Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 255/19
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 01/08/2019
RESOLUCIONES EMDER 255/19 HASTA 290/19 (FECHA 1/8 A 30/8)
Mar del Plata, 01 de agosto de 2019.
VISTO la presentación efectuada por la organización “Amigos del Chevrolet Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO:
Que la Institución aludida mediante nota registrada bajo el Nº 1016 de fecha 04 de julio del corriente, solicita un espacio en las instalaciones del Parque Camet, a los fines de realizar un evento sin fines de lucro denominado “Día del Niño Solidario”.
Que en atención a ello y conforme lo informado por la Dirección General de Infraestructura a través de la jefatura de escenario, se reservan las instalaciones mencionadas para el día 18 de agosto de 2019.
Que mediante nota Nº 1117 de fecha 30 de julio del corriente, la organización solicita un cambio de fecha para desarrollar la actividad mencionada y la Dirección General de Infraestructura procede a modificar la reserva previamente otorgada, para el día 04 de agosto de 2019.
Que el espacio asignado por la jefatura del escenario, deberá ser reintegrado al EMDER en perfecto estado de limpieza y conservación, y en idénticas condiciones en las que le fuera entregado.
Que a los fines de la realización del evento la organización deberá efectuar todos los trámites necesarios y correspondientes por ante Inspección General, como asimismo acreditar por ante el EMDER el otorgamiento de las autorizaciones respectivas.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a los “Amigos del Chevrolet Mar del Plata” el uso de un espacio asignado por la Jefatura de Escenario en las instalaciones del Parque Camet de nuestra ciudad, el día 04 de agosto de 2019, a los fines de realizar un evento sin fines de lucro denominado “Día del Niño Solidario”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El Permisionario deberá abonar, en caso de corresponder: impuestos, tasas, derechos y otras contribuciones nacionales, provinciales y municipales, correspondientes a la realización del evento, así como los derechos que se deben abonar a las asociaciones, sindicatos y/o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos, o cualquier otro que pudiera corresponder (ARGENTORES, VARIEDADES, AADICAPIF, ASOCIACION GREMIAL DE MÚSICOS, etc.), obligándose el Permisionario a presentar previo a la realización del evento, los respectivos permisos y/o autorizaciones. Asimismo deberá acompañar, constancia de pago de los Derechos de Autor e Intérpretes, S.A.D.A.I.C., conforme lo establecido por Decreto Provincial Nº 6094/63 y Decreto Municipal 1638/2000.
ARTÍCULO 3º.- La autorización conferida por el Artículo 1º, no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas.
ARTÍCULO 4º.- El servicio de limpieza del espacio cedido, quedará a exclusivo cargo del Permisionario durante y finalizado el evento.
ARTICULO 5º.- En virtud de la autorización conferida por el Artículo 1º, queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada. En caso de corresponder, el organizador deberá presentar ante el EMDER, previo al desarrollo del evento, los respectivos permisos y/o autorizaciones tramitados a través de la Dirección General de Inspección General del Municipio.
ARTÍCULO 6º.- La Institución organizadora deberá presentar ante el EMDER, constancia de cobertura de emergencias médicas durante el desarrollo de la actividad.
ARTICULO 7°.- En cumplimiento de lo dispuesto por Ordenanza Municipal Nº 15743, queda expresamente prohibido el expendio, venta, suministro a cualquier título y/o consumo de bebidas alcohólicas, durante el evento a llevarse a cabo en instalaciones del Parque Camet.
ARTÍCULO 8°.- Registrar, dar al Boletín Municipal, notificar a la organización y a sus efectos, intervengan la Dirección de Gestión y Dirección General de Infraestructura del EMDER, a través de la jefatura de Parque Camet.Mar del Plata 01 de agosto de 2019.
REGISTRADA BAJO EL Nº 255/2019
Mar del Plata, 01 de agosto de 2019.
VISTO la presentación efectuada por el Instituto Privado de Educación Física (I.P.E.F) mediante nota ingresada al Ente bajo el Nº 1116 de fecha 29 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación se comunica la realización de la VIII Edición del “Congreso de Ecología Urbana, Deporte y Salud”, destinado a deportistas locales, profesionales, aficionados y público general que gusten de la actividad física y el deporte a realizarse el día 31 de agosto del 2019 en la sede del Instituto, ubicada en la calle Alberti Nº 2041 de nuestra ciudad.
Que en este evento se dictarán charlas con docentes especializados en cada área y deportistas locales y será con entrada libre y gratuita.
Que tiene como objetivo difundir la importancia y toma de conciencia de las problemáticas ambientales, la actividad física y la salud en el deportista y dar a conocer todos los beneficios que nos permiten mejorar la calidad de vida
Que el Ente Municipal de Deportes y Recreación considera oportuno brindar apoyo a iniciativas de esta naturaleza.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo la VIII Edición del “Congreso de Ecología Urbana, Deporte y Salud” organizado por el Instituto Privado de Educación Física (I.P.E.F), a realizarse el día 31 de agosto de 2019, en las instalaciones del mismo, ubicado en la calle Alberti Nº 2041 de nuestra ciudad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- La entidad organizadora deberá prever que estén contratados los seguros pertinentes, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de emergencia médica.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y notificar a la entidad organizadora e intervenga la Dirección Gral. de Política Deportiva a través de la División Deporte Federado.
REGISTRADA BAJO EL Nº 256/2019
Mar del Plata, 02 de agosto de 2019.
VISTO el Expediente del EMDER No.335/2018, caratulado como Expediente Municipal No. 12718/4/2018 - Cuerpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de julio de 2019, fue promulgada la Ordenanza No. 24192, mediante Decreto No.1724/2019 aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2019 de la Administración Central y Entes Descentralizados.
Que el Presupuesto de Gastos del Ente Municipal de Deportes y Recreación se confeccionó teniendo en cuenta partidas principales, por lo cual corresponde proceder a la distribución de las mismas en partidas parciales y apartados de acuerdo al Nomenclador de Erogaciones previsto para el Ejercicio 2019.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica Municipal la Dirección de los Organismos Descentralizados, como administradora de bienes Municipales, tiene las obligaciones, deberes y derechos que esta Ley acuerda al Intendente y al Presidente del Concejo en sus respectivas administraciones”.
Que por lo expuesto en el considerando anterior corresponde a la Presidencia del Ente autorizar la apertura de partidas principales en partidas parciales y subparciales.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º: Autorizar la apertura de partidas principales del Presupuesto de Gastos vigente en el Ente Municipal de Deportes y Recreación, en las partidas parciales y subparciales que obran de fs. 243 a fs. 279 de los presentes actuados, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar e intervengan la Contaduría y a Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO EL Nº 257/2019
Mar del Plata, 02 de agosto de 2019.
VISTO el Expediente Nº 213/2019 Cpo. 01 y,
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones relacionadas con el pedido de subsidio de la Asociación Ciclista Regional Mar y Sierras.
Que a fs. 2, la citada Asociación, solicita un subsidio el cual será destinado a la adquisición de material deportivo, premios y transporte para las actividades programadas para el presente año.
Que mediante lo estipulado en el Acta Nº 265 del Consejo Asesor del Deporte Amateur (fs.43) de fecha 13 de mayo del 2019, se le otorga una suma de dinero en el monto del subsidio de acuerdo a los criterios establecidos por el área técnica de la División Deporte Federado.
Que a fs. 45, el área Técnica de la División de Deporte Federado con la aprobación de la Presidencia, informó los montos a otorgar a la Asociación, siendo los siguientes: PESOS VEINTE MIL ($20.000) por el otorgamiento del subsidio y PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por poseer hasta 200 afiliados.
Que la Asociación Ciclista Regional Mar y Sierras se encuentra inscripta en el Registro Municipal de Instituciones Deportivas bajo el Nº 19.
Que a fs. 46 la Dirección de Gestión informa que ha sido verificada la documentación que acompaña las presentes actuaciones, por lo cual el peticionante ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º del Decreto 652/82.
Que a fs. 47 la Contaduría del EMDER informa la partida de gastos vigentes a la que habrá de imputarse el egreso que demande el presente y a fs. 48 la Tesorería del EMDER informa que la Institución no posee deuda con este Organismo Descentralizado.
Que a fs. 49 se incorpora el instructivo que establece los términos y condiciones para la rendición del subsidio.
Que a fs. 51 la División Deporte Federado detalla lo requerido por la Contaduría a fs. 47 respecto al entendimiento del significado de material deportivo, indumentaria y traslado de deportistas.
Que en tal sentido, la Ordenanza 8849/93 impulsa el reconocimiento a la actividad netamente amateur, a través de estímulos y apoyo a los deportistas que alcancen un nivel de rendimiento compatible con la representación local en torneos de reconocida trascendencia.
Que en virtud del apoyo brindado a la Asociación Ciclista Regional Mar y Sierras por parte del EMDER, los beneficiarios se comprometen a difundir y promocionar la imagen de este Organismo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería a abonar un subsidio por la suma total de la cantidad de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) a la Asociación Ciclista Regional Mar y Sierras correspondiente para la adquisición de indumentaria deportiva, premios y transporte para las actividades programadas para el presente año, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: En virtud de lo dispuesto en el Artículo precedente, la Asociación Ciclista Regional Mar y Sierras se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER.
ARTÍCULO 3º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, deberá imputarse a: Prog. 01- Act. 01- Inciso 5 – Part. Ppal. 1 – Part. Pcial. 7 - Part. Subpcial. 0 “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4º: Los fondos asignados conforme el Artículo 1º, deberán rendirse en la forma y dentro del plazo establecido dispuesto por el Decreto Nº 652/82 de acuerdo a lo requerido por la Contaduría del EMDER.
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 258/2019
Mar del Plata, 02 de agosto de 2019.
VISTO el Expediente Nº 150/2019 Cpo. 01, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones relacionadas con el pedido de subsidio de la Asociación de Jugadores de Pádel de Mar del Plata.
Que a fs. 3, la citada Asociación, solicita un subsidio el cual será destinado a la adquisición de material deportivo, premios y transporte para las actividades programadas para el presente año.
Que mediante lo estipulado en el Acta Nº 265 del Consejo Asesor del Deporte Amateur (fs. 19) de fecha 13 de mayo del 2019, se le otorga una suma de dinero en el monto del subsidio de acuerdo a los criterios establecidos por el área técnica de la División Deporte Federado.
Que a fs. 33, el área Técnica de la División de Deporte Federado con la aprobación de la Presidencia, informó los montos a otorgar a la Asociación, siendo los siguientes: PESOS VEINTE MIL ($20.000) por el otorgamiento del subsidio, PESOS CINCO MIL ($5.000) por poseer hasta 200 afiliados y PESOS CINCO MIL ($5.000) por su participación en el Programa Copa EMDER.
Que la Asociación de Jugadores de Pádel de Mar del Plata se encuentra inscripta en el Registro Municipal de Instituciones Deportivas bajo el Nº 155.
Que a fs. 34 la Dirección de Gestión informa que ha sido verificada la documentación que acompaña las presentes actuaciones, por lo cual el peticionante ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º del Decreto 652/82.
Que a fs. 35 la Contaduría del EMDER informa la partida de gastos vigentes a la que habrá de imputarse el egreso que demande el presente y a fs. 36 la Tesorería del EMDER informa que la Institución no posee deuda con este Organismo Descentralizado.
Que a fs. 37 se incorpora el instructivo que establece los términos y condiciones para la rendición del subsidio.
Que a fs. 38 la División Deporte Federado detalla lo requerido por la Contaduría a fs. 35 respecto al entendimiento del significado de material deportivo, y traslado de deportistas.
Que en tal sentido, la Ordenanza 8849/93 impulsa el reconocimiento a la actividad netamente amateur, a través de estímulos y apoyo a los deportistas que alcancen un nivel de rendimiento compatible con la representación local en torneos de reconocida trascendencia.
Que en virtud del apoyo brindado a la Asociación de Jugadores de Pádel de Mar del Plata por parte del EMDER, los beneficiarios se comprometen a difundir y promocionar la imagen de este Organismo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería a abonar un subsidio por la suma total de la cantidad de PESOS TREINTA MIL ($30.000) a la Asociación de Jugadores de Pádel de Mar del Plata para la adquisición de material deportivo, premios y transporte para las actividades programadas para el presente año, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: En virtud de lo dispuesto en el Artículo precedente, la Asociación de Jugadores de Pádel de Mar del Plata se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER.
ARTÍCULO 3º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, deberá imputarse a: Prog. 01- Act. 01- Inciso 5 – Part. Ppal. 1 – Part. Pcial. 7 - Part. Subpcial. 0 “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4º: Los fondos asignados conforme el Artículo 1º, deberán rendirse en la forma y dentro del plazo establecido dispuesto por el Decreto Nº 652/82 de acuerdo a lo requerido por la Contduria del EMDER.
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 259/2019
Mar del Plata, 06 de agosto de 2019
Visto el expediente Nº 227/2018 Cpo 01, por el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios Nº 14/2018 “Servicio de transporte Etapa Regional Juegos Buenos Aires la Provincia”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 294/2018 se adjudica a la firma MICRO SUR S.R.L. la contratación del servicio de transporte destinado a los Juegos Buenos Aires la Provincia por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000,00.-).
Que de acuerdo al Artículo 13º del Pliego de Bases y Condiciones, la firma debe constituir la Garantía de adjudicación equivalente al veinte por ciento (20%) del monto adjudicado.
Que mediante Recibo Nº 985/2018 de la Tesorería del Ente (fs. 145) la firma MICRO SUR S.R.L. constituye el importe de la garantía de adjudicación de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000,00.-) mediante Póliza de Caución Nº 59696 de Paraná Seguros S.A.
Que con fecha por Nota N° 1123 de fecha 01 de agosto de 2019 la firma MICRO SUR S.R.L. solicita la devolución del Depósito de Garantía de adjudicación realizado (fs. 147).
Que habiéndose prestado el servicio contratado mediante el mencionado Concurso, de acuerdo al visto bueno de la Dirección de Deporte Social de fecha 5 de agosto de 2019 (fs. 148), corresponde la devolución de la garantía de adjudicación.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería del EMDeR a la devolución de la Garantía de adjudicación constituida por la firma MICRO SUR S.R.L. mediante Recibo Nº 985/2019 de la Tesorería del Ente realizada Póliza de Caución Nº 59.696 de Paraná Seguros S.A. por PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000,00.-) correspondiente al Concurso de Precios Nº 14/2018 “Contratación servicio de transporte Etapa Regional Juegos Buenos Aires la Provincia”, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, notificar, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras del EMDeR.
REGISTRADA BAJO EL N° 260/2019
Mar del Plata, 6 de agosto de 2019
VISTO el expediente Nº 178/2019 Cpo 01, a través del cual se tramita la Licitación Pública Nº 3/2019 para la adquisición de una pantalla electrónica de tecnología LED y la instalación de enlace fibra óptica destinada al Estadio José María Minella, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido en el presente expediente.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente al gasto objeto de la Licitación Pública.
Que debe fijarse la fecha de apertura de Ofertas y designar la Comisión de Apertura y Evaluación de Ofertas.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 3/2019 que obra de fjs. 101 a fs. 122 de los presentes actuados para la adquisición de una pantalla electrónica de tecnología LED y la instalación de enlace fibra óptica destinada al Estadio José María Minella, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º. Fijar el día 28 de agosto de 2019 a las 11:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del EMDeR, sito en la calle De los Jubilados s/n – Complejo Natatorio de esta ciudad.
ARTICULO 3º. Designar para integrar la Comisión de Apertura y Evaluación de Ofertas funcionarios que se designen dependientes de las siguientes áreas: Electrónica del EMDeR; Contaduría del EMDer; Dirección de Gestión del EMDeR y Dirección General de Infraestructura del EMDeR.
ARTICULO 4º. Imputar la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRECE MIL NOVECIENTOS ($ 4.013.900,00.-) a la siguiente partida: 01.02.00.4.3.8 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos, intervengan la Jefatura de Compras, Contaduría, y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 261/2019
Mar del Plata, 7 de agosto de 2019
VISTO la presentación efectuada por M2R S.A Servicios para Eventos, representada por su presidente, Lic. Hernán Ibáñez, tramitada por Expediente Nº 4648/2/2019 Cpo. 1, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación informa sobre la realización del Triatlón Olímpico Series Mar del Plata 2019 - Primera Etapa-, a llevarse a cabo el domingo 15 de diciembre de 2019, a partir de las 08.00 hs. en nuestra ciudad.
Que la competencia cuenta con el aval y la fiscalización de la Federación Argentina de Triatlón obrante a fs. 18.
Que las ediciones de esta carrera atlética son de suma importancia dentro de las competencias deportivas del 2019.
Que en ediciones anteriores contó con una correcta organización, siendo la empresa M2R S.A. Servicios para Eventos la encargada de llevar adelante este evento.
Que dichos eventos se desarrollarán sobre la distancia Olímpica: 1.500 metros natación (una vuelta), 40 kilómetros ciclismo (cuatro vueltas) y 10 kilómetros pedestre (tres vueltas).
Que la declaración de Interés Deportivo por parte del Ente no autoriza el corte de tránsito.
Que a fs. 30/32 el Señor Subsecretario de Transporte y Tránsito toma conocimiento de la realización de la competencia.
Que el organizador deberá realizar una campaña de información a los vecinos afectados por el circuito, los accesos a los balnearios y a la población en general.
Que no se exime al organizador de abonar los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
Que el organizador deberá contar con los seguros pertinentes, quedando en Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencia médica.
Que el organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER, a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
Que el Ente Municipal de Deportes y Recreación considera oportuno brindar apoyo a competencias de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta deportiva y turística de la ciudad.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo la realización del “Triatlón Olímpico Series Mar del Plata 2019 Primera Etapa”, organizado por M2R Servicios para Eventos S.A., a llevarse a cabo el día domingo 15 de diciembre de 2019, a partir de las 08.00 hs. en la ciudad de Mar del Plata, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- El organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER, a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
ARTICULO 3º.- La presente no exime a la organización del pago del derecho por publicidad y propaganda previstas en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
ARTICULO 4º.- El organizador deberá contar con los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencias médicas.
ARTICULO 5°.- El permisionario deberá cumplir con lo estipulado por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, acompañando las constancias de pago respectivas.
ARTICULO 6°.- El permisionario deberá abonar, previo al inicio de la competencia, los montos de la tasa por publicidad y propaganda en la vía pública que se corresponda con la actividad autorizada.
ARTICULO 7º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, notificar a la entidad organizadora y a sus efectos intervenga la División Deporte Federado del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 262/2019
Mar del Plata, 07 de agosto de 2019
VISTO la presentación efectuada por M2R S.A Servicios para Eventos, representado por su presidente, el Lic. Hernán Ibáñez, tramitada por Expediente Nº 4649/9/2019 Cpo. 1, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación informa sobre la realización del Triatlón Olímpico Series Mar del Plata 2019- Segunda Etapa- La Revancha, a llevarse a cabo el domingo 01 de marzo del 2020, a partir de las 08.00 hs., en nuestra ciudad.
Que la competencia cuenta con el aval y la fiscalización de la Federación Argentina de Triatlón obrante a fs. 18.
Que las ediciones de esta carrera atlética son de suma importancia dentro de las competencias deportivas del 2020.
Que en ediciones anteriores contó con una correcta organización, siendo la empresa M2R S.A. Servicios para Eventos la encargada de llevar adelante este evento.
Que dichos eventos se desarrollarán sobre la distancia Olímpica: 1.500 metros natación (una vuelta), 40 kilómetros ciclismo (cuatro vueltas) y 10 kilómetros pedestre (tres vueltas).
Que la declaración de Interés Deportivo por parte del Ente no autoriza el corte de transito.
Que a fs. 32/34 el Señor Subsecretario de Transporte y Tránsito toma conocimiento de la realización de la competencia.
Que el organizador deberá realizar una campaña de información a los vecinos afectados por el circuito, los accesos a los balnearios y a la población en general.
Que no se exime al organizador de abonar los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
Que el organizador deberá contar con los seguros pertinentes, quedando en Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencias médicas.
Que el organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER, a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
Que el Ente Municipal de Deportes y Recreación considera oportuno brindar apoyo a competencias de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta deportiva y turística de la ciudad.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo la realización del “Triatlón Olímpico Series Mar del Plata 2019 Segunda Etapa, La Revancha”, organizado por M2R Servicios para Eventos S.A., a llevarse a cabo el día domingo 01 de marzo de 2020, a partir de las 08.00 hs. en la ciudad de Mar del Plata, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- El organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
ARTICULO 3º.- La presente no exime a la organización del pago del derecho por publicidad y propaganda previstas en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
ARTICULO 4º.- El organizador deberá contar con los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencias médicas.
ARTICULO 5°.- El permisionario deberá cumplir con lo estipulado por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, acompañando las constancias de pago respectivas.
ARTICULO 6°.- El permisionario deberá abonar, previo al inicio de la competencia, los montos de la tasa por publicidad y propaganda en la vía pública que se corresponda con la actividad autorizada.
ARTICULO 7º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, notificar a la entidad organizadora, y a sus efectos intervenga la División Deporte Federado del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 263/2019
Mar del Plata, 07 de agosto de 2019.
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente Nº 200/2019 Cpo.1, en el cual los deportistas marplatenses que acrediten su participación a los Juegos Panamericanos Lima 2019, obtendrán una ayuda económica y,
CONSIDERANDO:
Que en el acta Nº 266, de fecha 24 de junio de 2019 se aprueba el otorgamiento de una beca de entre PESOS SEIS MIL ($6.000) y PESOS DIEZ MIL ($10.000) para cada uno de los deportistas marplatenses que acrediten su participación en los Juegos Panamericanos Lima 2019, el monto será definido a partir de la disponibilidad que haya en el fondo del Deporte Amateur.
Que a fs. 71 de las presentes actuaciones el Presidente del EMDER da el visto bueno para otorgar una beca especial por única vez de PESOS SIETE MIL ($ 7.000), a cada uno de los deportistas de las distintas disciplinas que participaron en los juegos.
Que en tal sentido, las Ordenanzas 8849, 12200 y 15120 impulsan el reconocimiento y apoyo a la actividad amateur, con el fin de mejorar las disciplinas deportivas que tutela en función de la promoción del deporte no rentado, previendo sistemas de estímulos y apoyo a deportistas que alcanzan un nivel de rendimiento de reconocida trayectoria.
Que mediante Resolución Nº 015 del 5 de enero de 2006 se aprobó el Reglamento del Sistema Municipal de Becas Deportivas, que fue debidamente tratado y respaldado por el Consejo Asesor del Deporte Amateur según acta Nº 146.
Que la beca tendrá carácter de Especial, por vía de excepción y única vez, en reconocimiento a la trayectoria, logros deportivos y por formar parte de la delegación que representó a nuestro país en los Juegos Panamericanos Lima 2019.
Que a fs. 75 la Dirección de Gestión ha tomado intervención y a fs. 76 la Contaduría del Ente informa la partida presupuestaria de gastos vigente a la que habrá de imputarse el egreso que demande el presente.
Que en virtud del apoyo brindado al deportista por parte del EMDER, el beneficiario se compromete a difundir y promocionar la imagen de este Organismo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propia.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería del EMDER a abonar la beca por el monto de PESOS SIETE MIL ($7.000) a cada uno de los deportistas de las distintas disciplinas, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución, por su participación en los Juegos Panamericanos Lima 2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo que antecede, deberá imputarse a la cuenta: “Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes: Act. C. 16 – Act. 03 - Inciso 5 – Part. Ppal. 1 – Part. Parc. 3 – Part. Subp. 0 (Becas) del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3º: El EMDER, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de becas, resultará autoridad competente de aplicación en todo lo concerniente al otorgamiento y/o suspensión del beneficio que se determina, resultando su opinión de carácter irrecusable, tanto por parte del beneficiario como por la entidad que lo patrocina.
ARTÍCULO 4º: En virtud de lo dispuesto en el Anexo el deportista se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER durante las participaciones deportivas y públicas.
ARTÍCULO 5º: Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar a los interesados, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADO BAJO EL N° 264/2019
Anexo Único |
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DISCIPLINA |
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
BECA |
MONTO |
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1 |
Patín |
Kuwada Ken |
38.395.619 |
Especial |
$ 7.000 |
2 |
Remo |
Rosso Cristian Alberto |
30.681.966 |
Especial |
$ 7.000 |
3 |
Remo |
Rosso Brian |
33.354.606 |
Especial |
$ 7.000 |
4 |
Remo |
Pezzente Ignacio |
36.382.720 |
Especial |
$ 7.000 |
5 |
Remo |
Scenna Agustín Matias |
42.963.913 |
Especial |
$ 7.000 |
6 |
Karate |
Farah Agustin Emir |
35.410.029 |
Especial |
$ 7.000 |
7 |
Rugby |
Montero Valeria Belen |
36.382.996 |
Especial |
$ 7.000 |
8 |
Squash |
Falcione Maria Antonella |
35.420.124 |
Especial |
$ 7.000 |
9 |
Squash |
Romiglio Leandro Ezequiel |
35.620.900 |
Especial |
$ 7.000 |
10 |
Surf |
Gonzalez Juliana |
25.832.738 |
Especial |
$ 7.000 |
11 |
Surf |
Usuna Leandro Luis |
33.480.618 |
Especial |
$ 7.000 |
12 |
Surf |
Muñiz Santiago Nazareno |
37.373.095 |
Especial |
$ 7.000 |
13 |
Surf |
Pellizzari Ornela Daniela |
33.273.228 |
Especial |
$ 7.000 |
14 |
Surf |
Gil Lo Prete Francisco Surfiel |
44.459.811 |
Especial |
$ 7.000 |
15 |
Surf |
Gil Boggan Maria Teresa |
32.668.763 |
Especial |
$ 7.000 |
16 |
Atletismo |
Borelli Florencia |
37.343.094 |
Especial |
$ 7.000 |
17 |
Atletismo |
Borelli Mariana |
37.343.093 |
Especial |
$ 7.000 |
18 |
Atletismo |
Casetta Belen Adaluz |
38.497.763 |
Especial |
$ 7.000 |
19 |
Atletismo |
Lacamoire Diego Javier |
41.106.394 |
Especial |
$ 7.000 |
20 |
Atletismo |
Mastromarino Mariano Nicolas |
34.314.023 |
Especial |
$ 7.000 |
21 |
Tiro |
Jajarabilla Mario Damian |
41.332.896 |
Especial |
$ 7.000 |
22 |
Natación |
Buscaglia Guido Alejandro |
39.911.778 |
Especial |
$ 7.000 |
23 |
Natación |
Cassini Franco Ivo |
37.983.429 |
Especial |
$ 7.000 |
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Mar del Plata, 09 de agosto de 2019.
VISTO el Expediente Nº 178/2019 Cpo. 01, a través del cual se tramita la Licitación Pública Nº 3/2019 para la adquisición de una pantalla electrónica de tecnología LED y la instalación de enlace fibra óptica destinada al Estadio “José María Minella”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nro. 261/2019 fue aprobado el Pliego de Bases y Condiciones rector de la Licitación Pública Nº 3/2019, el que obra de fjs. 101 a fs. 122 de los presentes actuados para la adquisición de una pantalla electrónica de tecnología LED y la instalación de enlace fibra óptica destinada al Estadio José María Minella.
Que ello no obstante a fs. 125 esta Presidencia ha solicitado la modificación del plazo de entrega e instalación del equipamiento a adquirir, el cual fuera fijado en el Artículo 6º de las Cláusulas Particulares del Pliego, fijándose al efecto un plazo de diez días corridos a contarse a partir de la notificación de la adjudicación.
Que la Jefatura de Compras ha modificado en consecuencia el Pliego acompañando el nuevo texto a fs. 127/149.
Que en consecuencia corresponde modificarse el Artículo 1º la Resolución Nro. 261/2019.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º. Modificar el Artículo 1ºde la Resolución Nro. 261/2019, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 3/2019 que obra de fjs. 127 a fs. 149 de los presentes actuados para la adquisición de una pantalla electrónica de tecnología LED y la instalación de enlace fibra óptica destinada al Estadio José María Minella, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.”.
ARTICULO 2º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos, intervengan la Jefatura de Compras, Contaduría, y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 265/2019
Mar del Plata, 09 de agosto de 2019
VISTO la presentación efectuada por parte del Tiro Federal de Mar del Plata que diera origen al Expediente Nro. 053/2019 - Cpo. 01 - Alc. 01, y
CONSIDERANDO:
Que la Entidad de referencia solicita el uso del Polideportivo “Islas Malvinas” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” a los fines de llevar a cabo la Final Nacional de Tiro con Arco en la Modalidad de Sala entre los días 16 de agosto de 2019 (armado) y 17 al 19 de agosto de 2019.
Que la Dirección General de Infraestructura a través de la Jefatura de Escenario procede a la reserva de la misma para los días y horarios requeridos.
Que conforme los términos Decreto de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante Nro. 224 de fecha 1º de agosto de 2019 el uso temporario del Estadio Polideportivo, conforme lo pactado en la Cláusula Primera, tendrá carácter gratuito
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Tiro Federal de Mar del Plata, el uso gratuito del Polideportivo “Islas Malvinas” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” conforme los términos Decreto de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante Nro. 224 de fecha 1º de agosto de 2019 a los fines de llevar a cabo la Final Nacional de Tiro con Arco en la Modalidad de Sala entre los días 16 de agosto de 2019 (armado) y 17 al 19 de agosto de 2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo precedente no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Permisionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudieran ocasionar a personas o cosas.
ARTICULO 3º.- A los fines de determinar las condiciones del Permiso a otorgar será suscripto el correspondiente contrato en el cual se especificarán todas las circunstancias relativas al mismo.
ARTICULO 4.- Registrar por la Dirección de Gestión, comunicar y a sus efectos intervengan Dirección de Gestión, Jefatura de Compras, Contaduría y Dirección General de Infraestructura del EMDER y por su intermedio la Jefatura de escenario del Polideportivo “Islas Malvinas” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”.
REGISTRADA BAJO ELNº 266/2019
Mar del Plata, 09 de agosto de 2019.
VISTO la presentación efectuada mediante Nota ingresada al Organismo bajo el N° 579 de fecha 11 de abril de 2019, por parte de la FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO F.A.S.T.A, ASOCIACION CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Entidad de referencia solicita el uso del Polideportivo “Islas Malvinas” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” a los fines de a los fines del FESTEJO DE 30 AÑOS DE FASTA, los dias 29 DE AGOSTO DE 2019 (de 8,00 hs. a 12 hs. ensayo previo) y el 30 DE AGOSTO DE 2019 (de 8 hs. a 20 hs. armado y evento).
Que la Dirección General de Infraestructura a través de la Jefatura de Escenario procede a la reserva de las instalaciones para los días y horarios requeridos.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que a tal efecto será suscripto el correspondiente contrato en el cual se especificarán todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO FASTA, ASOCIACION CIVIL, el uso de las instalaciones del escenario del Polideportivo “Islas Malvinas” del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini” para la realización del FESTEJO DE 30 AÑOS DE FASTA, los días 29 DE AGOSTO DE 2019 (de 8,00 hs. a 12 hs. ensayo previo) y el 30 DE AGOSTO DE 2019 (de 8 hs. a 20 hs. armado y evento), por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Tesorería a efectuar el ingreso de las sumas que se devenguen con motivo el uso del escenario para el espectáculo programado, que deberán imputarse conforme lo informado por la Sra. Contadora, a la partida del Cálculo de Recursos Vigente, los costos operativos: Tipo 12- Clase 05- Concepto 02- Subconcepto 00 (Alquileres - Polideportivo).
ARTICULO 3º.- El uso autorizado en virtud del Artículo 1º se regirá por los términos del contrato a suscribir a tal efecto, en los cuales se especificarán todas las circunstancias relativas a los permisos a otorgar.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, la Contaduría, Tesorería y Dirección Gral. de Infraestructura del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 267/2019
Mar del Plata, 12 de agosto de 2019.
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente Nº065/2019 Cpo.1, en el cual se solicita ayuda económica para los deportistas de nuestra ciudad, de la disciplina ultramaratón, Leandro Martín Amaya y de la disciplina tenis de mesa, Camila Daniela Perez, y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, las Ordenanzas 8849, 12200 y 15120 impulsan el reconocimiento y apoyo a la actividad amateur, con el fin de mejorar las disciplinas deportivas que tutela en función de la promoción del deporte no rentado, previendo sistemas de estímulos y apoyo a deportistas que alcanzan un nivel de rendimiento de reconocida trayectoria.
Que mediante Resolución Nº 015 del 5 del enero de 2006 se aprobó el Reglamento del Sistema Municipal de Becas Deportivas, que fue debidamente tratado y respaldado por el Consejo Asesor del Deporte Amateur según acta Nº 146.
Que el deportista Leandro Martín Amaya participará en el “Campeonato Mundial de 50 km.” a realizarse el día 1° de septiembre de 2019, en la ciudad de Brasov, Rumania. Toda su preparación requiere de todos los apoyos posibles y por ello se otorga una beca especial de un monto PESOS SEIS MIL ($ 6.000).
Que la deportista Camila Daniela Perez participará en diversos torneos Nacionales y Latinoamericanos, con miras a integrar el Seleccionado Nacional para clasificar a los torneos internacionales del próximo año. Toda su preparación requiere de todos los apoyos posibles y por ello se otorga una beca especial de un monto PESOS DIEZ MIL ($10.000).
Que las becas tendrán carácter de Especial, por vía de excepción y única vez, en reconocimiento a la trayectoria y excelentes resultados deportivos de los mismos.
Que en el Acta del Consejo Asesor del EMDER Nº 179, de fecha 30 de enero de 2006, quedaron plasmadas las atribuciones de esta Presidencia para otorgar beneficios que representan el 20% del presupuesto del Fondo del Deporte Amateur, sin previo tratamiento de ese Órgano Asesor.
Que en virtud del apoyo brindado a los deportistas por parte del EMDER, los beneficiarios se comprometen a difundir y promocionar la imágen de este Organismo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
Artículo 1º: Autorizar a la Tesorería a abonar la cantidad de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), correspondiente a una Beca Especial por vía de excepción y por única vez para el deportista de la disciplina ultramaratón Leandro Martín Amaya (D.N.I 28.561.751), por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Artículo 2º: Autorizar a la Tesorería a abonar la cantidad de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), correspondiente a una Beca Especial por vía de excepción y por única vez para la deportista de la disciplina tenis de mesa Camila Daniela Perez (D.N.I 46.557.238) por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos que anteceden, deberá imputarse a la cuenta: Act. C. 16 – Act. 3 - Inciso 5 – Part. Ppal. 1 – Part. Parc. 3 – Part. Subp. 0 (Becas) del Presupuesto de Gastos en vigencia.
Artículo 4º: El EMDER, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de becas, resultará autoridad competente de aplicación en todo lo concerniente al otorgamiento y/o suspensión del beneficio que se determina, resultando su opinión de carácter irrecusable, tanto por parte del beneficiario como por la entidad que lo patrocina.
Artículo 5º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º y 2°, los deportistas se comprometen a difundir y/o promocionar al EMDER durante las participaciones deportivas y públicas.
Artículo 6º: Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar e intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO EL Nº 268/2019.
Mar del Plata, 12 de agosto de 2019.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 025/2019 Cpo. 1, por las cuales se solicita el otorgamiento de beca a los deportistas federados de la disciplina natación, representantes de distintas entidades de la ciudad de Mar del Plata, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Ordenanzas 8849, 12200 y 15120 impulsan el reconocimiento y apoyo a la actividad amateur, con el fin de mejorar las disciplinas deportivas que tutela en función de la promoción del deporte no rentado, previendo sistemas de estímulos y apoyo a deportistas que alcanzan un nivel de rendimiento de reconocida trayectoria.
Que mediante Resolución Nº 15 del 5 del enero de 2006, se aprobó el Reglamento del Sistema Municipal de Becas Deportivas, que fue debidamente tratado y respaldado por el Consejo Asesor del Deporte Amateur según acta Nº146.
Que según Acta Nº 263 del Consejo Asesor, se aprueba el informe del Prof. Andrés Macció sobre los nuevos montos de las becas, quedando las mismas: Beca Básica PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750); Beca Superior PESOS UN MIL ($1.000) y Beca Excelencia PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) a partir del 1° de marzo de 2019, moción que fue aprobada por unanimidad por los miembros del Consejo Asesor presentes.
Que las becas tendrán una duración de cuatro meses y podrán ser renovadas en la medida en que se disponga de los recursos necesarios y se mantengan las condiciones de otorgamiento.
Que se realizará una evaluación que condicionará su continuidad, altas y/o bajas, con informes de comportamiento deportivo, por parte de las entidades representativas.
Que en virtud del apoyo brindado al deportista por parte del organismo, el beneficiario deberá difundir y/o promocionar la imagen del EMDER y/o de la ciudad, comprometiéndose a colocar la leyenda “EMDER - Mar del Plata” a su vestimenta de competencia.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
Artículo 1º: Autorizar a la Tesorería a abonar la cantidad de PESOS UN MIL ($1.000) mensuales, correspondiente a la Beca Superior para el deportista de la disciplina Natación, Diego Sebastián Sosa (DNI 44.164.972), por un período de cuatro meses, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo que antecede, deberá imputarse a la cuenta: Act. C. 16 – Act. 3 - Inciso 5 – Part. Ppal. 1 – Part. Parc. 3 – Part. Subp. 0 “Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes – Becas”, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
Artículo 3º: El EMDER, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de becas, resultará autoridad competente de aplicación en todo lo concerniente al otorgamiento y/o suspensión del beneficio que se determina, resultando su opinión de carácter irrecusable, tanto por parte del beneficiario como por la entidad que lo patrocina.
Artículo 4º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º, el deportista se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER durante las participaciones deportivas y públicas.
Artículo 5º: Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar e intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO EL Nº 269/2019
Mar del Plata, 12 de agosto de 2019.
VISTO la presentación efectuada por la Asociación de Jugadores de Padel de Mar del Plata mediante nota Nº 1129/2019, ingresada con fecha 2 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se comunica la realización del Torneo Argentino de Padel Categoría Libres, a realizarse los días 12, 13 y 14 de octubre del corriente año, en aproximadamente 30 canchas de la ciudad.
Que a dicho torneo concurrirán delegaciones de todo el país.
Que no se exime al organizador de abonar los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
Que el organizador deberá contar con los seguros pertinentes, quedando en Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencias médicas.
Que el organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER, a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
Que el Ente Municipal de Deportes y Recreación considera oportuno brindar apoyo a competencias de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta deportiva y turística de la ciudad.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo la realización del “Torneo Argentino de Padel Categoría Libres”, a realizarse los días 12, 13 y 14 de octubre del corriente año en la ciudad de Mar del Plata, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- El organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER, a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
ARTICULO 3º.- La presente no exime a la organización del pago del derecho por publicidad y propaganda previstas en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
ARTICULO 4º.- El organizador deberá contar con los seguros pertinentes, quedando en Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencias médicas.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, notificar a la entidad organizadora y tomar intervención el área de Deporte Federado.
REGISTRADA BAJO EL Nº 270/2019
Mar del Plata, 12 de agosto de 2019.
VISTO el Expediente Nº 128/2019 Cuerpo 1, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones relacionadas con Competencias Deportivas 2019.
Que en el citado Expediente Nº 128/2019 obra glosado el Convenio celebrado el día 26 de Abril de 2019 con la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires (FENBAS), registrado bajo el Nº 016/2019
Que por medio del mencionado Convenio el Ente se compromete a abonar a la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires –FENBAS- por su intervención en las diferentes etapas de las Competencias Deportivas los importes pactados en la cláusula cuarta del respectivo Convenio.
Que según el informe de la Dirección de Deporte Social de fecha 05 de Agosto de 2019, la FEDERACION DE NATACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, coordinó la fiscalización de la disciplina NATACIÓN, dentro del marco de Circuito Municipal, a saber:
Circuito Municipal en Polideportivo Libertad. Correspondiendo a Factura C Nº 0003 00000867
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería a abonar a la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires –FENBAS-, CUIT Nº 30-68556947-3, el monto estipulado según Convenio obrante en Expediente Nº 128/2019, Circuito Municipal realizado en: Polideportivo Libertad, a un costo de PESOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA ($ 7150.-), Correspondiendo a Facturas “C” 0003 00000867, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: 16-02-3-4-9-0 (Competencias Deportivas - Servicios Técnicos y Profesionales –Otros-Arbitrajes), del Presupuesto de Gastos en Vigencia.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y girar a Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO EL Nº 271/2019
Mar del Plata, 12 de agosto de 2019.-
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud de uso de escenarios dentro del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini” efectuado por parte de la Subsecretaría de Deportes, Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, de trámite por Expediente del EMDER Nº 168/2019 – Cpo 01 Alc. 01, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Dependencia Provincial solicita el uso de las instalaciones del Natatorio “Alberto Zorrilla”, de la Pista Atletismo “Justo Román”, del Estadio “José María Minella”, del Estadio Polideportivo “Islas Malvinas”, a los fines de realizar la Final Provincial de los Juegos Bonaerenses 2019, entre los días 20 al 24 de agosto de 2019, para la Categoría Adultos Mayores, y entre los días 28 de septiembre al 02 de octubre de 2019, para la Categoría Juveniles.
Que, asimismo, durante los días 22 de agosto de 2019, 29 de septiembre y 30 de septiembre de 2019, solicitan el Estadio Polideportivo “Islas Malvinas” para desarrollar las fiestas de bienvenida de los participantes, categorías adultos, PCD y juveniles, respectivamente.
Que la Dirección General de Infraestructura toma conocimiento y reserva los escenarios en las fechas requeridas.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Subsecretaría de Deportes, Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, el uso precario y temporario de Estadio José María Minella (Hall de Prensa, Gimnasios y Jardines), del 20 al 24 de agosto de 2019, y el Jardín de Cancha de ese Estadio (espacio tras los arcos) del día 21 de agosto al 24 de agosto de 2019, sujeto a condiciones climáticas, Circuito de Patín Ruta del 21de agosto al 24 de agosto de 2019, a los fines de realizar la Final Provincial de los Juegos Bonaerenses 2019, categoría Adultos Mayores, entre los días 20 de agosto al 24 de agosto de 2019, por los motivos expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Subsecretaría de Deportes, Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, el uso precario y temporario de Estadio José María Minella (Hall de Prensa, Gimnasios y Jardines), del día 28 de septiembre al 02 de octubre de 2019, sujeto a reprogramación la fecha del 29 de octubre de 2019, y estacionamiento del Estadio “José María Minella” del 26 de septiembre al 03 de octubre de 2019, Estadio Polideportivo “Islas Malvinas” del 28 de septiembre al 02 de octubre de 2019, Natatorio “Alberto Zorrilla” del 28 de septiembre al 02 de octubre de 2019, y de la Pista de Atletismo “Justo Román” del 28 de septiembre al 02 de octubre de 2019, a los fines de realizar la Final Provincial de los Juegos Bonaerenses 2019, categoría juveniles, por los motivos expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Subsecretaría de Deportes, Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, el uso precario y temporario del Estadio Polideportivo “Islas Malvinas”, durante los días 22 de agosto de 2019, 29 de septiembre y 30 de septiembre de 2019, para desarrollar las fiestas de bienvenidas de los participantes, categorías adultos, PCD y juveniles, respectivamente, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 4º.- En virtud de las autorizaciones conferidas por los Artículos precedentes, el organizador deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 23.283, y su Decreto Reglamentario Nro. 2831/2017, a través de la Dirección General de Inspección General del Municipio.
ARTÍCULO 5º.- El Organizador deberá contratar a su entero costo y cargo servicio médico de emergencias médicas, servicio de seguridad privada, y de baños químicos, durante los eventos que se realicen en ocasión del presente Permiso de uso.
ARTICULO 6°.- El Organizador resultará directa, exclusiva y plenamente responsable de todo lo inherente a la organización, producción y realización de la Final de los Torneos Bonaerenses, como así también de la conducta, moralidad y desempeño de todo el personal y asistentes afectados a las actividades a desarrollar, asumiendo la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que eventualmente se pudieren producir a personas o cosas, en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas.
ARTÍCULO 7º.- El organizador deberá acreditar la contratación de Seguros de Responsabilidad Civil Comprensiva, y de A.R.T. o Accidentes Personales de sus dependientes y/o trabajadores que participen en la organización del evento, de acuerdo a los montos y alcances que el EMDER determine.
ARTICULO 8º.- Quedará a exclusivo cargo del Organizador la limpieza de los sectores autorizados durante la muestra, debiendo, asimismo, dejar los espacios cedidos en perfectas condiciones de higiene y uso, una vez finalizadas las actividades.
ARTÍCULO 9º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, el Organizador deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.) previa iniciación de las actividades.
ARTÍCULO 10º.- Los elementos y/o estructuras utilizadas para la concreción de las acciones, y/o espectáculos que tengan lugar de conformidad a lo autorizado por el Artículo 1º, deberán ser retiradas una vez finalizadas las actividades desocupando el espacio público cedido, siendo restituido en las mismas condiciones en que lo recibieran.
ARTÍCULO 11º.- De conformidad a lo dispuesto por Ordenanza Nº 15.743, queda expresamente prohibido el expendio, venta, suministro a cualquier título y /o consumo de bebidas alcohólicas, durante la muestra a llevarse a cabo en instalaciones del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”.
ARTICULO 12º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, la Contaduría, Tesorería y Dirección Gral. de Infraestructura del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 272/2019
Mar del Plata, 14 de agosto de 2019
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud de uso del Estadio “José María Minella” por parte del CLUB ATLÉTICO ALVARADO, mediante nota Nº 1162/2019 y tramitado por mediante Expte. Nº 238/2019 – Cpo. 01, y
CONSIDERANDO:
Que el Club de referencia solicita el uso de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de disputar encuentros futbolísticos correspondientes al fixture oficial de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que en carácter de local dispute el Club en el marco del Torneo PRIMERA NACIONAL Edición 2019/2020.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que en atención a lo establecido por Ordenanza Nro. 21481, y Decreto reglamentario, corresponde se exima al Permisionario del pago de los derechos de uso y gastos operativos que se generen con motivo del uso de las instalaciones, todo ello en consonancia con lo establecido en el Artículo Quinto y concordantes de la Ordenanza Nro. 21481 y su Decreto Reglamentario.
Que a tal efecto será suscripto el correspondiente contrato en el cual se especificaron todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Club Atlético Alvarado, el uso de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de disputar encuentros futbolísticos correspondientes al fixture oficial de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que en carácter de local dispute el club en el marco del Torneo PRIMERA NACIONAL Edición 2019/2020, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Conforme lo establecido en Ordenanza Nro. 21481 y Decreto Reglamentario corresponde se exima al Permisionario del pago de los derechos de uso y costos operativos que se generen con motivo del uso de las instalaciones.
ARTICULO 3º.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Club asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas, debiendo contratar al efecto el respectivo Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva, cuya cobertura ampare todo lo inherente al evento.
ARTICULO 4º.- El uso autorizado en virtud del Artículo 1º se regirá por los términos del contrato que será suscripto a tal efecto, en el cual se especificarán todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, la Contaduría, Tesorería y la Dirección Gral. de Infraestructura.
REGISTRADA BAJO EL N° 273/2019
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO el expediente Nº 236/2019 Cpo 01, a través del cual se tramita el Concurso de Precios Nº 10/2019 destinado a la adquisición de camperas destinadas a la Final Provincial de los Juegos BA y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido en el presente expediente.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente al gasto objeto del Concurso.
Que debe fijarse la fecha de apertura de Ofertas.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 1707/2017
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios Nº 10/2019 que obra de fs. 19 a fs. 30, para la adquisición de camperas destinadas a la Final Provincial de los Juegos BA, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º. Fijar el día 27 de agosto de 2019 a las 11:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del EMDeR, sito en la calle De los Jubilados s/n – Complejo Natatorio de esta ciudad.
ARTICULO 3º. Imputar la suma de PESOS SEISCIENTOS DOS MIL ($ 602.000,00.-) a las partidas 16.07.00.2.2.2. del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 4º. Designar a la Directora de Deporte Social, Alejandra Urquia, para asesorar en la Evaluación de Ofertas
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervengan Jefatura de Compras, Contaduría, y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 274/2019
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO el Expediente Nº 223/2019 Cpo. 01 y,
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones relacionadas con el pedido de subsidio de la Asociación de Fútbol Femenino de la Provincia de Buenos Aires.
Que a fs. 3, la citada Asociación, solicita un subsidio el cual será destinado a la adquisición de material deportivo, indumentaria deportiva, transporte y premiación para las actividades programadas para el presente año.
Que mediante lo estipulado en el Acta Nº 265 del Consejo Asesor del Deporte Amateur (fs. 39) de fecha 13 de mayo del 2019, se le otorga una suma de dinero en el monto del subsidio de acuerdo a los criterios establecidos por el área técnica de la División Deporte Federado.
Que a fs. 37, el área Técnica de la División de Deporte Federado con la aprobación de la Presidencia, informó los montos a otorgar a la Asociación, siendo los siguientes: PESOS VEINTE MIL ($20.000) por el otorgamiento del subsidio, PESOS CINCO MIL ($10.000) por poseer hasta 1500 afiliados y PESOS CINCO MIL ($5.000) por su participación en el Programa Copa EMDER.
Que la Asociación de Fútbol Femenino de la Provincia de Buenos Aires Plata se encuentra inscripta en el Registro Municipal de Instituciones Deportivas bajo el Nº 269.
Que a fs. 38 la Dirección de Gestión informa que ha sido verificada la documentación que acompaña las presentes actuaciones, por lo cual el peticionante ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º del Decreto 652/82.
Que a fs. 41 la Contaduría del EMDER informa la partida de gastos vigentes a la que habrá de imputarse el egreso que demande el presente y a fs. 43 la Tesorería del EMDER informa que la Institución no posee deuda con este Organismo Descentralizado.
Que a fs. 42 se incorpora el instructivo que establece los términos y condiciones para la rendición del subsidio.
Que a fs. 44 la División Deporte Federado detalla lo requerido por la Contaduría a fs. 41 respecto al entendimiento del significado de material deportivo.
Que en tal sentido, la Ordenanza 8849/93 impulsa el reconocimiento a la actividad netamente amateur, a través de estímulos y apoyo a los deportistas que alcancen un nivel de rendimiento compatible con la representación local en torneos de reconocida trascendencia.
Que en virtud del apoyo brindado a la Asociación de Fútbol Femenino de la Provincia de Buenos Aires por parte del EMDER, los beneficiarios se comprometen a difundir y promocionar la imagen de este Organismo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería a abonar un subsidio por la suma total de la cantidad de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) a la Asociación de Fútbol Femenino de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al subsidio para la adquisición de de material deportivo, indumentaria deportiva, transporte y premiación para las actividades programadas para el presente año, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: En virtud de lo dispuesto en el Artículo precedente, la Asociación de Fútbol Femenino de la Provincia de Buenos Aires se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER.
ARTÍCULO 3º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, deberá imputarse a: Prog. 16- Act. 03- Inciso 5 – Part. Ppal. 1 – Part. Pcial. 7 - Part. Subpcial. 0 “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4º: Los fondos asignados conforme el Artículo 1º, deberán rendirse en la forma y dentro del plazo establecido dispuesto por el Decreto Nº 652/82.
ARTÍCULO 5º: Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 275/2019
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO el expediente Nº 235/2019 Cpo 01, a través del cual se tramita el Concurso de Precios Nº 9/2019 destinado al servicio de cenas para la Final Provincial de los Juegos BA y,
CONSIDERANDO
Que el Pliego de Bases y Condiciones se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido en el presente expediente.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente al gasto objeto del Concurso.
Que debe fijarse la fecha de apertura de Ofertas.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 1707/2017
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios Nº 9/2019 que obra de fs. 22 a fs. 34, para el servicio de cenas para la Final Provincial de los Juegos BA, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º. Fijar el día 04 de setiembre de 2019 a las 11:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del EMDeR, sito en la calle De los Jubilados s/n – Complejo Natatorio de esta ciudad.
ARTICULO 3º. Imputar la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 540.000) a las partidas 16.07.00.3.9.9.del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 4º. Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar, y a sus efectos intervengan Jefatura de Compras, Contaduría, y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 276/2019
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita el pedido de la Federación Marplatense de Ajedrez, Expediente Nº 181/2019 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 222 de fecha 11 de julio de 2019, se otorgaron apoyos económicos especiales a entidades deportivas, y personas vinculadas con el deporte, que colaboraron oportunamente a la compra de Material Deportivo para la actividad programada para el presente año.
Que conforme lo normado en el artículo tercero del mencionado acto administrativo cada entidad o persona física debe proceder a realizar rendición de cuentas de las sumas otorgadas.
Que en atención al informe de la Contaduría del ente obrante en estas actuaciones, de fecha 26 de agosto de 2019, la Federación Marplatense de Ajedrez, ha efectuado rendición del subsidio otorgado, habiendo cumplido la entidad con la presentación de la documentación necesaria al efecto (fj.48)
Que de los comprobantes adunados surge que el subsidio otorgado ha sido destinado al pago de Material Deportivo.
Que asimismo conforme se desprende de informe del Contador antes mencionado, se ha dado entero cumplimiento al cargo de rendición de las sumas recibidas por las entidades, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 652/82 y lo previsto por el artículo 131 del Reglamento de Contabilidad.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar la Rendición de Cuenta efectuada por la Federación Marplatense de Ajedrez, con motivo del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 222 de fecha 11 de julio de 2019, y conforme lo establecido en el Decreto Nº 652/82, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 131º del Reglamento de Contabilidad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan Dirección de Gestión, Dirección General de Política Deportiva, Contaduría del EMDER y archivar.
REGISTRADA BAJO EL N° 277/2019
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
Visto, el expediente Nº 193/2019 por el que se tramita la Licitación Privada Nº 2/2019 “Instalación de un sistema de riego por aspersión en el Estadio José María Minella” y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 254/2019 se fijó como fecha de apertura del Segundo Llamado a Licitación de referencia el día 7 de agosto del corriente (fs. 219)
Que en el día y hora fijados en el acto administrativo precedentemente, se procedió a realizar la correspondiente Apertura de Ofertas del Segundo Llamado conforme consta en el acta a fs. 349/350.
Que en dicho acto se constató la existencia de tres (3) ofertas correspondiente a las firmas PEREYRA DARIO DAVID; NASARA CONSTRUCTORA S.A. e INDUSTRIA ARGENTINA DE CEMENTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
Que con fecha 14 de agosto del corriente surge el informe realizado por la Dirección General de Infraestructura.
Que del análisis realizado por la Dirección General de Infraestructura surge que, debido a la modificación del calendario de juego en el Estadio Minella, los tiempos para la ejecución de las tareas se reducen sensiblemente.
Que dada esta modificación en el calendario, la recuperación del campo de juego se dificulta notablemente con los plazos disponibles y el factor climático en juego.
Que debido a que la mayoría de los materiales a emplear cotizan en dólares, condicionan fuertemente la adquisición de dichos materiales.
Que respecto a la cotización presentada por la firma PEREYRA DARIO DAVID, no adjunta antecedentes de obras de riego ni otra información adicional referida a campos deportivos. No hace referencia al tratamiento del campo de juego durante la obra y su recuperación posterior. En cuanto a la oferta económica resulta un 68,18% superior al Presupuesto Oficial.
Que respecto a la firma NASARA CONSTRUCTORA S.A. no presenta anteproyecto, información técnica, antecedentes, cálculos, plan de trabajo, planificación de protección del campo de juego. La propuesta económica es un 149,37 % superior al Presupuesto Oficial.
Que de acuerdo a la firma INDUSTRIA ARGENTINA DE CEMENTO Y CONSTRUCCIONES S.A., ha presentado información acorde a lo exigido en el Pliego de Bases y Condiciones. Respecto a los antecedentes de la empresa, no se verifican obras de riego en campos de juego, entre otras. La oferta económica presenta supera en un 140,37% al Presupuesto Oficial.
Que teniendo en cuenta la información suministrada durante el proceso licitatorio, donde ningún oferente verifica experiencia comprobable en obras de riego para un campo de juego de la envergadura del Estadio J. M. Minella, la Dirección General de Infraestructura, sugiere desestimar las ofertas presentadas oportunamente y no adjudicar la presente Licitación.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Desestimar las ofertas de las firmas PEREYRA DARIO DAVID; NASARA CONSTRUCTORA S.A. e INDUSTRIA ARGENTINA DE CEMENTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. correspondientes al Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 2/2019, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º: Declarar fracasado el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 2/2019 por la contratación del servicio de instalación de un sistema de riego por aspersión en el Estadio José María Minella, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 278/2019
Mar del Plata, 28 de agosto de 2019
Visto el expediente Nº 179/2019 Cuerpo 01 por el cual se tramita el Concurso de Precios Nº 6/2019 “Servicio de transporte – Etapa Regional – Juegos Bonaerenses” y
CONSIDERANDO
Que mediante Orden de Compra Nº 197/2019 se adjudicó a la firma CSVYT S.R.L. el servicio de transporte para la Etapa Regional de los Juegos Bonaerenses, en un todo de acuerdo al el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 184/2019.
Que la Directora de Deporte Social, Alejandra Urquia, solicita ampliar el servicio de transporte mediante nota de fecha 23 de agosto de 2019 obrante a fs. 165, generando solicitud N° 174.
Que el monto total de la ampliación solicitada asciende a PESOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 46.860,00.), y es inferior al 20% de la adjudicación total original.
Que en virtud de ello, la Jefatura de Compras informa que dicha ampliación se encuentra estipulada en el Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 14º Cláusulas Particulares.
Que la Contaduría realiza la consecuente imputación presupuestaria preventiva.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 14º de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Resolución N° 184/2019, ampliar por la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 46.860,00.-) el servicio de transporte para la etapa regional de los Juegos Bonaerenses, a la firma CSVYT S.R.L., por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La ampliación realizada en virtud de lo dispuesto por el Artículo precedente se regirá en su totalidad por los términos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 184/2019.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º deberá imputarse a las Partidas 16.07.00.3.5.1 y 16.07.00.3.5.1 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos intervengan Jefatura de Compras, Contaduría, y Tesorería.
REGISTRADA BAJO N° 279/2019
Mar del Plata, 28 de agosto de 2019
VISTO la presentación efectuada por la Asociación Marplatense de Patín, mediante Nota registrada bajo Nº 1125/2019, de fecha 02 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación informa sobre la realización del CAMPEONATO DE CATEGORIA A E INTERNACIONAL DE PATIN , a llevarse a cabo entre los días 31 de agosto de 2019 al 04 de septiembre de 2019, organizado por esa Asociación, en las instalaciones del Estadio Polideportivo “Islas Malvinas” del Parque Municipal de Deportes “ Teodoro Bronzini”.
Que la Dirección General de Infraestructura a través de la jefatura de escenario efectúa la reserva del uso requerido.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios naturales de la ciudad.
Que a tal efecto será suscripto el correspondiente contrato en el cual se especificara todo lo relativo al permiso otorgado.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Asociación Marplatense de Patín (A.M.A.) el uso del Estadio Polideportivo Islas Malvinas del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, CAMPEONATO DE CATEGORIA A E INTERNACIONAL DE PATIN, a llevarse a cabo entre los días 31 de agosto de 2019 al 04 de septiembre de 2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar la suscripción del respectivo contrato, en el cual se especificarán todas las circunstancias relativas al permiso a otorgar.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Tesorería a efectuar el ingreso de los respectivos costos operativos, los que deberán imputarse de acuerdo a lo informado por la Contaduría en la cuenta Tipo 12- Clase 5- Concepto 02- Subconcepto 00 (Alquileres - Polideportivo) del Cálculo de Recursos en vigencia.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría, Tesorería, Dirección de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de Polideportivo “Islas Malvinas”.
REGISTRADA BAJO EL N° 280/2019
Mar del Plata, 28 de agosto de 2019
VISTO la presentación efectuada por Juan José Camargo mediante Expediente Municipal Nº 8040/2/ 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación informa sobre la realización de una carrera denominada “1° Cross Country: Mes del Inmigrante” a realizarse el domingo 08 de septiembre de 2019, a las 09:00 hs., teniendo como punto de partida y llegada el playón del sector de Balneario Varese, de la ciudad de Mar del Plata.
Que la competencia cuenta con el aval y la fiscalización de la Federación Marplatense de Atletismo obrante a fs 13.
Que esta carrera atlética es de suma importancia dentro de las competencias deportivas del 2019.
Que dicha competencia tendrá dos modalidades: 10 km competitiva y 5 km participativa, a desarrollarse en el circuito demarcado entre el Balneario Varese – Cabo Corrientes, de la ciudad de Mar del Plata.
Que la Declaración de Interés Deportivo por parte del Ente no autoriza el corte de tránsito.
Que a fs. 08 el Señor Subsecretario de Transporte y Tránsito toma conocimiento de la realización de la competencia.
Que el organizador deberá realizar una campaña de información a los vecinos afectados por el circuito, los accesos a los balnearios y a la población en general.
Que no se exime al organizador de abonar los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
Que el organizador deberá contar con los seguros pertinentes, quedando en Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencias médicas.
Que el organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER, a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
Que el Ente Municipal de Deportes y Recreación considera oportuno brindar apoyo a competencias de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta deportiva y turística de la ciudad.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo la realización del “1° Cross Country: Mes del Inmigrante” organizado por Juan José Camargo a llevarse a cabo el día domingo 8 de septiembre de 2019, a partir de las 09.00 hs., en la ciudad de Mar del Plata, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- El organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER, a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
ARTICULO 3º.- La presente no exime a la organización del pago del derecho por publicidad y propaganda previstas en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
ARTICULO 4º.- El organizador deberá contar con los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencias médicas.
ARTICULO 5°.- El permisionario deberá cumplir con lo estipulado por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, acompañando las constancias de pago respectivas.
ARTICULO 6°.- El permisionario deberá abonar, previo al inicio de la competencia, los montos de la tasa por publicidad y propaganda en la vía pública que se corresponda con la actividad autorizada.
ARTÍCULO 7º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y notificar a la entidad organizadora y tomar intervención la División Deporte Federado del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 281/2019
Mar del Plata, 28 de agosto de 2019.
VISTO la presentación efectuada por el Colegio Tomás A. Edison por Nota Nº 920 de fecha 11 de junio de 2019 y tramitada por Expediente N° 243/2019 – Cpo. 01, y
CONSIDERANDO:
Que la institución mencionada, solicita permiso de uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” a los fines de la realización de una actividad deportiva con alumnos de 5° y 6° año del colegio en el marco del área Educación Física.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura, toma conocimiento y reserva de la Pista de Atletismo, para los siguientes días y horarios: 29 de agosto del corriente en la franja horaria de 14:00 a 15:00 hs. y el 02 de septiembre de 2019 de 15:00 a 16:00 hs.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios administrados por el Organismo.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar el uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini” por el Colegio A. Edison, los siguientes días y horarios: 29 de agosto del corriente, en la franja horaria de 14:00 a 15:00 hs. y el 02 de septiembre de 2019 de 15:00 a 16:00 hs., a los fines de la realización de una actividad deportiva con alumnos de 5° y 6° año del colegio en el marco del área Educación Física, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- La Institución deberá abonar a la Tesorería del Ente, las sumas que se devenguen en atención al uso realizado y conforme el Tarifario vigente, aprobado por Ordenanza N° 23.020, ascendiendo a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350) por hora de uso, que deberán imputarse a la cuenta: Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 07 (Uso de Instalaciones municipales – Pista de Atletismo), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTÍCULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el colegio asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas
ARTICULO 4º.- La Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes, constancia de cobertura de seguros y de emergencias médicas que cubra la actividad.
ARTICULO 5º.- Registrar por la Dirección de Gestión, dar al Boletín Municipal, comunicar, y a sus efectos intervenga la Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la jefatura de escenario de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”.
REGISTRADA BAJO EL Nº 282/2019
Mar del Plata, 29 de agosto de 2019
Visto el expediente Nº 236/2019 Cpo. 01 por el que se tramita el Concurso de Precios Nº 10/2019 “Adquisición de camperas destinadas a la Etapa Final de los Juegos BA La Provincia” y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 274/2019 se fijó como fecha de apertura del Concurso de referencia el día 27 de agosto de 2019.
Que del acta de apertura, se desprende la existencia de dos ofertas pertenecientes a las firmas OSSES PABLO Y ABECASIS RICARDO y COMPAÑÍA GRÁFICA AUTOADHESIVA INDUMENTARIA S.A.
Que con fecha 29 de agosto del corriente surge el Acta de Estudio y Evaluación realizada por la Jefatura de Compras y la Dirección de Deporte Social.
Que la Jefatura de Compras procede al análisis de la documentación y de la oferta económica realizada por el oferente.
Que de acuerdo al análisis realizado, la Jefatura de Compras en concordancia con la Dirección de Deporte Social entienden que los oferentes han cumplimentado los recaudos formales exigidos por el P.B.C. y que teniendo en cuenta las ofertas económicas, recomienda la adjudicación del presente Concurso a la firma OSSES PABLO Y ABECASIS RICARDO, por un total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA SEIS MIL ($ 546.000) correspondiente a 700 camperas.
Que la adjudicación se realiza por ajustarse al P.B.C. y ser su monto inferior al Presupuesto Oficial estipulado en el art. 6° de las clausulas particulares.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º: Adjudicar a la firma OSSES PABLO Y ABECASIS RICARDO la adquisición de camperas destinadas a la Etapa Final de los Juegos BA La Provincia por un monto total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA SEIS MIL ($ 546.000) correspondiente a setecientas (700) unidades, por los motivos expuestos en el exordio.
La adjudicación se realiza en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 274/2019, oferta presentada y demás documentación obrante en Expediente Nº 236/2019.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 1º deberá imputarse a la partida 16-07-00-2-2-2 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º: Registrar, dar al Boletín Oficial, comunicar, y a sus efectos intervenga Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 283/2019
Mar del Plata, 30 de agosto de 2019
VISTO la presentación efectuada por parte de los Sres. José Meolans y Eduardo Germán Otero (MO Meolans2Otero) que diera origen al Expediente Municipal Nro. 7621/8/19, y
CONSIDERANDO:
Que la firma mencionada solicita el uso del Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla” sito en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de llevar a cabo la Primer Edición del Campeonato Federal Open M2O Competición, durante los días 31 de agosto de 2019, entre las 15 hs. y las 20.00hs. y 1º de septiembre de 2019, entre las 08.30 y las 13.30 hs.
Que la Dirección General de Infraestructura a través de la Jefatura de Escenario procede a la reserva del escenario para los días y horarios requeridos.
Que conforme los términos de la Ordenanza N° 24.237, promulgada el día 21 de agosto de 2019 el uso temporario del Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla” sito en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, conforme lo pactado en el Artículo Primero, tendrá carácter gratuito
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar a los Sres. José Meolans y Eduardo Germán Otero (MO Meolans2Otero), permiso de uso gratuito del Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla” sito en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de llevar a cabo la Primer Edición del Campeonato Federal Open M2O Competición, durante los días 31 de agosto de 2019, entre las 15.00 hs. y las 20.00 hs. y 1º de septiembre de 2019, entre las 08.30 y las 13.30 hs., conforme los términos de la Ordenanza Nro. 24.237, promulgada con fecha 21 de agosto de 2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo precedente no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual los Permisionarios asumirán la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudieran ocasionar a personas o cosas.
ARTICULO 3º.- Los organizadores deberán acreditar ante el EMDER la contratación de Seguros de Responsabilidad Civil, por una suma mínima de $ 5.000.000.- y de Accidentes Personales cuya cobertura ampare a los deportistas y competidores por la actividad a realizar. El servicio de emergencias médicas quedará a cargo del EMDER.
ARTÍCULO 4º.- Los Organizadores resultarán directa, exclusiva y plenamente responsables de todo lo inherente a la organización, producción y realización del evento, como así también de la conducta, moralidad y desempeño de todo el personal y asistentes afectados a las actividades a desarrollar, asumiendo la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que eventualmente se pudieren producir a personas o cosas, en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas.
ARTICULO 5º.- Quedará a exclusivo cargo de los Organizadores la limpieza de los sectores autorizados durante el evento, debiendo, asimismo, dejar los espacios cedidos en perfectas condiciones de higiene y uso, una vez finalizadas las actividades.
ARTÍCULO 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, los Organizadores deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.) previa iniciación de las actividades.
ARTÍCULO 7º.- Los elementos y/o estructuras utilizadas para la concreción de las acciones que tengan lugar de conformidad a lo autorizado por el Artículo 1º, deberán ser retiradas una vez finalizadas las actividades desocupando el espacio cedido, siendo restituido en las mismas condiciones en que lo recibieran.
ARTÍCULO 8º.- De conformidad a lo dispuesto por Ordenanza Nº 15.743, queda expresamente prohibido el expendio, venta, suministro a cualquier título y /o consumo de bebidas alcohólicas, durante la muestra a llevarse a cabo en instalaciones del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”.
ARTICULO 9º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, la Contaduría, Tesorería y Dirección Gral. de Infraestructura del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 284/2019
Mar del Plata, 30 de agosto de 2019.
Visto, el Expediente Nº 197/2019 Cuerpos 01 a 02, por el cual se tramita la Licitación Pública Nº 4/2019 “Servicio Médico en el Natatorio Alberto Zorrilla y Polideportivos“, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de agosto de 2019 se realizó el Llamado a Licitación Pública, conforme lo dispuesto por Resolución Nº 244/2019.
Que en dicho acto se constató la existencia de dos (2) ofertas correspondientes a las firmas AUTOTRANSPORTE S.R.L. y SEREM S.A., conforme se desprende del Acta de Apertura obrante a fs. 562/563.
Que en el Acta de Apertura de fecha 15 de agosto del corriente constan las cotizaciones presentadas por las firmas AUTOTRANSPORTE S.R.L. y SEREM S.A.
Que del análisis realizado por la Comisión de Apertura, Estudio y Evaluación de Ofertas respecto a la documentación presentada por ambos oferentes surge que las ofertas presentadas por las firmas AUTOTRANSPORTE S.R.L. y SEREM S.A. resultan válidas.
Que la Comisión de Apertura, Estudio y Evaluación de Ofertas considera conveniente solicitar a ambos oferentes se expidan respecto a las observaciones realizadas a los estudios de costos. Asimismo la firma SEREM S.A. deberá acompañar la documentación que acredite que tiene facultades como firmante.
Que la Jefatura de Compras, con fecha 27 de agosto del corriente, envía a ambos oferentes Cédula de notificación solicitando la documentación exigida por la Comisión de Apertura, Estudio y Evaluación de Ofertas.
Que con fecha 28 de agosto de 2019 ambas firmas, AUTOTRANSPORTE S.R.L y SEREM S.A., presentan la documentación solicitada.
Que en consecuencia, se recomienda la adjudicación de los ítems cotizados de la Licitación de referencia a la firma AUTOTRANSPORTE S.R.L. por tratarse de la oferta más económica ajustándose a los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones y al Presupuesto Oficial y teniendo en cuenta los antecedentes en la prestación de idéntico servicio que viene prestando en el Ente, por un monto total de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 18.831.000,00.-).
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º: Adjudicar a la firma AUTOTRANSPORTE SRL el Servicio Médico en el Natatorio Alberto Zorrilla y Polideportivos por un importe total de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 18.831.000,00.-). a partir del mes de septiembre de 2019 y por el termino de un (1) año y/o hasta agotar las prestaciones objeto de la licitación, de acuerdo al siguiente detalle:
La adjudicación se realiza en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 244/2019, oferta presentada y demás documentación obrante en Expediente Nº 197/2019 Cuerpos 01 a 02.
ARTÍCULO 2°: El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 1º deberán imputarse a las siguientes partidas: 01.13.00.3.4.2; 01.18.00.3.4.2; 01.19.00.3.4.2 y 01.15.00.3.4.2 del Presupuesto de Gastos Vigente.
ARTICULO 3°: Como condición previa a la suscripción del respectivo contrato, conforme lo previsto en el Art. 27° de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones, la adjudicataria deberá constituir una Garantía de Contrato equivalente al 20% del monto adjudicado.
ARTICULO 4°: Registrar, Dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervengan Contaduría y Jefatura de Compras del EMDeR.
REGISTRADA BAJO EL Nº 285/2019.
Mar del Plata, 30 de agosto de 2019
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita el pedido de la Asociación Regional de Taekwondo Nº 173/2019 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 215 de fecha 05 de julio de 2019, se otorgaron apoyos económicos especiales a entidades deportivas, y personas vinculadas con el deporte, que colaboraron oportunamente a la compra de Material Deportivo para la actividad programada para el presente año.
Que conforme lo normado en el artículo tercero del mencionado acto administrativo cada entidad o persona física debe proceder a realizar rendición de cuentas de las sumas otorgadas.
Que en atención al informe de la Contaduría del ente obrante en estas actuaciones, de fecha 26 de agosto de 2019, la Asociación Regional de Taekwondo, ha efectuado rendición del subsidio otorgado, habiendo cumplido la entidad con la presentación de la documentación necesaria al efecto (fs 36/43)
Que de los comprobantes adunados surge que el subsidio otorgado ha sido destinado al pago de Material Deportivo.
Que asimismo conforme se desprende de informe del Contador antes mencionado, se ha dado entero cumplimiento al cargo de rendición de las sumas recibidas por las entidades, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 652/82 y lo previsto por el artículo 131 del Reglamento de Contabilidad.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar la Rendición de Cuenta efectuada por la Asociación Regional de Taekwondo, con motivo del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 215 de fecha 05 de julio de 2019, y conforme lo establecido en el Decreto Nº 652/82, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 131º del Reglamento de Contabilidad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan Dirección de Gestión, Dirección General de Política Deportiva, Contaduría del EMDER y archivar.
REGISTRADA BAJO EL N° 286/2019
Mar del Plata, 30 de agosto de 2019
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita el pedido del Club Náutico Mar del Plata, Expediente Nº 159/2019 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 225 de fecha 11 de julio de 2019, se otorgaron apoyos económicos especiales a entidades deportivas, y personas vinculadas con el deporte, que colaboraron oportunamente a la compra de Material Deportivo para la actividad programada para el presente año.
Que conforme lo normado en el artículo tercero del mencionado acto administrativo cada entidad o persona física debe proceder a realizar rendición de cuentas de las sumas otorgadas.
Que en atención al informe de la Contaduría del ente obrante en estas actuaciones, de fecha 26 de agosto de 2019, del Club Náutico Mar del Plata, ha efectuado rendición del subsidio otorgado, habiendo cumplido la entidad con la presentación de la documentación necesaria al efecto (fj.98/105)
Que de los comprobantes adunados surge que el subsidio otorgado ha sido destinado al pago de Material Deportivo.
Que asimismo conforme se desprende de informe del Contador antes mencionado, se ha dado entero cumplimiento al cargo de rendición de las sumas recibidas por las entidades, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 652/82 y lo previsto por el artículo 131 del Reglamento de Contabilidad.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar la Rendición de Cuenta efectuada por el Club Náutico Mar del Plata, con motivo del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 225 de fecha 11 de julio de 2019, y conforme lo establecido en el Decreto Nº 652/82, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 131º del Reglamento de Contabilidad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan Dirección de Gestión, Dirección General de Política Deportiva, Contaduría del EMDER y archivar.
REGISTRADA BAJO EL N° 287/2019
Mar del Plata, 30 de agosto de 2019
VISTO, que la Agente LAURA MARCELA CANO – legajo 7373 – Jefa de División de Deporte Federado – hará uso de licencia por vacaciones desde el día 16 al 27 de septiembre del presente año, y
CONSIDERANDO
Que se requiere que se la reemplace en las funciones de la atención y firma del Despacho de la División de Deporte Federado del Ente.
Que en virtud de lo expuesto se propone a la Agente GABRIELA MARIANA RODRIGUEZ BAUZADA – Legajo 25311 – Técnico III, para desempeñar dichas funciones en tanto dure la Licencia de la Agente Cano.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, desde el día 16 y hasta el día 27 de septiembre de 2019, a la Agente GABRIELA MARIANA RODRIGUEZ BAUZADA - Legajo Nº 25311 – Técnico III-, las funciones inherentes a la atención y firma del despacho de la División de Deporte Federado del EMDER, en tanto dure la licencia de la Agente LAURA MARCELA CANO.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al boletín Municipal, comunicar, y a sus efectos intervenga el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
REGISTRADA BAJO EL N° 288/2019
Mar del Plata, 30 de agosto de 2019
Visto la Factura C N° 1026-00001391 presentada por SADAIC, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del informe de la División Deporte Federado del Ente, en el marco de la realización del evento “Playa Deportiva 2019” celebrado desde el día 09 de enero de 2019, se devengaron derechos por ejecución de repertorio musical a durante el evento en Playa Varese, la cual corresponde sea abonado a la entidad antes mencionada, conforme la normativa vigente en la materia.
Que tal como se desprende de la factura adunada por la Sociedad, el total a abonar por dichos derechos asciende a la suma de PESOS TRENTA Y NUEVE MIL ($39.000.-).
Que el comprobante se encuentra debidamente conformado por el Área de Deporte Federado del organismo.
Que la Contaduría del Ente informa la cuenta del Presupuesto de Gastos correspondientes al Ejercicio 2019 a la que debe ser imputada el gasto referido.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Autorizar a la Tesorería del EMDER a abonar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, SADAIC, CUIT 33-52568893-9, la suma PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($39.000.-), en concepto de derechos por Playa Deportiva 2019, correspondiente a Factura C Nº 1026-00001391, en razón de lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá ser imputado a la cuenta Prog. 16 - Act. 03 – Inciso 3 - Part.Pppal. 8 - Part.Parc. 9 -Part.Subp. 0 (Impuestos, derechos y tasas - Otros) del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y girar a Contaduría y a Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADO BAJO EL N° 289/2019
Mar del Plata, 30 de agosto de 2019
Visto el Expediente Nº 217/2015 - Cpo 1, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones llevadas a cabo a los fines de optimizar el servicio de internet en el Estadio Polideportivo “Islas Malvinas” y en el Estadio “José María Minella” del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini”.
Que por lo expuesto la firma TELECOM ARGENTINA SA, FIBERCORP, CUIT N° 30639453738, presenta Factura B N° 8340-67244889, de fecha 15 de agosto de 2019, emitida por la empresa antes consignada, de donde surge que corresponde abonar la suma de PESOS SEIS MIL CINCUENTA ($ 6.050.-) por los servicios de conectividad del mes de agosto de 2019.
Que la mencionada factura se encuentra debidamente conformada por el área electrónica del EMDER, informando asimismo la Contadora del organismo la partida presupuestaria a la que se deberá imputar el gasto.
Que corresponde, a la Presidencia del Ente autorizar el mencionado gasto.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 1707/2017.
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería del EMDER a abonar a TELECOM ARGENTINA SA, FIBERCORP, CUIT N° 30639453738, la suma de PESOS SEIS MIL CINCUENTA ($ 6.050.-) correspondiente a los servicios de conectividad durante el mes de agosto de 2019 conforme Factura B N° 8340-67244889, de fecha 15 de agosto de 2019, en razón de lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la partida Act. Central 01 - Act. 11 – Inciso 3 - Part. Princ. 1 - Part. Parc. 4 -Part. Subp. 0 (Teléfonos, Telex, Telefax) del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar y a sus efectos sírvase intervenir la Dirección de Gestión, Contaduría y a Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 290/2019