Boletines/Las Flores
Decreto Nº 1674/19
Publicado en versión extractada
Las Flores, 29/08/2019
LAS FLORES, 29 de agosto de 2019.-
VISTO:
El Expte. 4063-1143/19 alc 1 que diera origen a la implementación del Reglamento Interno a través de la Creación de la Mesa de Asuntos Agropecuarios, para la implementación del Plan de Formación de Empresarios Agropecuarios, para el otorgamiento de créditos;
CONSIDERANDO:
Que dicho Plan tiene como objetivo formar a productores agropecuarios que se dediquen a la producción de Agroalimentos, entrenándolos en el manejo básico de información para generar datos de gestión y nociones de producción que luego, a través de la combinación de actividades que le agregue valor a la cadena, con el correspondiente cuidado del medio ambiente, logren una planificación de su explotación a mediano y largo plazo, que perdure en el tiempo;
Que una vez creado el Plan mencionado, se debe reglamentar la forma de otorgar los créditos, incluyendo la documentación que deben presentar quienes soliciten el pedido del crédito, ante los integrantes de la mesa de Comisión de Asuntos Agropecuarios;
Que con dicho reglamento se busca establecer el procedimiento y la documentación que cada solicitante debe cumplir;
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer un reglamento interno para el otorgamiento de créditos a productores de Agroalimentos a través del Plan de Formación de Empresarios Agropecuarios;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A :
Art. 1º.-Establécese el Reglamento Interno para el Otorgamiento de
==== Créditos para Agroalimentos a través del Plan de formación de Empresarios Agropecuarios en el Partido de Las Flores.
Art. 2º.-Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen como ======finalidad, establecer los requisitos necesarios que debe cumplir el solicitante del crédito, la forma de otorgamiento y devolución del mismo.
Art. 3º.-Requisito necesarios para los productores que soliciten el crédito.
Art. 4 º.-Destino del crédito
Art. 5º.-Aprobación del crédito:
-La Comisión Local de Asuntos Agropecuarios evaluara la solicitud del crédito, una vez presentada toda la documentación requerida, analizando los datos presentados, quedando a Consideración de la Comisión la aprobación o no del crédito-
-No se consideran las solicitudes de créditos por tercera vez consecutiva.
Art. 6º.-Entrega del crédito y justificación de la inversión:
-El monto máximo del préstamo alcanzara el valor de hasta 1.000 kg de miel, precio promedio publicado por el Ministerio de Agroindustria de Nación “Monitor precio de miel” zona Pampeana https://agroindustria.gob.ar/monitorpreciosmiel/
-Se firmará un contrato entre La Municipalidad de las Flores y el/los productores, junto con un anexo donde se detallará el plan de cuotas, correspondiendo los kg a devolver y el mes de vencimiento.
-Se acompañara el contrato con un pagare, con la firma del prestatario y la garantía.
-Se deberá justificar la inversión, dentro del lapso de 2 meses de recibido el financiamiento, presentando facturas de la compra correspondiente según contrato o informe técnico dependiendo la finalidad del crédito, al momento de la aprobación por la Comisión Local de Asuntos Agropecuarios.
Art. 7º.- Devolución del crédito
-El plazo máximo para la devolución de la ayuda económica será de hasta un año, donde se tendrá consideración el momento de cosecha de la producción.
-El periodo de gracia para la devolución de la primera cuota, será definido por la Comisión local, teniendo en cuenta el mes de solicitud del crédito y la cosecha de miel.
-El valor de las cuotas para su devolución, será tomado del valor publicado, precio promedio publicado por el Ministerio de Agroindustria de Nación “Monitor precio de miel” zona Pampeana https://agroindustria.gob.ar/monitorpreciosmiel/
-Para la actualización de la cuota en el caso de encontrarse vencida, se aplicará el mayor monto que surja de comparar el vencimiento de la cuota con los intereses correspondientes o el valor actual al momento de pagar la cuota expresado en kg. de miel publicado por precio promedio publicado por el Ministerio de Agroindustria de Nación “Monitor precio de miel” zona Pampeana https://agroindustria.gob.ar/monitorpreciosmiel/
Art. 8º.-El presente Reglamento estará disponible para que cada solicitante
======= del crédito pueda acceder a los requisitos, y la forma de operar la entrega y devolución del mismo.
Art. 9º.-El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha
======= del presente Decreto.
Art. 10.-Cúmplase, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Local, a Contaduría y
======déseal R.O. de Decretos del M.
Mg. GUILLERMO A. RIVAS Esc. RAMON CANOSA
Secretario de Desarrollo Local Intendente Municipal
DECRETO Nº 1674