Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5418/19
Pinamar, 12/04/2019
El Expediente Nº 4123-2449/18 Cuerpo 1 caratulado Cambio de zonificacion España y La Plata Ostende, y las Ordenanza Nº 5114/17 y 5250/18.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 5250/18 fue sancionada para permitir regularizar los numerosos comercios que se han ido estableciendo en forma espontanea en los últimos años, tanto en la Avenida La Plata como España.
Que se trata de dos arterias troncales del Partido, que conectan las distintas localidades del mismo, y poseen un ancho de 35.00 m. entre líneas municipales.
Que dicho sector se ha ido transformando desde su carácter originalmente unifamiliar hacia una impronta mucho más comercial; cuestión recogida por la Ordenanza Nº 5114/18 de Actualización del COU, en proceso de homologación por ante el Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires, que plantea allí una Zona central Uov para el futuro inmediato de ese sector urbano.
Que muchos vecinos de dicha zona han acercado su inquietud a este HCD para regularizar su situación.
Que dicha cuestión ha sido debatida en el marco del Consejo Asesor Urbanístico (CAU), y por el momento en la Comisión de Planeamiento se considera oportuno avanzar solamente dotándolas de uso comercial, sin modificar ningún otro indicador.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5418/19
ORDENANZA
ARTICULO 1: Los lotes frentistas a las Avenidas La Plata y España, entre Víctor Hugo y Avenida Central en ambos casos, podrán habilitar los usos comerciales asignados a las Zonas U1ov y U2ov del Código de Ordenamiento Urbano actualmente vigente, Ordenanza Nº 0422/87, manteniendo el resto de los indicadores urbanísticos de la Zona RUov: FOS 0.3, FOT 0.5, Densidad 150 Hab/ Ha y Altura Máxima Planta Baja + 2 Pisos Altos; pudiendo coexistir con una sola vivienda en la misma parcela.
ARTICULO 2: En todos los casos será de aplicación la Ordenanza Nº 4736/16 de Contribución al Desarrollo Urbano, facultando al Depto Ejecutivo a otorgar hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas para el pago de dicho tributo, cuando del estudio socio económico ambiental familiar, surja la imposibilidad de afrontar el mismo de contado, y tampoco meritúe la excepción prevista en dicho marco normativo con carácter general.
ARTICULO 3: Derógase toda norma anterior que se oponga total o parcialmente a la presente.
ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-