Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2685/19
General Pueyrredon, 27/09/2019
Visto
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 1824/17, a fin de deslindar responsabilidades en relación al hecho denunciado, y
Considerando
Que estas actuaciones tiene inicio con la nota glosada a fs. 12 y vta., suscripta por la Contadora Pública, Verónica Tomatis en su carácter de Administradora General de la ARM.
Que la misma da cuenta de una presunta irregularidad administrativa, detectada como resultado de inspeccionar y fiscalizar a la firma Productos Ximabe S.A. ubicada en la Ruta 226 Km 10, Barrio Santa Paula.
Qua la irregularidad consistiría en una certificación extendida a favor de la empresa Productos Ximabe S.A., cuya copia obra a fs. 10 y que aparece suscripta por el agente Dr. Alberto Biesa.
Que se cuestiona las facultades de dicho agente para extender certificaciones como la indicada, así como también la falta de jurisdicción de la Delegación Batán sobre el domicilio de la empresa Productos Ximabe S. A.
Que a fs. 36 y vta. y 38 obra Planilla de Antecedentes e informe de situación de revista respectivamente, del agente Biesa, acreditándose que el mismo revista en Planta Permanente, como así también que posee antecedentes de sumarios administrativos y de sanciones administrativas, no ostentando ningún cargo sindical o gremial.
Que a fs. 39 obra declaración testimonial del agente Carlos Adrián Maldonado, quien se desempeña en la Delegación Municipal Sierra de los Padres y la Peregrina, a cargo de la atención y firma del Departamento de Administración, Habilitaciones y Permisos Varios. Indica respecto de la certificación de fs. 10, extendida por el Dr. Biesa, que es atípica y que la Delegación Batán no tiene Jurisdicción sobre la empresa Ximabe S.A.
Que a fs. 43/58 se agrega oficio contestado por la Delegación Municipal Sierra de los Padres y la Peregrina informando que a la fecha 11 de octubre de 2017, la empresa Ximabe S.A ha iniciado expediente de habilitación vía web, pero aún no tiene expediente formado, adjuntando en copias certificadas actas de constatación, descargos presentados por la empresa Ximabe S. A. e informes ampliatorios de la Delegación.
Qua a fs. 59/61 se agrega oficio contestado por la Delegación Municipal de Batán, adjuntando en original una nota presentada por la empresa Ximabe S. A. ante dicha Delegación, solicitando una inspección técnica en su establecimiento, con motivo de requerir una constancia para presentar ante SENASA respecto de un cultivo proveniente del campo Estancia Concepción, lote ubicado en la Circunscripción II, zona rural y una certificación en original extendida por el Dr. Biesa, idéntica a la copia glosada a fs. 10.
Que a fs. 68 se agrega oficio contestado por el Sr. Delegado Municipal de Batán quien informa que la empresa Ximabe S. A. no ha solicitado habilitación comercial en esa Delegación; que sí se ha realizado una inspección en el domicilio de dicha empresa, a solicitud de la misma por diferentes circunstancias; y que el Dr. Biesa posee atribuciones para extender certificaciones similares a la de fs. 10 ya que lo hace en función a sus incumbencias profesionales.
Que a fs. 83/84 y vta. obra declaración indagatoria realizada al agente Dr. Alberto Biesa, Legajo Nº 12.845/1.
Que a partir de la referida declaración indagatoria y del informe suscripto por el Sr. Delegado Municipal de Batán de fs. 68, ha quedado demostrado, que el Dr. Alberto Biesa se encuentra facultado para extender la certificación glosada a fs. 10, en función de su idoneidad, misiones y funciones inherentes a su cargo de revista, y aquellas otras que ejerce por delegación de la superioridad, en razón de su capacitación y experiencia en el área agropecuaria.
Que obra en copia simple a fs. 85/92, variada documentación, a partir de la cual se puede inferir las características del cargo del agente Biesa, el que comprende un abanico de actividades, tales como, asesoramiento, capacitación, fiscalización, certificación, representación de la Comuna, etc., todas ellas dentro de su especialidad y avaladas por su Superior Jerárquico de turno.
Que en lo que respecta al cuestionamiento de la jurisdicción de la Delegación Municipal Batan, queda claro, que el pedido de inspección que realiza la empresa Ximabe S. A. lo hace en razón de requerir una constancia para presentar ante SENASA respecto de un cultivo proveniente del campo “Estancia Concepción”, el que justamente se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción de la Delegación Batán.
Que no surgiendo de estas actuaciones elementos que permitan demostrar y justificar reproche disciplinario, la Dirección Sumarios aconsejó a fs. 96/98 y vta. el Sobreseimiento Provisorio de las actuaciones y del agente Alberto Biesa, Legajo Nº 12.845/1, a tenor de lo previsto en el Art. 35º Inc. c) de la Ley 14656.
Que la Junta de Disciplina a fs. 100/101, se expide en forma coincidente.
Por ello, uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Sobreseer provisoriamente las presentes actuaciones sumariales y al agente Alberto Biesa, Legajo Nº 12.845/1, a tenor a lo normado en el Art. 35º Inc. c) de la Ley 14656 y Art. 103º inc. IV). Ap. a) del Decreto Provincial Nº 4161/96 reglamentario de la Ley 10.430.
ARTÍCULO 3º.- Registrar dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal y reservar el presente expediente en la Dirección Sumarios.
sbh
VICENTE