Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3178/19
Las Flores, 27/08/2019
ORDENANZA
ORDENANZAN° 3178/19
Visto:
La Ordenanza N° 2912/16 y su modificatoria la Ordenanza Nº 2992/17 que prohíbe en la ciudad de Las Flores la fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular, de cualquier tipo de pirotecnia y cohetería, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada, como así mismo el uso de cualquier tipo de estos elementos de pirotecnia;
Considerando:
Que, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia definitiva con fecha 19 de septiembre de 2018 en los autos caratulados “Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales c/ Municipalidad de General Alvarado s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 220/15” (Causa I 74078), declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza N° 220/15 de la Municipalidad de General Alvarado que prohibía la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta, comercialización mayorista y minorista y uso particular de elementos de pirotecnia así como la fabricación, comercialización, entrega, utilización, encendido y suelta de globos aerostáticos luminosos pues significaba la imposibilidad de llevar adelante cualquier acción vinculada con el rubro;
Que, la Ordenanza N° 2912/16 y su modificatoria Ordenanza Nº 2992/17 que regula en la Ciudad de Las Flores la actividad en relación con los artificios pirotécnicos, importa para las empresas que integran la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, como sostuvo la SCJBA el aniquilamiento del derecho constitucionalmente reconocido a comercializar y ejercer industria lícita, al privarlas de toda acción posible en el ámbito de su aplicación (art. 27, Const. Prov.), y -dada la intensidad de la restricción del derecho involucrado- se muestra contraria a toda posibilidad de ejercer el comercio y la respectiva industria en el ámbito de la Municipalidad de Las Flores, conculcando así el contenido esencial de tales libertades económicas (arts. 14 y 28 de la Const. Nac.; 27 y 56 de la Const. Prov.);
Que, el Máximo Tribunal Provincial sostuvo en la causa citada que el principio de razonabilidad previsto en el art. 28 de la Constitución nacional -según el cual las leyes reglamentarias no deben alterar los principios, garantías y derechos reconocidos constitucionalmente- se impone como un límite al ejercicio del poder de policía. Dicha exigencia se encuentra presente también en la Constitución Provincial como expresión de la garantía amplia e innominada del debido proceso sustantivo que debe contener toda regulación de derechos (art. 56, Const. Pcial.; causa I. 2215, "Testigos de Jehová", sent. de 14-VI-2017);
Que, atento a lo que sostuvo la SCJBA la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales remitió a la Municipalidad de Las Flores carta documento CD 911163656 de fecha 25 de octubre de 2018 intimando a suscribir un decreto que adecue la ordenanza vigente en materia de comercialización, distribución, tenencia, portación, depósito y uso público o privado de cualquier artículo de pirotecnia y/o fuegos artificiales, ingresando por Mesa de Entradas con fecha 31/10/2018 bajo expediente N° 4063-3310/2018;
Que, la Municipalidad de Las Flores, ha sido notificada con fecha de 13 de agosto de 2019 de la demanda entablada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales en los autos caratulados “Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales c/ Municipalidad de Las Flores s/ Pretensión Declarativa de Certeza” (Expte. 13058), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Azul; la cual deberá ser contestada en el plazo de diez días;
Que, por ser conveniente a los intereses municipales, se debe sancionar una ordenanza que deje sin efecto las prohibiciones establecidas en la Ordenanza N° 2912/16 y su modificatoria 2992/17;
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES PROPONE EL SIGUIENTE DESPACHO COMO PROYECTO DE:
ORDENANZA
Art. 1°:Deróguense las Ordenanzas N° 2912/16 y su modificatoria Ordenanza Nº 2992/17 queprohíbe en la ciudad de Las Flores la fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular, de cualquier tipo de pirotecnia y cohetería, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada, como asimismo el uso de cualquier tipo de éstos elementos de pirotecnia.
Art. 2°: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Abg. Julia Giosa Secretaria |
Prof. Federico Alejandro Presidente |
/// Corresponde Ordenanza Nº 3178/19.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 1661 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2019.-
Dr. PEDRO A. ELGUE Esc. RAMON CANOSA
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
PUBLICADA: 24 DE SETIEMBRE DE 2019.-