Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5425/19
Pinamar, 26/04/2019
El Expediente Interno Nº 2273/18 caratulado como Eventos Masivos, y la necesidad de establecer y concretar dentro del Partido de Pinamar una Normativa de Procedimiento o Protocolo tendiente a ordenar, concordar y regularizar las disposiciones vigentes sobre seguridad para las personas y antisiniestral en los Sitios de Concurrencia Pública; y
CONSIDERANDO:
Que en la Provincia de Buenos Aires la Resolución Nº 2740/03 dispone tales medidas en materia de seguridad antisiniestral y el Decreto 12/05 procede a la unificación y sistematización tendiente a lograr un mayor grado de prevención y una mejor articulación entre la Provincia y los Municipios a efectos de optimizar la tarea prevencional con el objeto de afianzar la seguridad común, conforme surge del artículo 10 de la Constitución Provincial.
Que los requerimientos contenidos hacen necesario una urgente acción normalizadora de estos lugares en cuanto a la seguridad de espectáculos eventuales donde siempre debe estar presente la intervención de la Municipalidad de Pinamar designada como autoridad de comprobación por la referida normativa.
Que la seguridad personal tanto del público concurrente como de los trabajadores allí convocados, constituye un derecho vital amparado por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240 y la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19.587 y el Decreto Nº 0351/79.
Que para alcanzar niveles óptimos de organización ante riesgos, es menester una concientización y un accionar correctivo de los responsables de los locales y los organizadores de eventos, logrando de esta manera un trabajo en conjunto en la Prevención de Accidentes y Siniestros.
Que nuestro partido ha registrado un incremento importante de su población estable y turística y por lo tanto la difusión y organización de actividades culturales y recreativas en espacios cerrados y al aire libre se han incrementado significativamente.
Que en virtud de lo expuesto la Secretaría de Seguridad de la Municipalidad de Pinamar cuenta en sus diferentes áreas con personal especializado en Gestión de Riesgo y Control Urbano a través de la Guardia Urbana, Defensa Civil, Seguridad en Playas, Policías y Prefectura para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en esa materia.
Que todo evento masivo organizado por la Municipalidad de Pinamar o Privados debe ser comunicado con la antelación debida a la Secretaría de Seguridad quien dispondrá y desarrollará las acciones correspondientes de acuerdo a sus características.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5425/19
ORDENANZA
ARTICULO 1: Facúltase a la Secretaría de Seguridad de la Municipalidad de Pinamar como el área de intervención para la aprobación de eventos masivos en Sitios de Concurrencia Pública, cerrados o al aire libre, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes en la Provincia de Buenos Aires en materia de seguridad sobre las personas y antisiniestral.
ARTICULO 2: A los efectos de la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario, la denominación de Sitios de Concurrencia Pública comprenden:
a-. Los establecimientos mencionados en el Decreto N° 12/05 y la Resolución Nº 2740/03, ambos de la Provincia de Buenos Aires: confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares, dancing, bares nocturnos y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuera su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, sean o no con fines de lucro.
b-. Los establecimientos dedicados a alojamiento y de concurrencia pública como complejos turísticos de cabañas, hoteles, hosterías, paradores, camping, balnearios, restaurantes, teatros, anfiteatros, sala de cines, y demás locales y lugares donde se realicen actividades similares.
c-. Lugares de concurrencia pública perteneciente al dominio, Municipal o Provincial que estén funcionando en Pinamar.
El marco de los requisitos mencionados para estos sitios según su uso y superficie estará comprendido en las normativas vigentes en materia de Seguridad Antisiniestral aprobadas por los Bomberos de La Costa de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, siendo su certificación final necesaria para la Habilitación Municipal de cualquier actividad dentro del Partido de Pinamar.
ARTICULO 3: Las áreas Municipales organizadoras de estos eventos en forma local y/o nexos entre otros organismos Provinciales / Nacionales o Privados, deberán comunicar y remitir la tramitación efectuada con Bomberos de la Costa a la Secretaría de Seguridad con la debida anticipación.
ARTICULO 4: A todos los efectos de la presente en Anexo I (fs. 28) se describe el Flujo Organizativo de Eventos Masivos con las áreas intervinientes y sus responsabilidades.
ARTICULO 5: Se ve con agrado que al momento de la reglamentación de la presente Ordenanza, se tenga en miras el Proyecto que figura a fs. 17-23 del Expediente del Visto.
ARTICULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-