Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2068/19
General Pueyrredon, 26/09/2019
Visto
que mediante Expediente Nº 10299-8-2016 CPO.1 se tramita el sumario Administrativo caratulado “2016 DIRECCION GENERAL SECRETARIA PRIVADA – PROFANACION DE TUMBA CEMENTERIO PARQUE, y
Considerando
Que a raíz de los hechos detallados fs.1,2/7 del presente actuado, por la cual la Sra. Noemí Chanferoni denunció que personal municipal del Cementerio Parque violó la medida cautelar de no innovar que regía sobre los restos mortales del fallecido Antonio Alejandro Chanferoni ordenado por el Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata.-
Que mediante Decreto Nº 2285/16 se instruyó el sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades que le cupieren a los agentes MOISA, FEDERICO - Legajo Nº 29240/1 - cargo JEFE DE DEPARTAMNETO Cementerio Parque, MARIANI, PATRICIA ELIZABETH - Legajo Nº 24304/1 - cargo TECNICO IV y POLI, SEBASTIAN – Legajo Nº 26233/1 – cargo SUPERVISOR ADMINISTRATIVO.-
Que la señora LEGIZAMON ROSA DEL CARMEN, acreditó su vínculo como progenitora del fallecido Antonio Alejandro Chanferoni, fallecido el 12 de abril de 2001 (Sepultura Nº 293 - Sec - J del Cementerio Parque) y que el día 21/08/2016 cuando acudió a visitar los restos de su hijo, en la administración del Cementerio Parque le informaron que la tumba en la que descansaba su hijo fue removida y enviada por orden de la administración al osario el día 21/06/2016.-
Que con fecha 22/08/2016, se presentaron los familiares del fallecido en la sede del EMSUR, quienes fueron atendidos por el Sr. Jefe de Departamento Cementerio Parque MOISA, FEDERICO - Legajo Nº 29240/1 y el agente POLI, SEBASTIAN – Legajo Nº 26233/1 quienes le informaron que “habían cometido un error ya que eran los responsables de esa situación, y que claramente hubo una profanación de la tumba de su hijo, pidiéndole disculpas por lo sucedido….”.-
Que abierta la investigación, el instructor sumarial cita en carácter de indagados a los agentes POLI, SEBASTIAN (fs. 54), MARIANI, PATRICIA ELIZABETH (fs. 61) y MOISA, FEDERICO (fs.73 y 73 vta.).-
Que analizadas las pruebas recolectadas, se pudo demostrar que los imputados fueron negligentes en sus funciones, incurriendo en falta grave que perjudica y afecta el prestigio de la Administración Municipal.-
Que el hecho que constituye en materia de reproche disciplinario, consiste en haber ordenado por administración remover los restos del fallecido Antonio Alejandro Chanferoni, sin advertir la existencia de una medida judicial de prohibición de innovar ordenada por el tribunal de familia Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del plata.-
Que concluyendo la investigación, el instructor sumarial dio por cierto y acreditado que “…la conducta del Jefe de Departamento Cementerio Parque, Federico Moisa, fue negligente, ya que debió poner mayor celo en el cumplimiento de sus responsabilidades de jefe …”, “…No lo eximió de responsabilidad disciplinaria la falta de experiencia en el cargo.”
Que la conducta de la agente Mariani, Patricia Elizabeth, fue negligente ya que debió poner mayor celo en el cumplimiento de sus responsabilidades de Administrativa en el área de Sepultura en el Cementerio Parque, ante la falta de un efectivo control de la tarea a fin a su cargo. En cuanto al agente Poli, Sebastian – Legajo Nº 26233/1 con las pruebas colectadas, no se pudo acreditar su parte de responsabilidad con la exigencia de un acto sancionatorio y por aplicación del principio in dubio pro reo conforme lo estipulado en el artículo 18 Constitución Nacional dictar el sobreseimiento.-
Que los hechos narrados, se encuadran en las prescripciones previstas por los artículos 106 º incisos 3 y 107º incisos 3,4,6 y 10 de la Ley 14656 y el Decreto Reglamentario 784/16.-
Que analizadas todas las actuaciones, y en concordancia con lo aconsejado por la junta de disciplina, aplíquese para el agente MOISA, FEDERICO – Legajo Nº 29240/1 Jefe de Departamento Cementerio Parque sanción correctiva de su conducta consistente en TREINTA (30) días de suspensión por aplicación del art. 35º inc .a) y art.105º ap.) 1 inc. c) de la Ley 14656 y art. 35º del Decreto Pcial. 784/16. Para la agente MARIANI, PATRICIA ELIZABETH - Legajo Nº 24304/1 - TECNICO IV una sanción correctiva de su conducta consistente en DIEZ (10) días de Suspensión por aplicación del art. 35 del Decreto Pcial. 784/16 y para el agente POLI, SEBASTIAN - Legajo Nº 26233/1 el sobreseimiento definitivo a tenor de lo dispuesto en el art.35º inc. c) de la Ley 14656 y art.35 inc. a) ap.3) del Decreto Pcial.784/16.-
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Aplíquese, al agente MOISA, FEDERICO – Legajo Nº 29240/1 - Jefe de Departamento Cementerio Parque sanción correctiva de su conducta consistente en TREINTA (30) días de suspensión por aplicación del art. 35º inc. a) y art.105º ap)1 inc. c) de la Ley 14656 y art.35º del Decreto Pcial. 784/16, a la agente MARIANI, PATRICIA ELIZABETH - Legajo Nº 24304/1 - TECNICO IV una sanción correctiva de su conducta consistente en DIEZ (10) días de Suspensión por aplicación del art. 35 del Decreto Pcial. 784/16 y para el agente POLI, SEBASTIAN - Legajo Nº 26233/1 el sobreseimiento definitivo a tenor de lo dispuesto en el art. 35º inc. c) de la Ley 14656 y art.35 inc. a) ap.3) del Decreto Pcial.784/16.-
ARTÍCULO 2º- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Sumarios y dése intervención a la Dirección de Personal del EMSUR.-
Com/.-
LEITAO ARROYO