Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24266
General Pueyrredon, 17/09/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 9142-0-2019
Expediente H.C.D.: 2009-D-19
Nº de registro: O-18633
Fecha de sanción: 13/09/2019
Fecha de promulgación: 17/09/2019
Decreto de promulgación: 2277-19
ORDENANZA Nº 24266
Artículo 1º.- Autorízase al Movimiento Cristiano y Misionero - Registro de Culto nº 557 - a la utilización de un espacio de dominio público mediante la instalación de un escenario de cuatro metros (4 m.) de largo por tres metros (3 m.) de ancho – en la Plaza España – en la manzana delimitada por las calles Catamarca, Maipú, Av. Libertad y Avda. Patricio Peralta Ramos – y a la realización de distintos eventos artísticos y musicales en el marco del “PRIMAVERAFEST 2019” el día 21 de septiembre de 2019 en el horario de 15 a 18.
Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1° conforme lo establecido en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.
Artículo 3º.- La institución autorizada procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 4º.- El Departamento de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el emplazamiento y desarrollo de las actividades y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 5º.- Déjase establecido que en caso de utilizar repertorio musical en cualquiera de sus formas la permisionaria deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder previo al inicio de la actividad autorizada, tal cual lo estipulado en el Decreto nº 1638/00 – artículo 2º.
Artículo 6º.- En caso de ser necesario la institución autorizada deberá gestionar ante EDEA la provisión del suministro eléctrico.
Artículo 7º.- Prohíbese la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también todo tipo de publicidad y propaganda, excepto las de carácter institucional, previa aprobación del Departamento Ejecutivo.
Artículo 8º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la acción autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 9º.- Lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente después de terminado el acto, liberando la ocupación de los espacios públicos y reintegrándolos en las mismas condiciones en que fueran recibidos.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui
Vicente Arroyo