Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5427/19
Pinamar, 26/04/2019
VISTO:
El Expediente Nº 4123-2007/16 HCD y la ley Nº 25.506 y su decreto reglamentario Nº 2628/02; el avance, desarrollo e incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones en el gobierno y la gestión local, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.506 reconoce el empleo de la Firma Digital, así como de la Firma Electrónica, y su eficacia jurídica en las condiciones fijadas en la misma y sus normas reglamentarias.
Que según la normativa Nacional, se entiende por Firma Digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose este bajo su absoluto control. La Firma Digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar, al firmante y detectar cualquier alternación del documento digital posterior a su firma. (Articulo 2º, Ley Nacional 25.506).
Que la mencionada normativa homologa La Firma Digital con la manuscrita, al sostener que Cuando la Ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una Firma Digital. Este principio es aplicable en los casos en que La ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia. (Artículo 3º, Ley nacional Nº 25.506).
Que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), reconoce la eficacia jurídica de la firma digital estableciendo en el articulo 288 segundo párrafo que en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indudablemente la autoría e integridad del instrumento.
Que el proceso de modernización del Estado requiere de un ejercicio de la función administrativa dinámico, ágil, eficaz y eficiente, resultando imperativo dotar su accionar de instrumentos que posibiliten una progresiva utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que un Gobierno Digital aspira a profundizar la modernización de la administración y gestión pública, desarrollando nuevos usos y aplicaciones.
Que la Firma Digital constituye una herramienta relevante que proporciona un mecanismo confiable y seguro, tanto para usuarios como para la administración, que identifica la autoría de la firma y la integridad de la información contenida en un documento firmado digitalmente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5427/19
ORDENANZA
ARTICULO 1: Dispóngase la adhesión de la Municipalidad de Pinamar a la Ley Nacional Nº 25.506 y normas reglamentarias pertinentes, que autoriza el empleo de la Firma Digital.
ARTICULO 2: Autorizase el uso de la tecnología de Firma Digital en todas las dependencias de la Municipalidad de Pinamar y en el Honorable concejo Deliberante.
ARTICULO 3: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal el desarrollo de las herramientas y gestiones necesarias para la implementación de la tecnología de Firma Digital, propiciando su uso extendido y masivo, tanto en las aplicaciones de gestión interna de la administración como en aquellas que impliquen interacción con terceras partes.
ARTICULO 4: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación gradual de la tecnología de Firma Digital, en el termino de 1 año a partir de promulgada la presente.
ARTICULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-