Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2714/19
General Pueyrredon, 27/09/2019
Visto
el presente actuado por el que se tramita el Concurso de Precios Nº 57/19 para la “Adquisición de equipamiento médico con destino Secretaría de Gobierno”; y
Considerando
Que por Resolución Nº 2399 de la Secretaría de Economía y Hacienda de fecha 06 de septiembre de 2019 se resuelve:
1) Aprobar el Concurso de Precios Nº 57/19
2) Desestimar el ítem Nº 2 de la propuesta presentada por la firma SYEMED S.R.L.
3) Declarar válidas las propuestas presentadas por las firmas RADIOGRAFICA OESTE S.R.L., SCARPONI ENRIQUE EUGENIO, SYEMED S.R.L. y UJHELYI CLAUDIO DANIEL
4) Adjudicar por menor precio y ajustarse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que luego de registrado el Acto Administrativo se advierte que, se omitió indicar en los considerandos que a fs. 115 se remitieron las actuaciones al Departamento Operativo de Control en Playas y Servicios de Guardavidas desestimando la propuesta presentada por la firma SCARPONI ENRIQUE EUGENIO por no cumplimentar la información solicitada en el Art. 15.4 del Pliego de Bases y Condiciones y en el cuarto considerando se declaró válida dicha propuesta.
Que la Ordenanza General de Procedimiento Administrativo Municipal Nº 267/80 en su artículo 115º establece que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.
Que en virtud de ello, la Dirección General de Contrataciones recomienda:
1.- Rectificar la Resolución Nº 2399/19 de la Secretaría de Economía y Hacienda en sus considerandos y artículos 2º y 3º.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Rectificar la Resolución Nº 2399/19 de la Secretaría de Economía y Hacienda en sus considerandos y artículos 2º y 3º conforme el siguiente detalle:
“Que a fs. 115 la Dirección General de contrataciones remite las actuaciones al Departamento Operativo de Control en Playas y Servicios de Guardavidas y desestima la propuesta de la firma SCARPONI ENRIQUE EUGENIO por no cumplimentar la información solicitada en el Art. 15.4 del Pliego de bases y Condiciones.”
b)
Donde dice (cuarto considerando):
“…1.- Desestimar el ítem 2 de la propuesta presentada por la firma SYEMED S.R.L., por no ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2.- Declarar válidas las propuestas presentadas por las firmas RADIOGRAFICA OESTE S.R.L., SCARPONI ENRIQUE EUGENIO, SYEMED S.R.L. y UJHELYI CLAUDIO DANIEL, con excepción del ítem mencionado en el punto anterior…”
Debe decir (quedando como quinto considerando):
“…1.- Desestimar el ítem 2 de la propuesta presentada por la firma SYEMED S.R.L., por no ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y la propuesta presentada por la firma SCARPONI ENRIQUE EUGENIO por no cumplimentar la información solicitada en el Art. 15.4 del Pliego de Bases y Condiciones.
2.- Declarar válidas las propuestas presentadas por las firmas RADIOGRAFICA OESTE S.R.L., SYEMED S.R.L. con excepción de lo mencionado en el punto anterior y UJHELYI CLAUDIO DANIEL…”
“ARTICULO 2º.- Desestimar el ítem Nº 2 de la propuesta presentada por la firma SYEMED S.R.L. y la propuesta presentada por la firma SCARPONI ENRIQUE EUGENIO, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.”
“ARTICULO 3º.- Declarar válidas las propuestas presentadas por las firmas RADIOGRAFICA OESTE S.R.L., SYEMED S.R.L con excepción del ítem mencionado en el artículo anterior. y UJHELYI CLAUDIO DANIEL.”
ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, publicar y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones.
AVC/AVCH/nsd
OSORIO