Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2720/19
General Pueyrredon, 01/10/2019
Visto
las constancias obrantes en el expediente 629 - 4 - 2012 cuerpo 1; y
Considerando
Que la firma LA MONETA CAMBIO S.A. se ha presentado en fecha 10/07/2012 a fs.21, interponiendo escrito recursivo contra la Disposición Nº0101/2012 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda en relación al proceso de fiscalización y determinación de deuda realizado por la División Publicidad y Propaganda en relación a los períodos 2006 a 2011 respecto de las liquidaciones Nº10305, 8556, 6790, 5016, 3280 y 1527 en concepto de Derechos por Publicidad y Propaganda.
Que en la mencionada presentación alega I) la ilegalidad de las actas de constatación y consecuente violación de su derecho de defensa II) la irretroactividad de los períodos controvertidos III) la inexistencia de elementos publicitarios en determinados lugares sin precisar cuáles.
Que cabe aclarar que el procedimiento es plenamente válido y fundado en derecho; el mismo se encuentra debidamente motivado y causado.
Que el planteo sobre la afección a su derecho de defensa no puede prosperar toda vez que tanto el expediente de trámite como el detalle de los medios relevados, se hallaron siempre a disposición de los sujetos obligados, quienes podían acceder a ellos y efectuar las compulsas que estimaren ante la División Publicidad y Propaganda de este Municipio. A la fecha no consta la presencia de la firma a los fines de tomar vista de los instrumentos que hacen al ejercicio del derecho de defensa.
Que asimismo debe estarse al carácter de instrumento público que revisten las actas de relevamiento que hacen al sustento probatorio de la pretensión del Municipio. Conforme lo dispuesto por el Artículo 10 del ordenamiento fiscal las actas y demás constancias labradas dan fe, mientras no se demuestre su falsedad. En las presentes actuaciones, la recurrente no ha ofrecido prueba relevante que desvirtúe la validez de tales instrumentos.
Que la firma alega no haber colocado avisos publicitarios en el lugar y fechas imputadas. Sostiene además que se le atribuyen carteles que jamás habrían existido en los domicilios relevados, sin aportar elementos que permitan identificar a qué cartel hace referencia. Sin perjuicio de ello, del detalle de medios relevados surge que no existe domicilio que se encuentre fuera del radio del Partido de General Pueyrredon.
Que la firma se agravia por el reclamo retroactivo de lo adeudado por períodos anteriores a 2011, considerando que el Municipio habría realizado una constatación en el año 2011 y que presumió arbitrariamente la determinación de los periodos anteriores. A este respecto, resulta pertinente recurrir no sólo las previsiones del artículo 59 del ordenamiento fiscal vigente en la época de interposición del recurso (esto es, Ordenanza Nº 21.578) en cuanto dispone que la carga de la prueba le incumbe exclusivamente al recurrente, sino además la inveterada doctrina judicial de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, según la cual “…incumbe a la actora [entiéndase, el administrado], la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que sustenta su reclamo […] en virtud de la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública…” –cfr. doctrina SCBA en causas B. 55.705, sentencia del 19.02.2002; B. 55.874, sentencia del 15.03.2002; B. 57.232, sentencia del 23.04.2003; B. 60.964, sentencia del 23.05.2007; y B. 61.139, sentencia del 19.09.2012, entre otros. Por ende es la recurrente la que debería haber aportado los elementos necesarios que demuestren la supuesta errónea determinación.
Que se han descontado los pagos efectuados oportunamente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias y atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho que preceden
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
R E S U E L V E
1º.-Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la firma LA MONETA CAMBIO S.A. contra la Disposición de la Subsecretaría de Economía y Hacienda registrada con el número 101/2012, en el marco del expediente administrativo número 629-4-2012 cuerpo 1.
ARTICULO 2º: Determínase, en concordancia con lo expuesto, la obligación en cabeza de la firma LA MONETA CAMBIO S.A. de abonar en concepto de Derechos por Publicidad y Propaganda, la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO con 70/100 ($14.274,70) con más los intereses que resulten de la aplicación de las previsiones del artículo 45 de la Ordenanza Fiscal vigente (texto s/Ordenanza Nº 24.267), según el siguiente resumen:
EJERCICIO FISCAL |
IMPORTE |
2011 |
$2.509,50 |
2010 |
$2.913,00 |
2009 |
$2.544,00 |
2008 |
$1.255,85 |
2007 |
$3.386,85 |
2006 |
$1.665,50 |
TOTAL NOMINAL |
$14.274,70 |
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda -Dirección de Coordinación de Recursos, División Publicidad y Propaganda.
MC//ls
OSORIO