Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24265

Ordenanza Nº 24265

General Pueyrredon, 17/09/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 8755-7-2019

Expediente H.C.D.: 1997-D-19

Nº de registro: O-18631

Fecha de sanción: 13/09/2019

Fecha de promulgación: 17/09/2019

Decreto de promulgación: 2276-19

 

 

ORDENANZA Nº 24265

Artículo 1º.- Autorízase el corte del tránsito vehicular para la realización de la 59º Caravana de la Primavera, organizada por el  Centro Juvenil Católico “Pequeño Mundo” Obra Don Orione Mar del Plata, que se llevará a cabo el día 22 de septiembre de 2019 en el sector que se detalla a continuación:

 a) Ida: la concentración será en la esquina de Matheu y Jujuy a las 8 hs., partiendo por la calle Matheu hasta la Avda. Independencia, luego se doblará hacia la derecha para transitar por la Avda. Independencia hasta llegar a la intersección con la Avda. Juan B. Justo, se continuará transitando derecho por ésta hasta Avda. de los Trabajadores, por la misma  hacia la costa y desde allí rumbo al Faro. 

 b) Regreso: por la costa hasta Avda. Luro, donde se realizará el acto de clausura. Finalizando éste, se continuará por la Avda. Luro hasta Avda. Independencia y por ésta hasta Matheu donde finalizará la Caravana.

Artículo 2º.- En caso de suspensión de la actividad mencionada en el artículo anterior por razones climáticas, autorízase su realización el día 28 de septiembre  de 2019.

Artículo 3º.- La entidad organizadora queda exenta del pago de la totalidad de los gravámenes municipales contenidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y que devengan  de la acción autorizada en el artículo 1º de la presente.

Artículo 4º.- La permisionaria deberá contratar los seguros pertinentes quedando la Municipalidad exenta de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir.

Artículo 5º.- La Secretaría de Salud brindará su apoyo con tres (3) ambulancias equipadas para la correcta cobertura del evento.

Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo llevará a cabo el control del tránsito vehicular, garantizando el normal desenvolvimiento del mismo.

Artículo 7º.- Una vez finalizado el evento la entidad organizadora deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados, restableciendo el espacio público cedido en perfecto estado de higiene, conservación y funcionalidad tal cual lo recibe.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc..-

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Vicente                                                                                                                                         Arroyo