Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2735/19

Resolución Nº 2735/19

General Pueyrredon, 01/10/2019

Visto

el estado de las presentes actuaciones por expediente Nº 7299-6-18 Cpo.1 caratulado: “2018 DIRECCION SUMARIOS – DENUNCIA SR. FLAVIO GASPARINI”; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 1594 de fecha 18 de julio de 2018 de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano agregada a fs.54 y 54 vta., se dispone la instrucción de sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades en relación a los hechos denunciados a fs.02 y 04 a 07 de estas actuaciones, formulada por el Sr. Flavio Gasparini D.N.I 17.463.355.

 

Que el denunciante pone en conocimiento de esta Administración no exigir la colocación de bandeja de protección en forma reglamentaria en el edificio en construcción sito sobre calle Rodríguez Peña aproximadamente a la altura 1945, entre otras cuestiones, que asimismo agrega fotografías y videos que demuestran  la existencia de daños sobre propiedad del denunciante sita en calle Rodríguez Peña nº 1951, que linda al edificio en construcción.

 

Que el denunciante indica que el dueño del edificio es el Sr. Lucas Fasciglione, quien además resulta ser agente municipal, cumpliendo funciones en la Dirección de Obras Públicas de la Secretaría de Obras.

 

Que a fs.33 a 45 el Sr. Gasparini acompaña un informe técnico por daños de su vivienda familiar elaborado por el Colegio de Arquitectos Distrito IX de a Pcia. de Buenos Aires.

 

Que abierta la investigación sumarial a fs.56, se ordenan diversas medidas probatorias de cargo.

 

Que a fs. 62 a 74 la Arq. Silvia Sosa, Jefe de Departamento Despacho Técnico de la Dirección General de Obras Privadas agrega un informe explicando las tareas realizadas, entre ellas los informes de inspección, acta contravencional y trámite impartido, y los inspectores de zona que intervinieron.

 

Que a fs. 76 a 122 se agrega en  las presentes copias certificadas del expediente Nº 4881-S-55.

 

Que previamente citados prestaron declaración testimonial Marcos Víctor Gutiérrez Legajo Nº 30.478/1, Gabriel Gurfinkel, Legajo Nº 23.054/1, Silvia Mercedes Sosa Legajo Nº 10.244  a fs.128 a 130, y obra declaración indagatoria de Lucas Fasciglione Legajo Nº 30.688/1  a fs. 135/137.

Que reunidos todos los elementos probatorios, la Dirección Sumarios como  opinión final de esta investigación, sistemáticamente analizados el informe y la documentación aprobada a fs. 62 a 74 por el Departamento Despacho Técnico de la Dirección General de Obras Privadas y a fs. 76 a 122 con las copias certificadas del expediente Nº 4881-S-55, sumados los testimonios de fs. 128 a 130, y la declaración del indagado, el resultado arribado en la presente Instrucción Sumarial, es que fue probado con las actas de inspección y fiscalización sobre la obra que la Municipalidad ejerció debidamente el poder de policía de contralor edilicio.

 

Que en cuanto a los daños denunciados por el Sr. Flavio Gasparini, se suscitan en un ámbito ajeno al Municipio; cuestión que deberá dirimirse entre el denunciante y los responsables técnicos y dueños del edificio.

 

Que por lo expuesto, la Dirección Sumarios analizando en esta instancia el hecho investigado y a la luz de los elementos de prueba reunidos, en su convicción que no aprecia la existencia de elementos de cargo que le endilguen negligencia o impericia al agente LUCAS FASCIGLIONI (Legajo Nº 30.688/1), y consecuentemente justifique reproche disciplinario por sus funciones como dependiente de esta Municipalidad, aconsejó a fs. 140/141 y vta.  el sobreseimiento definitivo del agente Lucas Fasciglione Legajo Nº 30.688/1 por aplicación del art. 35º inc. c) de la Ley 14.656.

 

Que la Junta de Disciplina a fs. 143 y  vta., adhiere por unanimidad lo aconsejado por la Dirección Sumarios a fs. 140/141 y vta.

 

Por ello,  y  en ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16

EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Sobreseer definitivamente al  agente LUCAS FASCIGLIONE, Legajo Nº 30.688/1 por aplicación del art. 35º inc. c) de la Ley 14.656, y art. 103º  inc III). ap.c) del Decreto 4161/96 reglamentario de la Ley 10430, por las razones expresadas en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal  y archivar estos actuados.

Sll/     

DE PAZ