Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 3615
Coronel Dorrego, 22/12/2016
VISTO:
La necesidad de reglamentar el servicio a prestar en nuestras playas de escuelas de Surf y Body Board; y
CONSIDERANDO:
Que no existe reglamentación Municipal alguna para el funcionamiento de las actividades deportivas citadas.-
Que en nuestras playas se ha incrementado la actividad de Surf y Body Board y, en consecuencia, las consultas para instalar escuelas para difundir estas actividades desde el aspecto deportivo, social, cultural, educativo y turístico.-
Que el objetivo es difundir el Surf y el Body Board como deporte y forma de vida, con la conciencia ecológica de fomentar el cuidado del medio ambiente y la vida sana, remarcando la importancia de la seguridad y la resolución de problemas en el agua.-
Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento de las escuelas de Surf y el Body Board, a fin de brindar una eficaz regulación de estas actividades acuáticas.-
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Reglámentase por la presente el funcionamiento de escuelas de Surf y Body Board en el Balneario Marisol.-
ARTÍCULO 2º) Entiéndase por escuelas de Surf y Body Board a aquellas que tienen como eje principal su difusión y práctica como deporte y la enseñanza de conocimientos básicos de las disciplinas.-
ARTÍCULO 3º) El Departamento Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente, la que tendrá intervención al momento de la habilitación, designación de espacio y cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente.-
ARTÍCULO 4º) Son requisitos para tramitar la habilitación:
ARTÍCULO 5º) La autoridad de aplicación otorgará el permiso de uso del espacio donde funcionará “La Escuela”. En caso de habilitarse más de uno deberá existir una distancia mínima entre una y otra de 150 metros y siempre en los sectores de zona de baño exclusiva y en el horario de operativo de guardavida.-
ARTÍCULO 6º) El Departamento Ejecutivo, dispondrá el lugar de funcionamiento de La/s Escuela/s, de acuerdo a la presente Ordenanza y en concordancia con la Ordenanza Nº 3170/11 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 7º) Los permisos serán de carácter estrictamente personal y no podrán ser cedidos ni transferidos.-
ARTÍCULO 8º) El instructor sólo podrá ser responsable y/o titular de una sola escuela de Surf.-
ARTÍCULO 9º) La escuela deberá contar con materiales de aprendizaje en perfecto estado y trajes de neoprene, (mínimo chaqueta), uno por cada alumno, los que serán de uso exclusivo en las clases, quedando prohibido su alquiler.-
ARTÍCULO 10º) La escuela funcionará en una estructura desmontable y armado en seco, con una dimensión máxima de 2.5 x 4.5 mts. de propiedad del titular.-
ARTÍCULO 11º) El titular del permiso municipal deberá abonar un canon que establezca la O.G.I vigente.-
ARTÍCULO 12º) La Municipalidad de Coronel Dorrego deberá coordinar e informar los datos del Registro Público de las escuelas de Surf y/o Body Board a Prefectura Naval Argentina, con aclaración del nombre de la escuela, ubicación y responsable de la misma, meses y horario de funcionamiento.-
ARTÍCULO 13º) El incumplimiento de la presente determinará la caducidad inmediata del permiso otorgado.-
ARTÍCULO 14º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 22 de diciembre de 2016.-