Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5408/19
Pinamar, 12/04/2019
El Expediente Nº 4123-2999/17 Cuerpo 1 caratulado como PLAN ESTRATÉGICO MUNICIPAL DE MANEJO DE EMERGENCIAS; y
CONSIDERANDO:
Que la Protección Civil/Defensa Civil forma parte integrante de la Seguridad Pública que mediante la Gestión Integral del Riesgo se ocupa de prevenir o reducir el impacto de amenazas de cualquier origen que pueda afectar a la población, sus bienes, el ambiente y la infraestructura productiva y de servicios. Comprendiendo la planificación operativa de la asistencia Federal a la jurisdicción Nacional, las Provincias, CABA y los Municipios en caso de desastre, a través de planes de contingencia y protocolos operativos que comprendan todas las ETAPAS DE LA GESTIÓN DEL RIESGO, incluyendo el manejo de la crisis y la recuperación.
Que la Ordenanza Nº 4287/13 marcó los lineamientos de la D.C. con la necesidad de desarrollar la Junta Municipal de Defensa Civil (JJMMDC) de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 11.001/63 y Ley 7.738.
Que habiéndose cumplido dicho proyecto unificador de parte de la Coordinadora de Defensa Civil Pinamar, es necesario incorporar ahora los conceptos de la Ley 27.287/16 que creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR), integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que conforme a dicha Ley, la Presidencia del citado CONSEJO NACIONAL será ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Decreto Nº 0383/17 que reglamenta la Ley facilita la integración de las acciones y la articulación en el funcionamiento de los organismos que se enumeran en el Ley y que todas aquellas jurisdicciones que hayan adherido al SINAGIR se constituyan como BENEFICIARIOS DEL FONGIR (Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil) cuyos recursos serán asignados exclusivamente a Proyectos FONGIR.
Que la Ley contempla el FONAE (Fondo Nacional de Emergencia) cuyo objetivo es financiar y cuando le fuera mandado con carácter excepcional, realizar contrataciones y/o adquisiciones para desarrollar acciones de respuesta gestionadas por la Secretaría Ejecutiva ante la declaración de Emergencia por parte del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Que el dictado del presente Decreto garantiza el logro de los objetivos planteados con la sanción de la Ley 27.287 la cual BUSCA FACILITAR LA INTEGRACIÓN DE LAS ACCIONES Y LA ARTICULACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS QUE SE ENUMERAN EN LA LEY.
Que el Intendente Municipal como presidente de la JJMMDC delega la autoridad de aplicación de la D.C. en la Coordinadora de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Seguridad organizada en tres áreas a saber: Operaciones y Logística - Comunicaciones - Capacitación y Planes; consolidando avances en el Sistema Municipal de Defensa Civil con medidas preventivas de fácil ejecución como la aplicación de la meteorología para la Defensa Civil, direccionada a la prevención de riesgos y desastres y al análisis pormenorizado de operaciones coordinadas con diferentes áreas del Municipio, Policías, Prefectura Naval Argentina, Bomberos Voluntarios y empresas de servicios; desarrollando Mapas de Riesgos, Programas, Protocolos de Información y Gestión operativa específicos para cada amenaza con intervención del órgano rector en materia de protección civil que es la JJMMDC responsable de la revisión y/o ejecución de un PLAN DE EMERGENCIA que cumpla con los objetivos y principios con los cuales deben regirse dentro del SINAGIR las diferentes instancias.
Que uno de esos principios, el de subsidiaridad, considera al MUNICIPIO como primer eslabón de la Respuesta y en caso de las capacidades de respuesta del MUNICIPIO no fueran suficientes, éste requerirá apoyo a la PROVINCIA y en su defecto a la NACIÓN. En aquellos casos en los cuales se activen medios federales a pedido del MUNICIPIO, éste deberá poner dicha circunstancia en conocimiento de las autoridades de la PROVINCIA respectiva y de la NACIÓN.
Que la Ley contempla la necesidad de ordenar los esfuerzos y las acciones del conjunto de las fuerzas operativas del SINAGIR ante un incidente mayor o desastre para el buen desempeño de la función de respuesta descripto en el CAPÍTULO VIII del Decreto respectivo en todo su articulado y en beneficio del cumplimiento de los Planes Nacionales, Provinciales, de CABA y Municipales de Emergencia por Desastre; estando los organismos de protección civil de cada una de estas jurisdicciones a cargo de la Coordinación Operativa de todos los elementos humanos y materiales destinados a conjurar el hecho y en condiciones de poner en funcionamiento un Comando Operativo de Emergencia (COE) o un Sistema de Comando de Incidente (SCI) según corresponda. El voluntariado y las ONG seguirán las directivas e indicaciones de las estructuras operativas oficialmente designadas para intervenir en la crisis en sus tareas de apoyo.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5408/19
ORDENANZA
ARTICULO 1: La Junta Municipal de Defensa Civil con el Intendente Municipal como Presidente de la misma, y/o la Coordinadora de Defensa Civil como área específica de actuación, constitúyase en el órgano responsable de redactar el PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL ANTE RIESGO DE DESASTRES y su actualización.
Ante un incidente mayor o desastre estará a cargo de la Coordinación Operativa de todos los elementos humanos y materiales destinados a conjurar el hecho. CAPÍTULO VIII Ley Nacional 27.287 SINAGIR
ARTICULO 2: Esta Coordinación Operativa a que se refiere el Artículo 1, no significa la conducción de cada una de las fuerzas actuantes en cuanto a la toma de mando, sino la concentración de la información y la coordinación dentro de un Comando Operativo de Emergencia (COE) o un Sistema de Comando de Incidente (SCI) según corresponda, para cubrir no solo el amplio espectro de necesidades de la Emergencia que tiene el Estado ante un riesgo de catástrofe, sino también tomar la verdadera dimensión sobre la gravedad de los hechos y retransmitirla a las autoridades gubernamentales correspondientes.
ARTICULO 3: Son consideradas fuerzas operativas para actuar en el marco de las acciones desplegadas por el SINAGIR y que integran la JJMMDC:
- Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
- Las Fuerzas Policiales de la Provincia de Buenos Aires
- Los Sistemas Públicos de Salud
- El Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios previstos en la Ley N°25.054 y sus modificatorias
- Los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales, de la CABA y Municipales
- Toda entidad privada que sea convocada por las autoridades de Defensa Civil
- Todo ciudadano, institución u organismo podrá ser convocado por la JJMMDC a prestar servicios voluntariamente en el SINAGIR, durante la ocurrencia de una emergencia por desastre.
ARTICULO 4: La JJMMDC presentará semestralmente al HCD las actualizaciones y/o modificaciones al PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL y todo lo actuado en Gestión de Riesgo, Capacitaciones, Protocolos, Simulacros, informes preventivos y otros aspectos que hacen a la protección civil pudiendo delegar las acciones en la Coordinadora de Defensa Civil.
ARTICULO 5: La JJMMDC adoptará medidas de seguridad en inmuebles públicos y privados incluyéndolas en los Códigos de Edificación y ordenanzas pertinentes, pudiendo delegar las acciones en la Coordinadora de Defensa Civil.
ARTICULO 6: La Coordinadora de Defensa Civil asesorará a la JJMMDC en todos los aspectos de la D.C. que le sean requeridos y confeccionará las directivas pertinentes al presidente para la elaboración de los planes del municipio que una vez concluidos deberán ser elevados a la Junta Provincial de Defensa Civil.
ARTICULO 7: La Defensa Civil Municipal en coordinación con Jefatura Distrital de Escuelas y el Consejo Escolar desarrollará charlas educativas en todas las etapas de la enseñanza pública y privada para el conocimiento y difusión de la Defensa Civil y el Plan Anual de Emergencia por Riesgo de Desastre dentro del Partido.
ARTICULO 8: La Coordinadora de Defensa Civil dictará instrucción y capacitación a la población en general tendiente a lograr conocimientos de Protección Civil, el Plan Anual de Emergencia por Riesgo de Desastre y una sólida conciencia de autoprotección. Fomentará en la población el espíritu de solidaridad.
ARTICULO 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-