Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24254

Ordenanza Nº 24254

General Pueyrredon, 12/09/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 3035-c-1980-alc4

Expediente H.C.D.: 1908-D-19

Nº de registro: O-18603

Fecha de sanción: 05/09/2019

Fecha de promulgación: 12-09-2019

Decreto de promulgación: 2214-19

 

 

ORDENANZA Nº 24254

 

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la Asociación Civil "Institución Salesiana Nuestra Señora de Luján" (Obra Don Bosco) que como Anexo I forma parte de la presente, para el funcionamiento de la Escuela Municipal de Formación Profesional nº 5 central y Anexo "Ceferino Namuncurá" por un monto anual de hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-).

 

Artículo 2º.- Reconócese de legítimo abono, autorízase el pago y la registración del monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) en concepto de contraprestación por el funcionamiento de la Escuela Municipal de Formación Profesional nº 5 y Anexo “Ceferino Namuncurá” a la Asociación Civil "Institución Salesiana Nuestra Señora de Luján" (Obra Don Bosco) por el ejercicio 2018.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Distéfano                                                                                                                             Arroyo

 

 

ANEXO I

 

CONVENIO

 

Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Fernando Arroyo, y la Institución Salesiana "Nuestra Señora de Luján" representada en este acto por el Representante Legal, Lic. Juan Carlos Danzi -DNI 11825419-, se conviene en suscribir el presente convenio.

 

Artículo 1º.- La Institución Salesiana "Nuestra Señora de Luján" - Colegio Don Bosco - se compromete a facilitar las aulas e instalaciones necesarias para el desarrollo vespertino y nocturno de los cursos que se dictan en las Escuelas Municipales de Formación Profesional nº 5 central y Anexo "Ceferino Namuncurá".

 

Artículo 2º.- A los cursos que se dicten en las Escuelas Municipales de Formación Profesional Nº 5 central y Anexo "Ceferino Namuncurá", podrán concurrir en calidad de alumnos todas las personas que cubran las exigencias de admisión establecidas en la normativa municipal y provincial correspondiente, sin distinción de raza o religión, observando una conducta respetuosa al carácter cristiano de la casa.

 

Artículo 3º.- Será facultad del organismo municipal correspondiente todo lo concerniente a: condiciones de admisión del alumno, especialidades, planes y programas de estudio de los cursos que se dicten, organización, planta funcional e inspección correspondiente al funcionamiento de la escuela.

 

Artículo 4º.- Todo el personal que desempeñe funciones en la Escuelas Municipales de Formación Profesional Nº 5 central y Anexo "Ceferino Namuncurá", será presentado al Organismo Municipal por la Institución Salesiana.

 

Artículo 5º.- La designación y promoción del personal para desempeñar funciones en las  Escuelas Municipales de Formación Profesional nº 5 central y Anexo "Ceferino Namuncurá", estará exclusivamente a cargo de la Municipalidad con arreglo de las prescripciones de la legislación municipal y provincial vigente  en la materia.

 

Artículo 6º.- El personal que se avale para cubrir los distintos cargos deberá encuadrarse según los requisitos de títulos, habilidades y condiciones psicofísicas conforme lo establecido por la normativa municipal y provincial de competencia.

 

Artículo 7º.- La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon será responsable del pago de sueldos, cargas sociales y todo tipo de remuneración que correspondiera al personal designado siendo por lo tanto natural receptáculo de cualquier tipo de reclamación laboral. Asimismo será a cargo de la Municipalidad la provisión de material didáctico y demás bienes de consumo que demande el funcionamiento de los cursos.

 

Artículo 8º.- En concepto de contraprestación, por los gastos generados a la Institución Salesiana "Nuestra Señora de Luján" por el presente convenio, la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon se compromete a abonar la suma de PESOS ………………………………………  ($ ……………….- ).

Artículo 9º.- Serán bienes de propiedad de la Institución Salesiana "Nuestra Señora de Luján" los muebles,  máquinas,  instrumentos y todo otro elemento  que  no  sea  provisto  por organismos municipales, razón por la cual el correspondiente inventario y fiscalización se hará según lo estime la institución indicada, manteniendo este mismo derecho el organismo Municipal de competencia sobre los bienes de su propiedad.

 

Artículo 10º.- La Institución Salesiana "Nuestra Señora de Luján" queda eximida de toda responsabilidad que surja como consecuencia de acciones o daños materiales que pudieran afectar al personal designado perteneciente a las Escuelas Municipales de Formación Profesional nº 5 central y Anexo "Ceferino Namuncurá". Los riesgos en el alumnado quedan a cargo del seguro escolar correspondiente (Ley 7.946).

 

Artículo 11º.- Si por cualquier motivo, alguna de las partes intervinientes en este Convenio se viera precisada a interrumpir temporaria o definitivamente el servicio que las Escuelas Municipales de Formación Profesional nº 5 central y Anexo "Ceferino Namuncurá" presta a la comunidad, deberá comunicarlo con un tiempo no menor de tres (3) meses de anticipación, quedando establecido que las causales de interrupción deberán ser analizadas por ambas partes. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad, por razones de oportunidad, podrá decidir la conveniencia de interrumpir el servicio de enseñanza correspondiéndole exclusivamente la evaluación de dichas razones.

 

Artículo 12º.- Por el carácter cristiano de la casa la enseñanza deberá desarrollarse dentro de un concepto de formación integral conforme a los principios de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana que, con sentido universal, promueve el desarrollo del hombre en unidad y paz. Cualquier disposición que desvirtúe la letra o el espíritu de este artículo es causa aceptada de hecho, por ambas partes, con valor para la anulación automática del presente Convenio, en su totalidad, sin necesidad de sometimiento del caso a tribunal alguno.

 

Artículo 13º.- A los fines de resguardar la acción de promoción humana y cristiana integral de los jóvenes que aporta la Institución Salesiana "Nuestra Señora de Luján", según los principios de la Iglesia Católica Apostólica Romana y del Sistema Preventivo heredado del fundador Don Bosco, el organismo municipal aprobará la inclusión, en horario escolar, de un tiempo expresamente dedicado a la Formación Humana Cristiana de los alumnos.

 

Artículo 14º.- Este convenio tendrá vigencia a partir del 1º de enero de ………. y hasta el 31 de diciembre de …………

 

A los efectos del presente contrato las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en esta ciudad, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles y constituyen domicilio, la Municipalidad en calle Hipólito Yrigoyen nº 1627 y la Institución Salesiana "Nuestra Señora de Luján" en calle Don Bosco nº 1895 de esta ciudad.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los ………….. días del mes …………………de ………………………………………. de 20…..-