Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2620/19

Resolución Nº 2620/19

General Pueyrredon, 16/09/2019

Visto

  el estado de las presentes actuaciones, que tramitan por expediente Nº 6276-0-14 Cpo.1 caratulado: “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN – IRREG. HOR. AGENTE MEURER EUGENIO Q. D.N.I. 27.419.623”, por las cuales se tramita el sumario administrativo, ordenado por Resolución Nº 990 de fecha 24 de junio de 2014, por la Sra. Secretaria de Educación, que consta a fs. 21 de estos actuados,  y

Considerando

 

Que estas actuaciones tienen inicio con el informe elevado a fs. 2 por la Directora de Educación – Silvia Di Filippo a la Secretaría de Educación, informando  haber advertido una irregularidad en el personal que se desempeña en la Escuela Secundaria Nº 204. En reiteradas oportunidades se le solicitó al agente Quiroga Meurer la declaración jurada de cargos, horas y módulos, omitiendo éste dar cumplimiento con dicho recaudo legal siendo ello una obligación estatutaria del docente nombrado.

 

Que a fs. 3 fue agregada nota suscripta por la Directora y Vicedirectora de la Escuela Secundaria Nº 204, dirigida a la supervisora del Nivel Secundario con objeto de comprobar incompatibilidad horaria del profesor Marcos Quiroga Meurer.

 

Que a fs. 5 el S.A.D, informa la situación de revista del profesor Marcos Quiroga en juridicción Provincial detallando: establecimiento educativo, módulos y horarios.

 

Que a fs. 6 y 7 se agregan dos declaraciones juradas suscriptas por el profesor Quiroga una en blanco fechada el 20 de febrero de 2014 y otra declarando solo cargos y horarios en las Escuelas Secundarias Nº 204 y Nº 206 de fecha 12 de marzo de 2014.

 

Que a fs. 8 la Secretaría Técnica Nivel Secundario informa los cargos en que se desempeña el Profesor Quiroga.

 

Que a fs. 9 y 10 se agrega un informe de la Directora y Vicedirectora de la Escuela Secundaria Nº 204 dirigido a la Supervisora de Nivel Secundario, en la que elabora un sucinto de la entrevista mantenida con el Profesor Quiroga en relación a la incompatibilidad horaria.

 

Que a fs.12 y 13 el imputado Quiroga presentó por escrito un descargo de fecha 8 de mayo de 2014 dirigido a la Directora de Educación Municipal en el cual expresamente reconoció su responsabilidad respecto a la superposición  horaria de las Escuelas E.E.S.T. Nº 4 y E.M.E.S Nº 206; y de las Escuelas E.E.S.T Nº 2 y EMES Nº 204. Además agregó en su nota que tomó en Asamblea Municipal las horas de las E.M.E.S Nº 204 y Nº 206, conciente de la incompatibilidad y falseamiento de declaración jurada, por temor a no poder tomar los cargos, pero su idea fue el día 10 de marzo de 2014, presentar su renuncia en las Escuelas E.E.S.T Nº 2 y E.E.S.T Nº 4, justificó su conducta en el desconocimiento de la normativa vigente y en circunstancias personales.

 

Que  a fs. 17 el profesor Quiroga agregó una nota dirigida a la Directora de la EST Nº 2 renunciando al cargo asignado por la DGC y E de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que abierta la investigación, la Dirección Sumarios realiza una cautelosa recopilación de datos, pruebas y testimonios de todo lo concerniente a esta causa, adunándolo a la misma a los efectos de su esclarecimiento.

 

Que a fs. 39/41 se dicta providencia de imputación, analizada la prueba colectada, se hallaron elementos suficientes para formular prima facie reproche disciplinario al agente en cuestión.

 

Que a fs. 44/79 el imputado formula defensa y ofrece prueba, teniéndose por ofrecida a fs. 80 y a  fs. 81 se agrega planilla de antecedentes disciplinarios del imputado. Fundando su defensa en la inexistencia de superposición horaria ya que no asumió el cargo provincial, entre otras cuestiones que reconoce como ciertas.

 

Que obran declaraciones testimoniales a  fs. 95 de Pablo Alcides Cano, a fs. 97 de María Belén Mucci, a fs. 98 de Solange Lookup, a fs. 101 de Mariel Roxana Wilson, y a fs. 112 de Alejandro Guadagnino. 

 

Que en consecuencia, responde a derecho encuadrar definitivamente su conducta en la figura prevista en el art. 63º inc. 3  (Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones)  art. 64º inc. 3 (inconducta notoria)  y art. 64º inc. 10 (Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma) violatoria de la obligación consagrada en el art. 9º inc. i de la Ordenanza Nº 20.760 – Estatuto del Docente Municipal (Declarar bajo juramente los cargos y actividades, oficiales y privadas, que con carácter docente desempeñe) y art. 59º inc. J (Declarar bajo juramento los cargos y actividades oficiales o privadas computables para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, así como toda otra actividad lucrativa ) del Estatuto Municipal (Ley 11.757). La  Dirección Sumarios a fs. 117/120 aconsejó se le aplique al agente  Marcos Eugenio Quiroga Meurer, Legajo Nº 30.147, la sanción de diez (10) días de suspensión,  a tenor de lo previsto en los arts. 62º I c y 82º de la Ley 11.757 y arts. 88º y ccts. de la Ordenanza 20.760.

 

Que analizadas las actuaciones, la Junta de Disciplina a fs. 123 y 123 vta. aconsejó la aplicación de un APERCIBIMIENTO al agente Marcos Eugenio Quiroga Meurer, atento lo normado en el art. 35º, inc .a) y art. 105º inc. b) de la Ley 14656.

 

Que el Señor Secretario de Educación  a fs. 126 comparte el criterio sustentado por la Dirección Sumarios, de conformidad con lo resuelto a fs. 117/120.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Aplicar al agente MARCOS EUGENIO QUIROGA MEURER, Legajo Nº 30.147/55/73, la sanción de diez (10) días de SUSPENSIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 105 I) c y 35 de la Ley 14656  y 88 y ccts de la Ordenanza 20760.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal y archivar estos actuados.

Sll/mpa.

 

DISTEFANO