auditorios, Microcines, Quinchos, Sala de Juegos, Gimnasios, Piscinas Cubiertas, Jaula de Golf, Spa y similares, que deberán cumplir con las exigencias de iluminación y ventilación, instalaciones contra incendio y medios de salida.

En edificios multifamiliares , estos locales que constituyen en todos los casos espacios comunes, no podrán bajo ninguna circunstancia conformar nuevas unidades funcionales en el futuro.

ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-