Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24256
General Pueyrredon, 12/09/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 12122-6-1995-alc2
Expediente H.C.D.: 1917-D-19
Nº de registro: O-18605
Fecha de sanción: 05/09/2019
Fecha de promulgación: 12/09/2019
Decreto de promulgación: 2216-19
ORDENANZA Nº 24256
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la Asociación Civil "Instituto María Auxiliadora", que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por el uso de sus instalaciones para el funcionamiento de la Escuela Municipal de Formación Profesional nº 8 recibiendo como contraprestación una suma anual de hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 450.000.-).
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui
Distéfano Arroyo
ANEXO I
CONVENIO
Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Fernando Arroyo y la Asociación Civil Instituto María Auxiliadora representada en este acto por la Representante Legal, Sra. ………………………….. – D.N.I. ………………… - se conviene en suscribir el presente convenio para el funcionamiento de la Escuela Municipal de Formación Profesional Nº 8 "María Auxiliadora".
Artículo 1º.- En instalaciones del Colegio "María Auxiliadora", propiedad de la Asociación Civil Instituto María Auxiliadora, sito en calle Bolívar nº 4.783 de la ciudad de Mar del Plata funcionará la Escuela Municipal de Formación Profesional nº 8 siendo competencia del Instituto María Auxiliadora facilitar las aulas e instalaciones necesarias para el desarrollo de los cursos que se dicten en el horario de 13.30 a 18.30.
Artículo 2º.- A los cursos que se dicten en la Escuela Municipal de Formación Profesional nº 8 podrán concurrir en calidad de alumnos todas las personas que cubran las exigencias de admisión establecidas en la normativa municipal y provincial correspondiente, sin distinción de raza o religión, observando una conducta respetuosa al carácter cristiano de la casa.
Artículo 3º.- Será facultad del organismo municipal correspondiente todo lo concerniente a: condiciones de admisión del alumno, especialidades, planes y programas de estudio de los cursos que se dicten, organización, planta funcional e inspección correspondiente al funcionamiento de la escuela.
Artículo 4º.- Todo el personal que desempeñe funciones en la Escuela Municipal de Formación Profesional nº 8 será presentado y avalado al organismo municipal por el Superior Religioso del Instituto María Auxiliadora.
Artículo 5º.- La designación y promoción del personal para desempeñar funciones en la Escuela Municipal de Formación Profesional nº 8 estará exclusivamente a cargo de la Municipalidad con arreglo de las prescripciones de la legislación municipal y provincial vigente en la materia.
Artículo 6º.- El personal que se avale para cubrir los distintos cargos deberá encuadrarse según los requisitos de títulos, habilidades y condiciones psicofísicas conforme lo establecido por la normativa municipal y provincial de competencia.
Artículo 7º.- La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon será responsable del pago de sueldos, cargas sociales y todo tipo de remuneración que correspondiera al personal designado siendo por lo tanto natural receptáculo de cualquier tipo de reclamación laboral. Asimismo será a cargo de la Municipalidad la provisión de material didáctico y demás bienes de consumo que demande el funcionamiento de los cursos.
Artículo 8º.- En concepto de contraprestación, por los gastos generados a la Asociación Civil Instituto María Auxiliadora por el presente convenio, la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon se compromete a abonar la suma de PESOS ………………………………. ($..............-).
Artículo 9º.- Serán bienes de propiedad de la Institución María Auxiliadora los muebles, máquinas, instrumentos y todo otro elemento que no sea provisto por organismos municipales, razón por la cual el correspondiente inventario y fiscalización se hará según lo estime la Superiora Religiosa del Instituto María Auxiliadora, manteniendo este mismo derecho el organismo municipal de competencia sobre los bienes de su propiedad.
Artículo 10º.- El Instituto María Auxiliadora queda eximido de toda responsabilidad que surja como consecuencia de acciones o daños materiales que pudieran afectar al personal designado perteneciente a la Escuela Municipal de Formación Profesional nº 8. Los riesgos en el alumnado quedan a cargo del seguro escolar correspondiente (Ley 7.946).
Artículo 11º.- Si por cualquier motivo, alguna de las partes intervinientes en este Convenio se viera precisada a interrumpir temporaria o definitivamente el servicio que la Escuela Municipal de Formación Profesional Nº 8 presta a la comunidad, deberá comunicarlo con un tiempo no menor de seis (6) meses de anticipación, quedando establecido que las causales de interrupción deberán ser analizadas por ambas partes. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad, por razones de oportunidad, podrá decidir la conveniencia de interrumpir el servicio de enseñanza correspondiéndole exclusivamente la evaluación de dichas razones.
Artículo 12º.- Por el carácter cristiano de la casa la enseñanza deberá desarrollarse dentro de un concepto de formación integral conforme a los principios de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana que, con sentido universal, promueve el desarrollo del hombre en unidad y paz. Cualquier disposición que desvirtúe la letra o el espíritu de este artículo es causa aceptada de hecho, por ambas partes, con valor para la anulación automática del presente convenio, en su totalidad, sin necesidad de sometimiento del caso a tribunal alguno.
Artículo 13º.- A los fines de resguardar la acción de promoción humana y cristiana integral de los jóvenes que aporta el Instituto de las Hijas de María Auxiliadora, según los principios de la Iglesia Católica Apostólica Romana y del Sistema Preventivo heredado del fundador Don Bosco, el organismo municipal aprobará la inclusión, en horario escolar, de un tiempo expresamente dedicado a la formación humana cristiana de los alumnos.
Artículo 14º.- Este convenio tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 20…. y hasta el 31 de diciembre de 20….., pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo.
A los efectos del presente contrato las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en esta ciudad, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles y constituyen domicilio, la Municipalidad en calle Hipólito Yrigoyen Nº 1.627 y el Instituto María Auxiliadora en calle Bolívar nº 4.783 de esta ciudad.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mar del Plata, a los ……… días del mes de …………………………….. de 20…….