Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2163/19
General Pueyrredon, 02/09/2019
Visto
VISTO el recurso a las normas de uso de suelo presentado por la Señora BEATRIZ ELSA FILSINGER, a fin de prescindir del requisito de carga y descarga prescripto en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) en el uso de suelo permitido “FABRICACION DE COSMETICOS Y OTROS PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR” bajo la modalidad de microemprendimiento (Ordenanza N° 15124), a desarrollar en el inmueble sito en la calle Falucho Nº 4147, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección C, Manzana 204 C, Parcela 20, de la ciudad de Mar del Plata; y
Considerando
Que el predio se localiza en un sector urbano identificado como Distrito Central Tres (C3), correspondiente a zona destinada a la localización de usos urbanos centrales a escala de zonas residenciales de densidad media según lo establece el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).
Que en la constancia emitida por el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana a fs. 21, se certifican los rubros Fabricación de Cosméticos y otros productos de Higiene y Tocador como Microemprendimiento Industrial, denegado por no cumplir con el requisito de carga y descarga indicado en el artículo 5.5.1.7/3 del C.O.T.
Que los croquis de habilitación glosados de fs. 1 y 2, coinciden con las superficies consignadas en las copias de los Planos de Construcción Conforme a Obra en trámite (fs. 3 y 4) certificados por la Dirección General de Obras Privadas, pudiéndose observar que se mantienen las mismas condiciones estructurales.
Que el caso que nos ocupa se trata de un uso permitido por la Ordenanza Nº 15124 de Microemprendimiento que no satisface la superficie de carga y descarga prescripta por el art. 5.5.1.7/3 del C.O.T., la cuál establece que cuando se trate de distritos donde no se permite la actividad y la superficie útil es menor de 100 m² corresponde delimitar un módulo de 25 m².
Que en las muestras fotográficas y relevamiento urbano de fs. 27 a 31 se observa un entorno de escala barrial de media densidad, con una acentuada concentración comercial y de transito vehicular sobre calle San Juan.
Que en memoria técnica de la actividad glosada a foja 32, el recurrente deja aclarado que dicho microemprendimiento tiene una frecuencia y volumen de abastecimiento de 10 Kg semanales y constan de productos naturales ya que la materia prima principal no es elaborada en el establecimiento, de lo cual se infiere que el volumen de mercadería y la frecuencia de recepción de la misma es sumamente acotada.
Que en función de lo sintetizado, la Comisión Asesora creada por Decreto 50/96 ha decidido, por unanimidad de sus miembros, aconsejar se autorice lo solicitado, según surge del acta obrante a fs. 37 de los actuados, en coincidencia con lo informado a fs. 36 por la Dirección de Ordenamiento Territorial.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorízase con carácter precario, a la Señora BEATRIZ ELSA FILSINGER, a prescindir del requisito de carga y descarga prescripto en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) en el uso de suelo permitido “FABRICACION DE COSMETICOS Y OTROS PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR” bajo la modalidad de microemprendimiento (Ordenanza N° 15124), a desarrollar en el inmueble sito en la calle Falucho Nº 4147, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección C, Manzana 204 C, Parcela 20, de la ciudad de Mar del Plata
ARTÍCULO 2°.- Lo autorizado en el artículo 1° se condiciona a:
2.1.- No ocupar espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).
2.2.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido en el punto anterior, dejará sin efecto la presente autorización.
ARTÍCULO 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior.
Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.
ARTÍCULO 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2269/99.
ARTÍCULO 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese a la Dirección General de Inspección General.
DE PAZ ARROYO