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Decreto Nº1674/19

Decreto Nº 1674/19

Publicado en versión extractada

Las Flores, 29/08/2019

      LAS FLORES, 29 de agosto de 2019.-

 

VISTO:

 

El Expte. 4063-1143/19 alc 1 que diera origen a la implementación  del Reglamento Interno a través de la Creación de la Mesa de Asuntos Agropecuarios, para la implementación del Plan de Formación de Empresarios Agropecuarios, para el otorgamiento de créditos;

 

 

CONSIDERANDO:

 

                       Que dicho Plan tiene como objetivo formar a productores agropecuarios que se dediquen a la producción de Agroalimentos,  entrenándolos en el manejo básico de información para generar datos de gestión y nociones de producción que luego, a través de la combinación de actividades que le agregue valor a la cadena, con el correspondiente cuidado del medio ambiente, logren una  planificación de su explotación a mediano y largo plazo,  que perdure en el tiempo; 

                           

                                 Que una vez creado el Plan mencionado, se debe reglamentar la forma de otorgar los créditos, incluyendo la documentación que  deben presentar quienes soliciten el pedido del crédito, ante los integrantes de la mesa de Comisión de Asuntos Agropecuarios;

                               Que con dicho reglamento se busca  establecer el procedimiento y la documentación que cada solicitante  debe cumplir;

                               Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer un reglamento interno para el otorgamiento de créditos a productores de Agroalimentos a través del Plan de Formación de Empresarios Agropecuarios;

 

 

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES

D  E   C  R  E  T  A :

 

 

 

 

Art. 1º.-Establécese el Reglamento Interno para el Otorgamiento de

==== Créditos para Agroalimentos a través del Plan de formación de Empresarios Agropecuarios en el Partido de Las Flores.

 

Art. 2º.-Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen como ======finalidad,  establecer los requisitos necesarios que debe cumplir el solicitante del crédito, la forma de otorgamiento y devolución del mismo.

 

Art. 3º.-Requisito necesarios para los productores que soliciten el crédito.

 

 

 

 

 

  1. PRODUCTORES DE MAS DE 50 COLMENAS

 

  1. Solicitud crédito
  2. DNI
  3. Constancia AFIP
  4. Cumplir con la Ordenanza N° 2005/05, Deuda Alimentaria
  5. RENAPA
  6. RENSPA
  7. Sanidad y control sanitario, firmado por un asesor Apícola
  8. Declarar sala donde extrae la miel
  9. Flujo de fondos
  10. Presupuesto y justificación de la inversión
  11. Acreditar tener un mínimo de 50 colmenas en producción y un mínimo de  un año de vigencia en registro On Line del RENAPA.
  12. Garantía de terceros: D.N.I, constancia de ingresos

 

 

  1. PRODUCTORES DE 10 A 49 COLMENAS

 

  1. Solicitud crédito
  2. DNI
  3. Constancia AFIP
  4. Cumplir con la Ordenanza N° 2005/05, Deuda Alimentaria
  5. RENAPA
  6. RENSPA
  7. Sanidad y control sanitario, firmado por un asesor Apícola
  8. Declarar sala donde extrae la miel
  9. Flujo de fondos
  10. Presupuesto y justificación de la inversión
  11. Deberá ser presentado por un productor idóneo
  12. Acreditar tener un mínimo de 10 colmenas en producción y un mínimo de  un año de vigencia en registro On Line del RENAPA.
  13. Garantía de terceros: D.N.I, constancia de ingresos,

 

 

  1. PRODUCTORES CON SALA DE EXTRACCION

 

  1. Solicitud crédito
  2. DNI
  3. Constancia AFIP
  4. Cumplir con la Ordenanza N° 2005/05, Deuda Alimentaria
  5. RENAPA
  6. RENSPA
  7. Sanidad y control sanitario, firmado por un asesor Apícola
  8. Flujo de fondos
  9. Presupuesto y justificación de la inversión
  10. Libro de deuda Municipal de sala de extracción
  11. Certificado de seguridad e higiene
  12. Fot. escritura o contrato de alquiler de la sala
  13. Habilitación Municipal
  14. Habilitación Provincial
  15. Garantía de terceros: D.N.I, constancia de ingresos

 

 

Art. 4 º.-Destino del crédito

 

  • Compra de materiales para armado de núcleo, materiales para la construcción del apiario, reinas, compra de tambores, compra de insumos para la sanidad de los apiarios, y todo elemento que haga a la formación de la productividad de los apiarios.

 

 

 

 

Art. 5º.-Aprobación del crédito:

 

-La Comisión Local de Asuntos Agropecuarios evaluara la solicitud del crédito, una vez presentada toda la documentación requerida, analizando los datos presentados, quedando a Consideración de la Comisión la aprobación o no del crédito-

-No se consideran las solicitudes de créditos por tercera vez consecutiva.

 

 

 

Art. 6º.-Entrega del crédito y justificación de la inversión:

 

-El monto máximo del préstamo alcanzara el valor de hasta 1.000 kg de miel, precio promedio publicado por el Ministerio de Agroindustria de Nación “Monitor precio de miel” zona Pampeana https://agroindustria.gob.ar/monitorpreciosmiel/

-Se firmará un contrato entre La Municipalidad de las Flores y el/los productores, junto con un anexo donde se detallará el plan de cuotas, correspondiendo los kg a devolver y el mes de vencimiento.

-Se acompañara el contrato con un pagare, con la firma del prestatario y la garantía.

-Se deberá justificar la inversión, dentro del lapso de 2 meses de recibido el financiamiento, presentando facturas de la compra correspondiente según contrato o informe técnico dependiendo la finalidad del crédito, al momento de la aprobación por la Comisión Local de Asuntos Agropecuarios.

 

Art. 7º.- Devolución del crédito

 

-El plazo máximo para la devolución de la ayuda económica será de hasta un año, donde se tendrá consideración el momento de cosecha de la producción.  

-El periodo de gracia para la devolución de la primera cuota, será definido por la Comisión local, teniendo en cuenta el mes de solicitud del crédito y la cosecha de miel.

-El valor de las cuotas para su devolución, será tomado del valor publicado, precio promedio publicado por el Ministerio de Agroindustria de Nación “Monitor precio de miel” zona Pampeana https://agroindustria.gob.ar/monitorpreciosmiel/

-Para la actualización de la cuota en el caso de encontrarse vencida, se aplicará el mayor monto que surja de comparar el vencimiento de la cuota con los intereses correspondientes o el valor actual al momento de pagar la cuota expresado en kg. de miel publicado por  precio promedio publicado por el Ministerio de Agroindustria de Nación “Monitor precio de miel” zona Pampeana https://agroindustria.gob.ar/monitorpreciosmiel/

 

 

 

 

 

Art. 8º.-El presente Reglamento estará disponible para que cada solicitante

======= del crédito pueda acceder a los requisitos, y la forma de operar la entrega y devolución del mismo.

 

Art. 9º.-El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha

======= del presente Decreto.

 

Art. 10.-Cúmplase, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Local, a Contaduría y

======déseal R.O. de Decretos del M.

 

 

 

 

 
   

 

 

 

   Mg. GUILLERMO A. RIVAS                                                         Esc. RAMON CANOSA

Secretario de Desarrollo Local                                                    Intendente Municipal

 

 

DECRETO Nº 1674